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El Tribunal Supremo dice que el debate en la izquierda abertzale no condiciona la condena a Otegi

EFE

El Tribunal Supremo (TS) considera que el panorama político abierto tras el alto el fuego anunciado por ETA, organización que -recuerda- no ha "depuesto" las armas, no puede influir ni determinar la condena penal de los dirigentes abertzales Arnaldo Otegi y Rafa Díez Usabiaga.

De esta forma, el TS, que ha rebajado de 10 a seis años y medio de cárcel la condena de Otegi y Usabiaga por intentar reconstruir la ilegalizada Batasuna a través del grupo Bateragune, ha desestimado las peticiones formuladas por las defensas en este sentido.

Los abogados del exportavoz de Batasuna y del exsecretario general del sindicato LAB reclamaban una interpretación de las normas penales "en función de la situación y de los acontecimientos que se dan en la sociedad"; petición, en opinión del Supremo, "ajena a los principios generales de legalidad".

"Olvidan, no obstante, que las presentes actuaciones se desenvuelven en un marco penal, regido por sus propias normas sustantivas y procesales, de imperativa aplicación", responde el Supremo, recordando a las defensas que la política no es el contexto en el que se mueven los tribunales.

En este sentido, la sentencia, que los condena por pertenecer a ETA, aunque les rebaja la pena por considerar que no se ha demostrado que fueran "dirigentes" de la banda, resalta que el mandato de la Constitución a los jueces es que deben estar "sometidos únicamente al imperio de la Ley".

Así, afirma que "el objeto del juicio no alcanza al debate político y estratégico en el seno de la izquierda abertzale, actividad que no le corresponde analizar a la jurisdicción".

Por el contrario, el TS insiste en que lo que se juzgaba era "la ejecución por los acusados del plan diseñado por una organización terrorista, que no ha depuesto las armas, como integrantes de la misma".

"Serán autores, en su caso, del delito calificado por la acusación por pertenecer a la organización terrorista, no por desarrollar la acción política programada", subraya la sentencia.

Es en ese contexto en el que el alto tribunal ha considerado que se ha acreditado suficientemente la pertenencia de Otegi y Usabiaga a ETA, quienes -según la sentencia- entre 2007 y 2009 eran el "brazo ejecutor" de la programación política de la banda, no desvinculada de su actuación paramilitar, en su nueva estrategia de desdoblamiento político.

A esa conclusión llega el Supremo tras avalar los indicios que valoró la Audiencia Nacional para condenarlos por pertenencia, y cita entre ellos las reuniones que mantuvieron en la sede de LAB en 2009 y los desplazamientos a Francia para entrevistarse reservadamente con personas del entorno de ETA.

La sentencia ratifica también que hubo una relación "causa-efecto" entre los documentos en los que ETA ordenaba a la izquierda abertzale emprender acciones políticas, "bajo el amparo de su prepotencia armada", y los de la propia izquierda abertzale cumpliendo dichos mandatos.

Otro punto que resalta es la ausencia de actuaciones en los acusados que denoten un verdadero y real distanciamiento de las tesis armadas defendidas y ejecutadas por ETA.

Así, subraya que si, como mantuvieron las defensas en la vista celebrada el pasado 28 de marzo, Otegi y Usabiaga actuaban al margen de ETA, "cuando no en contra de la organización" y no seguían sus directrices, tuvieron oportunidad de hacerlo constar en las numerosas comparecencias públicas en las que participaron.

En referencia a Otegi, señala: "Del mismo modo, pudo interesar de la organización criminal su deposición de las armas, lo que no hizo, como tampoco condenó los ataques violentos que, en paralelo, se iban produciendo" por parte de la banda terrorista.

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