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Actos Jurídicos Documentados Por qué no saldrán más baratas las hipotecas, diga lo que diga el Supremo

Los bancos, decididos a repercutir a los prestatarios el coste fiscal de los créditos, ya sea subiendo tipos o comisiones.

Promoción de viviendas en Madrid. E.P.

VICENTE CLAVERO

La posición definitiva del Tribunal Supremo sobre quién debe soportar la carga fiscal que pesa sobre las hipotecas no se conocerá, al menos, hasta el próximo 5 de noviembre. Para ese día está convocado un pleno de la Sala de lo Contencioso Administrativo en el que se debe unificar doctrina, tras las sentencias contradictorias dictadas al respecto por el Tribunal. Una, de marzo, hacía recaer en el cliente el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (IAJD); otra, de hace sólo unos días, se lo endosa a los bancos.

Esta última, de la Sección Segunda de la mencionada Sala, ha despertado grandes expectativas en quienes habían suscrito una hipoteca en los últimos años, ante la posibilidad de recuperar lo que entonces indebidamente les cobraron. El IAJD está transferido a las comunidades autónomas y su cuantía depende del importe del crédito. En la actualidad, los tipos de gravamen oscilan entre el 0,5% y el 1,5%, por lo que el impuesto asciende a una cifra nada desdeñable: entre 500 y 1.500 euros por cada 100.000 de hipoteca.

La sentencia de la Sección Segunda anulaba el artículo 69 del reglamento del IAJD, que señalaba al cliente como sujeto pasivo del impuesto, a pesar de que los verdaderos interesados en documentar oficialmente los préstamos son los bancos. El pronunciamiento judicial no se refería, en cambio, a si la anulación tenía efectos retroactivos o sólo afectaba a las hipotecas que se constituyeran a partir de ese momento. Ello dio pie a diversas interpretaciones, que se supone que el pleno del 5 de noviembre debería zanjar.

Hay expertos que sostienen que, al anularse el artículo 69 del reglamento, todos los actos derivados de él desde su entrada en vigor en 1995 son nulos también. Otros, en cambio, aseguran que no se puede reclamar nada más allá de los últimos cuatro años, que es el periodo de prescripción en el ámbito fiscal. Por último, un tercer grupo defiende que la sentencia no tiene retroactividad alguna y sólo puede esgrimirse en las hipotecas que se firmen en el futuro.

Que ya no cabe trasladar el IAJD a los clientes parece claro, salvo que en la reunión del día 5 se decida mantener en vigor lo previsto en el artículo 69 del reglamento, cosa que tampoco es plenamente descartable. Lo que pasa es que, si finalmente los bancos son obligados a sumir el impuesto, no van a quedarse de brazos cruzados. Todas las entidades consultadas por Público han advertido que trasladarán ese coste a los deudores, ya sea mediante un aumento de los tipos de interés, de las comisiones o de ambos a la vez.

Siendo así, los únicos que, en el mejor de los casos, pueden obtener una ventaja real del criterio de la Sección Segunda son quienes ya han suscrito la hipoteca y siempre a expensas del alcance que finalmente tenga la retroactividad, si es que tiene alguno. Ni siquiera los que tienen apalabrado el crédito, pero no firmado, es seguro que puedan beneficiarse, ya que los bancos podrían dar marcha atrás, alegando un cambio radical en el marco fiscal, ajeno a su voluntad.

Eso significa que todo el revuelo causado por la sentencia de la semana pasada puede quedar en un simple susto para las entidades financieras, a nada que el Pleno de la Sala de lo Contencioso Administrativo del día 5 aplique un criterio restrictivo en materia de retroactividad. Por no hablar de si mantiene el principio de que el IAJD lo paga el cliente, en cuyo caso no cambiaría nada ni respecto al impuesto ya cobrado ni respecto al que se haya de cobrar en el futuro.

Con este asunto hay mucho dinero en juego: entre 2.800 y 7.100 millones de euros, que los bancos deberían ingresar en las haciendas autonómicas por el IAJD que han dejado de pagar hasta ahora. Eso supondría un fuerte impacto en sus actuales niveles de solvencia: hasta 168 puntos básicos de su capital regulatorio de máxima calidad. Para las comunidades, sin embargo, no supone ninguna ventaja económica, ya tendrían que devolver esa misma cantidad a los hipotecados que la pagaron sin tener por qué.

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