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Los discrepantes creen que el TC se extralimita en sus funciones con Bildu

EFE

Los cinco magistrados del Tribunal Constitucional (TC) partidarios de prohibir que Bildu concurra a las elecciones del 22 de mayo sostienen que este órgano se ha extralimitado en sus funciones constitucionales al volver a evaluar las pruebas que ya había analizado el Tribunal Supremo (TS).

Según explican en sus votos particulares a la sentencia del TC sobre Bildu los magistrados Manuel Aragón, Francisco Pérez de los Cobos, Javier Delgado Barrio, Francisco José Hernando y Ramón Rodríguez Arribas, el Constitucional ha incurrido en "un exceso de jurisdicción".

"La función del Tribunal Constitucional no consiste en realizar un nuevo examen de la prueba aportada", asegura Rodríguez Arribas, que añade que de esa forma se convierte al TC en "una suerte de super-casación", es decir, un nuevo tribunal de apelación, tarea que no le corresponde.

Además, Hernando considera que, en todo caso, hay que analizar las pruebas -documentos o escuchas telefónicas- en su conjunto y no "aisladamente" como ha hecho el TC, incurriendo, a su entender, en "una defectuosa técnica de valoración" de las pruebas.

"La vía de amparo no es una nueva instancia en la que pueden revisarse o alterarse los hechos que han tenido por probados por los órganos judiciales", insiste en su voto particular el magistrado Francisco Pérez de los Cobos, para quien el TC se debe limitar a analizar si la sentencia del Supremo vulnera derechos fundamentales.

Por su parte, el magistrado enmarcado en el bloque "progresista" del TC Manuel Aragón cree que la sentencia se aparta de la "reiterada doctrina" del tribunal sobre la materia y que, por ello, éste debería haber denegado el amparo solicitado por Bildu.

Aragón niega, como asegura la sentencia, que se haya producido una "insuficiencia probatoria" de los indicios manejados por el Supremo para sustentar su convicción "de una trama defraudatoria".

En esta misma línea, Francisco José Hernando califica de "palmario indicio" de la conexión entre ETA-Batasuna y Bildu su intento de recusación por parte de la coalición.

A su juicio, si no existiera ninguna vinculación, Bildu no habría pensado que sus decisiones anteriores contra Batasuna podrían influir en su voto.

Tampoco comparten los magistrados discrepantes el argumento de que ahora procede legalizar Bildu porque existe la posibilidad de inhabilitar a los electos una vez que pasen las elecciones.

Para Rodríguez Arribas, esta opción de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) no puede servir como excusa para obviar los indicios que obligan "a salir ya al paso de la maniobra defraudatoria" liderada por Batasuna.

En esta misma línea, Aragón critica que la sentencia del TC haya imputado al Supremo poner en "riesgo el propio Estado Constitucional" al basarse, según el TC, en la "simple sospecha" para ilegalizar Bildu.

"Es impropio y lamentable" que el TC "incurra en el exceso" de imputar al Supremo una actuación que pone en riesgo el Estado Constitucional, añade.

Aragón recuerda que la sentencia del Supremo se basa en la valoración "razonable y fundada" de una serie de indicios que obligan a actuar "a priori" sin esperar a las previsiones legales previstas en la LOREG.

Por todo ello, los cinco magistrados discrepantes concluyen que el Supremo no ha incurrido en vulneración alguna de la Constitución al prohibir la presentación de Bildu a las elecciones del próximo 22 de mayo.

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