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Dudas con respuesta

INFORMACIÓN DE ATA

ALEJANDRO

Tengo paro acumulado como cuenta ajena, pero al abrir mi negocio no hice la solicitud del paro y se me pasó el plazo. ¿Cómo puedo cobrarlo?

Como trabajador autónomo ya no está usted cotizando por desempleo, por lo que si anteriormente a darse de alta como autónomo no solicitó la capitalización del desempleo en alguna de sus modalidades, a día de hoy no podrá cobrar ese paro hasta que no vuelva a generar el derecho de acceso a esa prestación. Es decir, no pierde el paro acumulado, pero no podrá acceder a la prestación por desempleo hasta que reúna los requisitos estipulados para ello, y uno de los requisitos que permite acceder a la prestación es no realizar una actividad por cuenta propia.

 

EVA 

Trabajaba por cuenta ajena y me he casado con mi jefe, que es autónomo. No hemos regularizado la situación, es decir, darme de alta también en autónomos, porque creo que no me puede tener como asalariada. Ahora tendría que coger la baja por una enfermedad. ¿Me la negarán por no estar en el régimen correcto?

Tendría que haber cesado la situación de régimen general y pasar a la de autónomos. La ley dice que, en circunstancias como las suyas, debería haberse dado de alta como autónomo colaborador con la fecha del matrimonio. Le exigirán los recargos y la posible sanción y debe darse de baja del régimen general con la misma fecha, pasando a solicitar la devolución de ingresos indebidos por el tiempo que ha estado pagando los seguros sociales del régimen general. Actualmente, los autónomos cotizan por incapacidad temporal (IT) y, por tanto, tienen derecho a una prestación por IT en las mismas condiciones que los trabajadores por cuenta ajena. Es decir, tienen derecho a una prestación con las siguientes escalas: del día 1 al 3 de baja no cobran nada, del 4 al 20 cobran el 60% de la base de cotización que tengan contratada el mes anterior a la baja, y del 21 en adelante cobran el 75% de la base de cotización que tengan contratada el mes anterior a la baja.

 

ANTONIO BANEGAS

Para dar de alta una academia de enseñanza, ¿qué titulación es necesaria? Yo soy perito calígrafo; ¿podría valerme para darme de alta y ejercer como profesor?

Al tratarse de una academia privada no le van a exigir la aportación de una titulación específica para poner en funcionamiento el centro. Es usted como gerente del negocio el que tiene que determinar qué requisitos debe reunir el personal que imparte las clases. El requerimiento de otro tipo de requisitos suele darse cuando la formación que se imparte está homologada por el Ministerio de Educación, donde sí le exigirán que el personal docente tenga una formación y titulación específica.

 

CLARA

Soy autónoma y estoy de baja por incapacidad temporal. Si me doy de baja de autónomos, ¿puedo seguir cobrandola prestación?

Los requisitos generales exigidos para causar derecho a la prestación de incapacidad temporal en los regímenes especiales son, en cada caso, los siguientes:

– Estar en alta o en situación asimilada al alta en el régimen correspondiente.

– Estar al corriente en el pago de las cuotas de las que sean responsables directos los trabajadores, aunque la prestación sea reconocida, como consecuencia del cómputo recíproco de cotizaciones, en un régimen de trabajadores por cuenta ajena.

No obstante, una vez solicitado el pago de la incapacidad temporal en tiempo y forma, puede darse de baja de autónomo (baja en la Agencia Tributaria y en el RETA) y seguirá cobrando la IT, pero sin tener que abonar mensualmente la cuota deautónomos.

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