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Comisiones bancarias Los bancos deben ofrecer las cuentas de pago básicas gratuitas para colectivos vulnerables

No pueden cobrar desde este martes una comisión superior a tres euros al mes por la apertura, uso y cierre de una cuenta, el depósito de fondos, la retirada de dinero en las oficinas o cajeros de la UE, las domiciliaciones o las transferencias.

Cajeros automáticos en oficinas de los seis mayores bancos españoles. / AGENCIAS

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Los bancos españoles deben ofrecer ya las cuentas de pago básicas de manera gratuita a colectivos vulnerables o en riesgo de exclusión, tras la entrada en vigor este martes del real decreto que así lo establece y que fue publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el pasado 3 de abril.

Las cuentas de pago básicas entraron en vigor a finales del pasado mes de marzo, estableciendo que los bancos y otras entidades de crédito no pueden cobrar una comisión superior a 3 euros al mes por la utilización de una cuenta que incluye su apertura, uso y cierre, el depósito de fondos en efectivo en euros, la retirada de dinero en efectivo en las oficinas o cajeros automáticos situados en España o cualquier otro miembro de la UE, operaciones de pago mediante tarjeta de débito o prepago y la realización de hasta 120 operaciones de pago anuales, como domiciliaciones o transferencias.

Posteriormente, a través de otro real decreto que entró hoy en vigor el Gobierno estableció que esta cuenta, además, fuese gratis para colectivos vulnerables. De esta manera, se evaluará la renta y el número de miembros de la unidad familiar utilizando el Indicador de Rentas de Efectos Múltiples (Iprem).

Asimismo, se ha simplificado la certificación de la situación de vulnerabilidad, ya que bastará con acreditar el número de personas que componen la unidad familiar y el nivel de renta. Se establece también que, ante la imposibilidad de aportar esta documentación, bastará con un informe de los servicios sociales del correspondiente Ayuntamiento.

La gratuidad de la cuenta de pago básica se mantendrá durante dos años desde su reconocimiento, salvo que la entidad pueda acreditar que el cliente ha dejado de estar dentro del colectivo de vulnerabilidad o con riesgo de exclusión financiera. Acreditado el mantenimiento de la situación especial, la gratuidad se prorrogará por sucesivos periodos de dos años.

Las entidades financieras tienen la obligación de informar y ofrecer la apertura de esta cuenta en las condiciones establecidas a las personas que lo soliciten y acrediten su situación.

En el plazo de 12 meses, el Ministerio de Economía y Empresa realizará un informe para evaluar el acceso a las cuentas de pago básicas y la definición de situación de especial vulnerabilidad o riesgo de exclusión financiera y, de ser necesario, elaborar propuestas de mejora del marco normativo aplicable.

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