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Ocultar el VIH a la pareja sexual no es delito

El Supremo condena a un hombre por contagio «imprudente» de la enfermedad

D. B.

Rodrigo, de 39 años, sabía desde los 22 años que estaba infectado con el VIH. Con 24 años conoció a Eva, de 19, con quien mantuvo varias relaciones sexuales. Nunca le avisó de que había desarrollado sida. Pensó que con el uso del preservativo, tal y como le habían prescrito los médicos, no había riesgo decontagiar a su pareja. Sin embargo, debido a un mal uso del condón o por cualquier otro motivo, rompió, de manera imprudente, la protección en varias ocasiones y finalmente Eva quedó embarazada y contagiada de VIH. La hija de ambos, hoy de 13 años, fue contagiada por su madre en el parto.

Al mes de nacer, la niña cayó enferma. Fue ingresada en el Hospital Gregorio Marañón y los análisis descubrieron la infección. Eva descubrió que su pareja no le había avisado de su enfermedad antes de contagiársela. Pese a todo, decidieron seguir adelante con la relación y se casaron. En 2003 se divorciaron y en 2006, diez años después de contagio, Eva decidió denunciar a Rodrigo por no haberle avisado de que tenía sida.

Después de un proceso judicial que tuvo una primera sentencia absolutoria para Rodrigo en 2008 en el juzgado 21 de Instrucción de Madrid, el Tribunal Supremo falló el pasado 6 de junio una pena de dos años de prisión y una indemnización de 50.000 euros por un delito de lesiones por imprudencia. Sin embargo, la Sala de lo Penal de este tribunal considera que el hecho de que Rodrigo ocultase su enfermedad a Eva no es en sí motivo de condena, pero sí el hecho de que fuese consciente de ese riesgo y no hiciera un buen uso del condón, que se rompió en varias ocasiones.

La sentencia reduce significativamente la pena que había solicitado hace un año el Fiscal en la Audiencia Provincial, tras un primer recurso al juzgado de primera instancia. De 20 años por un delito de lesiones intencionadas con el agravante de parentesco, Rodrigo, un extoxicómano que ya pasó por prisión, ha pasado a dos años de privación de libertad. Uno año por cada una de las víctimas, su exmujer y su hija.

Eva aseguró en la vista de la Audiencia, el 14 de junio de 2010, que había tardado diez años en denunciar a Rodrigo por haber necesitado tiempo para reunir toda la documentación. Por el contrario, Rodrigo, que acudió al juzgado en silla de ruedas aquejado por el desarrollo del sida, declaró que la denuncia era una venganza por haber conseguido un régimen de visitas para su hija en 2004, tras el divorcio.

La sentencia reconoce que Rodrigo usaba siempre el condón, por indicación médica, por lo que el 'riesgo generado y asumido por el acusado era tan mínimo que ni en forma imprudente su conducta ha de ser considerada como penalmente típica'. Este argumento se añade, en el mismo sentido, al hecho de que el acusado no avisara a Eva de su infección. 'Por mucho que pueda ser justamente objeto de reprobación desde un punto de vista ético, no añade nada a la ilicitud penal de la conducta', determina la sentencia.

Los jueces consideran que el calificativo de 'imprudente' puede ser atribuido al acusado por ser consciente de su enfermedad, de la posibilidad de contagio por vía sexual, y no hacer un buen uso del condón. La sentencia recoge una afirmación en la que se asume que el preservativo se rompió 'en alguna ocasión'.

'Lo cierto es que aquello [la rotura del condón] que resulta tan excepcional en la generalidad de los casos, hasta el punto de que los protocolos médicos llegan prácticamente a despreciarlo cuando autorizan la relación sexual a un infectado con el único requisito de hacer uso de ese medio profiláctico, en el concreto caso de las relaciones sexuales de' Rodrigo y Eva 'se produce con frecuencia, relativa pero en modo alguno desdeñable', dice el fallo. Es decir, el juzgado ve irresponsable que Rodrigo rompiera el condón 'cuatro o cinco veces'.

'Caso de haber comunicado tal circunstancia y, a pesar de ello, hubiera consentido la mujer seguir manteniendo tales relaciones sexuales, ese consentimiento hubiere supuesto una exclusión plena de la responsabilidad' de Rodrigo, explica el Supremo. Eva no estuvo en esa tesitura, según la sentencia, aunque Rodrigo, durante la vista oral de hace un año, aseguró que ella sí lo sabía pero que se consideraba 'inmune'.

Según explicó, Eva le aseguraba que había mantenido relaciones con otros hombres y que no resultaba contagiada. Sin embargo, Eva negó esa versión. 'Nos jodió la vida a mí y a mi hija. Lo que tenga que pagar va a ser poco', señaló antes de entrar a la Audiencia. La sentencia, recurrida por ella misma, fijó una indemnización de 180.000 euros y 150.000 euros por los daños causados a la madre y la hija. Tras la sentencia del Supremo, la indemnización ha quedado fijada en 20.000 euros y 30.000 euros.

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