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La desaparición del tipo penal

Si el TSJCV ha aceptado el recurso no es porque considere que los hechos no existieron sino porque entiende que de ellos no se puede deducir la comisión de un delito

FRANCISCO BALAGUER CALLEJÓN

Si en un Estado democrático, un responsable político acepta regalos por valor de más de 12.000 euros (más de dos millones de las antiguas pesetas) de una trama corrupta, debe dimitir, en pocos días, de todos sus cargos. Si, además de lo anterior, en las actuaciones judiciales se evidencia que ese tipo ha mentido a la opinión pública y a su partido cuando ha declarado que él había pagado personalmente esos regalos, lo normal es que el abandono de la vida pública vaya acompañado de la expulsión de ese partido.

Pues bien, a pesar de lo chocante que resulta el auto del TSJCV, lo cierto es que el recurso presentado por Camps no ha sido estimado en lo que se refiere a los hechos, pues se dice claramente que 'el motivo del recurso, pretendiendo el sobreseimiento por el número 1 del artículo 637 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, relativo a no estar acreditados los hechos en los términos indicados, debe ser desestimado'. Si el TSJCV ha aceptado el recurso no es porque considere que los hechos no existieron sino porque entiende que de ellos no se puede deducir la comisión de un delito, en concreto el de cohecho impropio tipificado en el artículo 426 del Código Penal.

Para llegar a esa conclusión, el TSJCV ha tenido que asimilar el cohecho impropio con el cohecho, exigiendo la demostración de una relación de causalidad entre la aceptación de la dádiva por la autoridad o funcionario público y que la finalidad de la misma sea en consideración a la función específica desempeñada por éste último. En definitiva, el tribunal exige que la entrega y aceptación de la dádiva, se realicen porque se encuentra dentro de las competencias de la autoridad la concesión u otorgamiento de contratos o, al menos, que aún no estándolo, dicha autoridad haya influido sobre el funcionario que tiene esa competencia.

Así pues, el tipo político Camps no va a desaparecer de la vida pública porque el razonamiento del TSJCV conduce a la práctica desaparición del tipo penal del artículo 426 CP. En realidad, el TSJCV no tenía que decidir ni sobre una cosa ni sobre la otra. No tenía que hacerlo sobre el tipo penal porque esa es, en última instancia, una decisión de carácter legislativo: establecer los comportamientos que deben ser penalizados y los que no deben serlo.

Tampoco tenía que decidir sobre la desaparición del tipo político Camps de la escena pública, porque la responsabilidad sobre el President de la Generalitat valenciana le corresponde al PP, que es quien lo propuso. Pero el PP ha intentado desplazar esa responsabilidad hacia los jueces sobre la base de que la decisión judicial resolvería el problema político. Pues bien, a salvo de que el TS decida otra cosa, la decisión judicial ya se ha producido, pero ¿se ha resuelto el problema político?

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