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El TC revisará el recorte a los empleados públicos

La Audiencia Nacional eleva una cuestión de inconstitucionalidad al entender que el decreto que les rebajó el sueldo vulnera los derechos de libertad sindical, negociación colectiva e igualdad

ÁNGELES VÁZQUEZ

La última palabra sobre el decreto del Gobierno que rebajó el sueldo un 5% a los empleados públicos la tendrá el Tribunal Constitucional. La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional elevó ayer una cuestión de constitucionalidad al alto tribunal al entender que la medida supuso una vulneración de los derechos de libertad sindical, en relación con el de negociación colectiva, y el de igualdad en el caso de los trabajadores de empresas públicas.

La Sala, compuesta por el presidente de lo Social, Ricardo Bodas, y los magistrados Manuel Poves y Enrique Félix de No Alonso-Misol, no cree constitucionalmente posible que se pueda suspender, modificar o suprimir un convenio colectivo en vigor a través de un decreto ley. Sí habría sido posible, en cambio, a través de un proyecto de ley tramitado con urgencia en las Cortes. La ley, precisa el auto, está por encima del convenio colectivo siempre que se respete el contenido esencial del derecho a la negociación colectiva.

La Audiencia cree que un decreto no puede modificar un convenio colectivo

Para llegar a esa conclusión, el tribunal analiza el decreto del Gobierno bajo el prisma del artículo 86 de la Constitución, que regula esta herramienta legislativa 'en caso de extraordinaria y urgente necesidad', mientras no afecte a los derechos regulados en el título primero de la Carta Magna.

Tras admitir que no corresponde a la Audiencia 'juzgar los criterios de oportunidad de las políticas practicadas por el Gobierno', el auto declara que concurrían 'las razones de extraordinaria y urgente necesidad para la ejecución de las medidas'.

Entiende que el tijeretazo a los funcionarios sí tiene apoyo legal

A su juicio, si no se hubieran 'acometido urgentemente medidas orientadas a la reducción radical del déficit público, puede asegurarse que los ataques especulativos contra nuestra economía se habrían intensificado y los más de 27.000.000 euros que costarán los intereses de la deuda en 2011, podrían haberse incrementado geométricamente, imposibilitando la utilización de los fondos, salvados por dichas medidas, para actividades productivas que, incentivando la economía real, permitan reducir en el plazo más breve posible el gravísimo problema de desempleo que afecta a nuestro país'.

Aclarado ese extremo, el auto pasa a comprobar si el decreto ley afectó a derechos recogidos en el título primero de la Constitución. Concluye que sí, porque inutilizó el convenio colectivo firmado por los 1.700 empleados de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre. Y ello afecta a la negociación colectiva y por tanto a la libertad sindical, según la Audiencia Nacional.

La resolución dedica una destacada parte de su argumentación a explicar las diferencias existentes entre el régimen de negociación colectiva de los funcionarios y de los empleados públicos, ambos afectados por las medidas para luchar contra el déficit adoptadas por el Gobierno el pasado mayo.

Una vez admitido que ambos colectivos comparten que sus retribuciones se enmarcan en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, el tribunal añade que 'dicho acuerdo produce efectos jurídicos diferenciados para uno y otro colectivo'. Los funcionarios se rigen por el Estatuto del Empleado Público y por causa grave de interés público las Administraciones pueden modificar sus condiciones laborales. En cambio, los empleados públicos, no, porque les afecta el Estatuto de los Trabajadores.

Es decir, que aunque a la Sala de lo Social no le corresponde pronunciarse sobre los recursos con los que los funcionarios se han opuesto a la rebaja de su sueldo que serán estudiados por la de lo Contencioso-Administrativo, el auto llega a la conclusión de que el recorte no plantea dudas constitucionales respecto a ellos.

Mucho menos espacio dedica la Sala a justificar sus sospechas de que se ha vulnerado el derecho de igualdad, al excluir el Gobierno del recorte salarial a los empleados de Renfe, Adif y Aena.

El tribunal destaca que el decreto no justifica el trato diferenciado y entiende que no se cumplen los requisitos de idoneidad, necesidad y proporcionalidad que podrían ampararlo.

Para solucionarlo, propone suprimir la disposición que salva a dichas empresas del recorte, extenderla a todo el colectivo discriminado o que se dicten sentencias meramente declarativas de inconstitucionalidad para que sea el legislador el que lo suprima o lo extienda a todos.

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