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Condenada una empresa por violar la libertad sindical al despedir a un líder de las protestas previas a la huelga del metal

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía considera que es una infracción muy grave y obliga a indemnizar a uno de los fundadores de la CMT de Cádiz por el daño moral causado.

1/3/24 - Trabajadores del sector del metal durante la manifestación de apoyo a la huelga indefinida de los trabajadores del metal de Cádiz, en noviembre de 2021.
Trabajadores del sector del metal durante la manifestación de apoyo a la huelga indefinida de los trabajadores del metal de Cádiz, en noviembre de 2021. Román Ríos / efe

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha dictado una sentencia que supone un duro correctivo para una empresa del metal de la Bahía de Cádiz, que despidió a uno de los cabecillas de las protestas previas a la huelga que paralizó el sector durante nueve días en noviembre de 2021. El tribunal considera probado que el trabajador fue despedido por su actividad sindical y obliga a la empresa a pagarle una indemnización de 6.250 euros por el daño moral causado.

Las protestas tuvieron lugar en el verano de 2020, cuando los trabajadores de las empresas subcontratadas por las grandes compañías del sector naval y aeronáutico, el grueso de la mano de obra del metal de la Bahía gaditana, empezaron a movilizarse para demandar más carga de trabajo y el cumplimiento de un convenio colectivo que hacía aguas por todas partes. Aquellas asambleas y manifestaciones fueron la antesala de la huelga indefinida que un año después puso en pie de guerra a miles de operarios de esa provincia para exigir mejoras en los salarios y en sus condiciones laborales.

Jesús Galván trabajaba como soldador para la empresa Nervión Industries, Engineering And Services SL, contratada a su vez por Navantia para la realización de unos proyectos de construcción naval en sus astilleros de Puerto Real. Pero Galván era, además, uno de los fundadores de la Coordinadora de Trabajadores del Metal (CTM), organización sindical de reciente creación que encabezó las protestas ese verano y que fue una de las más activas también durante la huelga indefinida posterior. Y eso le acabó costando el empleo, como refiere la sentencia de la Sala de lo Social del TSJA de Sevilla emitida el pasado 22 de febrero y a la que ha tenido acceso Público.

Según el fallo, contra el que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, el trabajador despedido ha aportado prueba suficiente de la existencia de indicios de la vulneración de la libertad sindical, en primer lugar porque demostró que la empresa conocía su pertenencia a la CTM.

"La empresa demandada tenía conocimiento de que el actor y su compañero estaban realizando asambleas de trabajadores en la hora del bocadillo, actividad sindical que el jefe de obras les recrimina expresamente con expresiones tales como os lo voy a resumir rápidamente, en definitiva, esas reuniones, a mí, personalmente, me estáis haciendo un flaco favor (…), porque a nosotros no nos hace falta hacer ese tipo de asamblea para coger trabajo (…). Para nosotros, ahora mismo, estas asambleas nos hacen mucho más daño que beneficio", se detalla en la sentencia.

"En suma –añade el tribunal–, la empleadora del actor no sólo tenía conocimiento de su actividad sindical, sino que había expresado, a través de su jefe de obras, su malestar con la promoción de asambleas de trabajadores relacionadas con la continuación de los contratos de trabajo y la posibilidad de su prórroga o renovación", con la "clara advertencia de que si continuaba con dicha actividad sindical, ello afectaría al mantenimiento de su puesto de trabajo".

Despido como consecuencia de la actividad sindical

Menos de un mes después de las advertencias del jefe de obras de la empresa, el miembro fundador de CTM fue despedido, pese a que su contrato por obra o servicio no terminaba hasta que finalizase el trabajo para Navantia o por un periodo máximo de cuatro años. El TSJA concluye que esto guarda una "evidente inmediación temporal que refuerza la consideración de la existencia de indicios racionales de que el cese de la relación laboral se produjo como consecuencia de su propia actividad sindical", sin que la empresa haya probado lo contrario.

El Tribunal Superior andaluz considera, por tanto, que el despido de Jesús Galván debe ser declarado nulo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores, por vulneración del derecho a la libertad sindical. No contempla, sin embargo, su readmisión en la empresa, porque el contrato no era indefinido, sino por obra. Además, absuelve a Navantia, demandada también por el trabajador, porque, según el fallo judicial, no era su empleadora y no se ha alegado tampoco la existencia de cesión ilegal en el desarrollo de la prestación laboral.

En la sentencia, el Tribunal estima adecuado establecer una indemnización basada para el supuesto de una infracción muy grave en materia de relaciones laborales, tal como está contemplada en el artículo 8 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS). En esa normativa se determinan como muy graves las decisiones unilaterales de la empresa que impliquen discriminaciones directas o indirectas desfavorables por, entre otras razones, la adhesión a sindicatos y a sus acuerdos, así como las decisiones del empresario que supongan un trato desfavorable de los trabajadores como reacción ante una reclamación efectuada en la empresa o ante una acción administrativa o judicial destinada a exigir el cumplimiento del principio de igualdad de trato y no discriminación.

Como resultado, la empresa ha sido condenada a pagar una indemnización de 6.250 euros por daño moral al trabajador despedido, además de 7.187 euros en concepto de salarios de tramitación por el despido nulo.

Un "éxito rotundo", "un hito" en la Bahía

Pedro Castilla, de Gestea Cooperativa Jurídica Andaluza, abogado del sindicalista despedido, considera que esta sentencia puede ser ejemplarizante para una buena parte de los trabajadores de la industria auxiliar del metal que se encuentran en situación más precaria y que han podido ver ahora que cuentan con un "amparo judicial" para la defensa de sus derechos.

A juicio de Castilla, el fallo también es novedoso porque defiende los derechos de un trabajador sindicalizado, pero que no formaba parte del comité de empresa, ni había sido elegido aún como delegado sindical, y era, además, miembro de un sindicato minoritario, de reciente creación, no de una de las grandes organizaciones.

Jesús Galván, en declaraciones a este periódico, no ha dudado en calificar la sentencia como un "éxito rotundo", como un "hito del movimiento sindical" de la Bahía de Cádiz, fundamentalmente porque ellos, cuando convocaron las asambleas a las que asistían cientos de trabajadores, no disfrutaban de la protección ni los derechos que otorga pertenecer a un comité de empresa.

"Nos pusimos a pecho descubierto en asambleas delante de Navantia, sin escondernos, porque llevábamos tiempo pidiendo al comité de empresa que se moviera, que exigieran carga de trabajo digna, que se cumplieran los convenios para no tener que coger otra vez las maletas para ir a trabajar fuera. Había faena en el metal en Ferrol, en Bilbao, en Cartagena, pero aquí no se movía un dedo. Yates, barcos o tranvías, lo que haga falta, gritábamos, porque en la Bahía de Cádiz hay mucho potencial de muy buenos profesionales para hacer lo que sea", subraya Galván.

Sin embargo, la mayor satisfacción para este sindicalista no es la sentencia del Tribunal Superior andaluz que le ha dado la razón, sino el apoyo que recibieron de sus compañeros cuando él y otro de los fundadores de la CMT fueron despedidos por la empresa. Los trabajadores de las factorías de Navantia en San Fernando y Puerto Real estuvieron una semana seguida de huelga para exigir la readmisión de los portavoces de la Coordinadora. "La gente estaba indignada y, sin que nosotros propusiéramos nada, dijeron que no entraban a trabajar hasta que no entráramos nosotros", recuerda Jesús Galván.

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