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Prisión para dos comerciales por cambiar de compañía eléctrica a un cliente sin su permiso

Una sentencia pionera de la Audiencia de Zaragoza declara responsable de los perjuicios causados al consumidor a la empresa que una energética contrató para buscarle usuarios.

Audiencia Provincial de Zaragoza.
La Audiencia de Zaragoza abre una vía para perseguir un fraude que afecta cada año a miles de familias. 

La Audiencia Provincial de Zaragoza ha dado un paso delante de calado en la protección de los consumidores al condenar a dos agentes comerciales de una empresa dedicada a captar clientes para compañías eléctricas como autoras de un delito de estafa y otro de falsificación por haber cambiado el suministro a un usuario sin su consentimiento.

La sentencia, emitida esta semana, sienta un precedente en ese ámbito de la protección del consumidor al declarar responsable civil subsidiario del delito de las comerciales, la agente A. B. G. T. y su supervisora S. A. P., a Equality Exteam, la empresa para la que trabajaban estas, que deberá hacerse cargo de las indemnizaciones que correspondan al afectado.

Equality Team había sido contratada por Audax, una compañía eléctrica especializada en renovables con sede en Badalona (Barcelona) y que cotiza en bolsa, para captar clientes, tarea a la que se dedicaba la agente bajo la supervisión de la otra condenada. Ambas acabaron falsificando las firmas de uno de los dueños de un restaurante de Montañana (Zaragoza) para trasladar su contrato de Naturgy a Audax.

Los pasos de la agente y su supervisora, "legalmente constitutivos de un delito de estafa (…) en concurso medial con un delito de falsedad en documento mercantil", estuvieron movidos por el ánimo de lucro, reseña la sentencia, puesto que "cobraban comisiones por los contratos de suministro de energía eléctrica que hacían para Audax", la forma de pago habitual en este tipo de ocupaciones.

La resolución declara responsable subsidiaria de esos hechos a Equality Exteam, "ya que las acusadas eran empleadas de dicha entidad y cometieron los hechos en el desempeño de sus obligaciones o servicios".

Un fraude con 130.000 víctimas cada año

La sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza supone un paso adelante en la protección de los consumidores en la medida en la que aplica sanciones por la vía criminal para unas conductas que, por lo general, no acaban teniendo para los autores materiales y las compañías que se benefician de esas conductas mayor reproche que la obligación de devolver alguna cantidad económica a los afectados y recibir amonestaciones por la vía administrativa.

Este fraude —consistente en cambiar la compañía de la que recibe el suministro un consumidor, y con ello las condiciones económicas del mismo, sin el consentimiento de este— lo sufren una media de 130.000 hogares y empresas al año, según se desprende de los datos de la CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia). Esta viene detectando otros 67.000 casos por ejercicio en los que el otorgamiento de las autorizaciones para esas portabilidades resultan dudosos.

Sin embargo, cada episodio suele tratarse de manera individual, con lo que nunca da lugar a expedientes voluminosos dirigidos contra las compañías que desarrollan esas prácticas fraudulentas en la captación de clientes. Tampoco contra las comercializadoras de electricidad que se benefician de ellas aumentando irregularmente su cartera de clientes.

Esa compartimentación de los casos también impide, por la propia naturaleza individualizada de los procedimientos administrativos, detectar la eventual existencia de patrones de conducta fraudulentos en las actuaciones comerciales, algo que sí podría llegar a ocurrir (o no, claro) en el caso de ser tratados de manera acumulada.

Las asociaciones de consumidores, entre ellas con especial insistencia Facua, vienen reclamando la persecución de este tipo de conductas por la vía penal para evitar la impunidad de quien las comete.

"Se arriesgan como mucho a que les quiten la comisión y a que la compañía acabe rescindiendo la relación con la empresa para la que trabaja", cuando "hacerse pasar por una persona, suplantar su identidad y formalizar un contrato en su nombre es un delito punible", sostiene su portavoz, Rubén Sánchez.

Cuatro facturas de la luz, una de más de 6.000 euros

En este caso, no obstante, la cuantía de los perjuicios —que incluyeron una factura mensual de más de 6.000 euros, cuando el restaurante nunca había llegado a pagar más de mil— resultó clave para poner en marcha la maquinaria judicial.

En esencia, relata la sentencia, una de las acusadas rellenó el contrato con los datos que le facilitó la otra, disponibles en la base de datos de Equality Exteam por haber gestionado esta firma anteriormente el contrato del restaurante con Naturgy, que seguía en vigor cuando ocurrieron los hechos.

Ese contrato, que incluía varias firmas falsas, fue remitido a Audax, que inició el suministro "sin que conste que se hiciera validación del contrato por teléfono con el titular" por parte de esta compañía, que un tiempo después emitía una factura de 6.218 euros. Finalmente, sería rebajada a 3.463.

"Y se emitieron tres facturas que no fueron abonadas tampoco" por el restaurante, que a su vez recibió una penalización de 133,14 euros por haber revocado su anterior contrato con Naturgy, a la que tuvieron que abonar los gastos de enganche para volver a recibir su suministro.

La cuantía del quebranto, que deberá ser determinada en la fase de ejecución de la sentencia, animó a los propietarios a denunciar los hechos y a personarse en la causa judicial, en la que estuvieron representados por la abogada Trinidad Paño y en la que la Fiscalía también ejerció la acusación.

El amplio concepto de 'falsificador'

La sentencia, recurrible en casación ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA), plantea dos aspectos relevantes a la hora de tratar penalmente este tipo de fraudes, uno perjudicial y otro beneficioso para los implicados.

El perjudicial radica en que, tal y como tiene establecido el Supremo, para incurrir en una falsedad documental no es necesario ser el autor material de la falsificación, ya que este delito "no es de propia mano".
Eso abre la puerta a que la criba judicial vaya más allá de un comercial, que puede estar cumpliendo órdenes o siguiendo una estrategia comercial que le han impuesto.

La falsedad documental no solo lo cometen sus autores, es decir, quienes elaboran el documento falso, sino también quien da por bueno su contenido a sabiendas de su ilegalidad: "Puede ser tenido por probado sin que sea necesario que el autor haya participado materialmente, sino que basta que con que se acredite que tuvo el dominio funcional del hecho".

El aspecto beneficioso consiste en descartar que un episodio como el enjuiciado suponga una estafa de carácter agravado, puesto que, si bien "la energía eléctrica es un bien de primera necesidad", las víctimas "no se vieron privadas en ningún momento de ella, pues se le siguió suministrando energía eléctrica para su negocio de forma ininterrumpida".

Aunque, obviamente, el reverso de ese razonamiento indica que esa tipificación penal se endurecería si el desaguisado hubiera causado un corte del fluido eléctrico.

*El titular original (Prisión para dos comerciales de una eléctrica por cambiar de compañía a un cliente sin su permiso) fue modificado el día 17/07/2023 por el actual (Prisión para dos comerciales por cambiar de compañía eléctrica a un cliente sin su permiso) tras ser este periódico alertado por la empresa afectada de que los comerciales no eran trabajadores de la misma, sino de otra empresa contratada a su vez por la afectada. 

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