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Ricart redimió 11 años y 8 meses de cárcel gracias al último Código Penal franquista

La Audiencia de Valencia recuerda que la 'mera estancia en prisión' sin incurrir en mala conducta daba derecho a las redenciones. La excarcelación del asesino de Alcàsser contó con un voto particular en contra

ANDRÉS MUÑIZ

Miguel Ricart redimió 11 años y 8 meses de prisión gracias a la regulación penitenciaria contenida en el Código Penal de 1973, que en la práctica suponía que la 'mera estancia en prisión', siempre que no se incurriera en mala conducta, daba derecho a las redenciones ordinarias por trabajo, y por tanto descontar un día de condena por cada dos de trabajo. 

Así lo expone la Audiencia Provincial de Valencia en el auto, hecho público este lunes, en el que recoge los razonamientos jurídicos por los que dejó en libertad el pasado viernes a Ricart, una vez derogada por el Tribunal de Estrasburgo la denominada 'doctrina Parot'.

La decisión de la excarcelación se acordó por 4 votos a 1. El magistrado discrepante, Juan Beneyto Mengó, ha redactado un voto particular en el que se señala que no había lugar a la inmediata excarcelación, ya que los autos de los juzgados de Vigilancia Penitenciaria que concedieron redenciones a Ricart debieron considerarse nulos, por no haber permitido a las víctimas presentar recurso contra los mismos, generando indefensión e incumpliendo 'absolutamente las normas esenciales del procedimiento'.

Sin embargo, los cuatro magistrados que apoyaron la excarcelación destacan, en primer término, que la sentencia de Estrasburgo en el caso Inés del Río era plenamente aplicable a Ricart, ya que éste se encontraba en prisión debido a la 'doctrina Parot'. Sin ella, la fecha de excarcelación señalada por la cárcel de Herrera de la Mancha, sumando sus redenciones de pena, era el 22 de mayo de 2011. Miguel Ricart estaba en la cárcel desde febrero de 1993. 

En cuanto a las redenciones, el tribunal explica que fueron aprobadas por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria un total de 4.231 días, de los cuales 3.081 eran ordinarias, y 1.150 extraordinarias (por actividades de especial esfuerzo o laboriosidad). Descontándose de la condena, Ricart había superado 'extensamente', dice la Audiencia, el tiempo de duración de la pena por asesinato, violación y rapto de las tres niñas (refundida en 30 años de cumplimiento máximo).

Los magistrados subrayan que su función como tribunal sentenciador, a la hora de fijar la fecha de extinción de la condena, no es efectuar una revisión de la corrección o incorrección de lo acordado por el juzgado de Vigilancia Penitenciaria al aprobar, dentro de sus competencias, beneficios penitenciarios. Unicamente han revisado si había errores materiales en la denominada 'hoja de cuentas' facilitada por la cárcel de Herrera, por si se habían contabilizado bien las redenciones acordadas. En ese sentido, han descontado unos 29 días, lo que no tiene ninguna influencia en la excarcelación de Ricart.

Además, la Audiencia subraya que las redenciones ordinarias por trabajo eran un'derecho subjetivo del interno', y dado que la administración penitenciaria estaba obligada por Ley a proveer a los reclusos de las posibilidades de acceder al trabajo, 'la mera estancia en prisión', salvo casos de mala conducta, requería su abono. Tampoco accede a reducir, en su caso, los días descontados por semanas laborales de siete días y no de cinco.

La Audiencia indica al respecto que debe estar a lo dispuesto por los juzgados de Vigilancia Penitenciaria, pero que, además, lo recogido en el Estatuto de los Trabajadores es que la prestación laboral no se interrumpe los fines de semana.

Los magistrados destacan, en contra de lo afirmado en el voto particular, que de acuerdo a la Ley vigente, sólo la Fiscalía y el propio penado, en este caso Ricart, están legitimados para recurrir las decisiones del juez de Vigilancia en materia de redenciones ordinarias y extraordinarias. Por tanto, las víctimas del delito personadas en las causas no pueden recurrir esas resoluciones. No obstante, la Audiencia valenciana indica que el Anteproyecto de Ley Orgánica del Estatuto de la Víctima del Delito que ha aprobado el actual Gobierno, el pasado 24 de octubre, contempla por primera vez esa posibilidad, aunque no está vigente sino en proceso de tramitación.

El artículo 100 del Código Penal de 1973 (último del franquismo y que estuvo en vigor hasta 1995) establecía textualmente: 'Podrán redimir su pena por el trabajo, desde que sea firme la sentencia respectiva, los reclusos condenados a penas de reclusión, presidio y prisión. Al recluso trabajador se abonará, para el cumplimiento de la pena impuesta, un día por cada dos de trabajo, y el tiempo así redimido se le contará también para la concesión de la libertad condicional'.

Y añadía: 'No podrán redimir pena por el trabajo: 1.º Quienes quebrantaren la condena o intentaren quebrantarla, aunque no lograsen su propósito. 2.º Los que reiteradamente observaren mala conducta durante el cumplimiento de la condena'.

 

 

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