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Garzón alega que el TS le condenó con un delito "a la medida"

Pide la anulación de la sentencia, que ve 'gravísimamente errónea' y un ataque a la independencia judicial

ÁNGELES VÁZQUEZ

Los incidentes de nulidad de actuaciones son pasos prácticamente siempre condenados al fracaso, pero imprescindibles para poder acudir con alguna posibilidad de éxito al Tribunal Constitucional. Baltasar Garzón interpuso uno este miércoles contra la condena a 11 años de inhabilitación que le impuso la Sala Segunda del Tribunal Supremo, el pasado día 9, por haber ordenado las escuchas del caso Gürtel.

En 47 páginas argumenta que la sentencia es 'gravísimamente errónea', en cuanto le condena por 'una acción que no se encuentra tipificada como delito en ley alguna', y que, en cualquier caso, nunca sería constitutiva de prevaricación. Para eso debería haber violado una norma, lo que la sentencia no dice 'en ninguna parte', más que apelando a la 'presunta existencia de una prohibición general de autorizar judicialmente escuchas telefónicas a los letrados de la defensa'. Es decir, que se ha construido 'a la medida' el delito por el que se le ha condenado.

El incidente sostiene que el Supremo vincula esa prohibición, 'de forma sumamente vaga e insuficiente', al derecho a la defensa, cuando 'sólo existen criterios jurisprudenciales, muchas veces encontrados', que en lo único que coinciden es en la necesidad de preservar 'razonablemente el derecho a la defensa', como hizo Garzón con el expurgo que ordenó de las conversaciones grabadas.

Explica que la prevaricación, 'contra lo que parece dar por supuesto la sentencia, ya no está fundada en la existencia de una ilegalidad manifiesta u ostensible, sino en la arbitrariedad, es decir, en el capricho subjetivo del agente jurídico, que pretende lograr un objetivo injusto a cualquier precio'.

Pero en el fallo 'no hay mención alguna al capricho, arbitrariedad o conciencia de antijuridicidad que exige esta figura delictiva' que se atribuya a la actuación de Garzón.

La impugnación alega, entonces, que la condena se ha producido no porque dictara 'una resolución no contra la ley, sino contra la jurisprudencia', lo que supone simplemente una 'puerta abierta a cualquier juicio y condena por prevaricación por cualquier discrepancia jurídica seria con el instructor y luego con la Sala sentenciadora, y desnaturaliza por completo la excepcional figura de la prevaricación'. Y ello, porque criminaliza toda posición jurídica contraria a la del tribunal superior.

La defensa del hasta el lunes juez de la Audiencia Nacional es muy crítica con la interpretación de la jurisprudencia invocada por el Supremo porque, en su opinión, conduce 'a una espiral de prevaricaciones sin fin, tantas como interpretaciones jurídicas posibles en la práctica, lo cual es un sinsentido completamente ajeno a las garantías jurídicas de nuestro sistema judicial'.

Otro reproche que se realiza a la resolución es que todas las citas que hace a sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) son 'indebidas, tergiversadas y fuera de contexto', porque 'se refieren a supuestos por completo distintos'.

Pero, es más, denuncia que 'si se estima que el ordenamiento jurídico a día de hoy es insuficiente para evitar preventivamente infracciones reales y concretas del derecho a la defensa', como en algún momento admite la sentencia condenatoria, 'ello no habilita a los tribunales para construir judicialmente tales normas, mediante la condena de una suerte de chivo expiatorio', que en este caso ha sido Garzón. Señala que la resolución apunta a que el tribunal prejuzgó su culpabilidad e ignoró el juicio celebrado.

El incidente vuelve a plantear la vulneración del principio de imparcialidad al formar parte del tribunal los magistrados Luciano Varela y Manuel Marchena, que fueron instructores de las otras dos causas abiertas simultáneamente contra Garzón.

No menciona que el último le mantuvo imputado 18 días, pese a haber prescrito el delito que entendió que había cometido con el patrocinio de los cursos que impartió en Nueva York entre 2005 y 2006.

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