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El Supremo archiva la denuncia contra Lara y Garzón por criticar la brutalidad policial del 25-S

Rechaza la demanda de un sindicato policial y proclama que en un Estado democrático de derecho es 'indeseable' que el derecho penal actúe como un factor de disuasión de la libertad de expresión

ANDRÉS MUÑIZ

El Tribunal Supremo ha archivado la denuncia presentada por un sindicato policial contra los diputados de Izquierda Unida Cayo Lara y Alberto Garzón por criticar la actuación de las Fuerzas de Seguridad en la represión de la manifestación del 25 de septiembre de 2012 en las inmediaciones del Congreson de los Diputados.

El alto tribunal proclama que las denuncias de Lara y Garzón sobre excesos y brutalidad policial en la jornada del 25-S estaban amparados en la libertad de expresión y en el principio de pluralismo político, ya que se refirieron a asuntos que eran de interés general y contribuyeron a la formación de opinión pública al respecto.

En esta materia, sería 'indeseable' que el derecho penal constituyera un 'factor de disuasión del ejercicio de libertad de expresión', añade el tribunal. El alto tribunal desestima así la denuncia de la Confederación Española de Policía (CEP) que consideraba que ambos políticos de IU habían injuriado gravemente de las Fuerzas de Seguridad con sus manifestaciones, lo que el artículo 504.2 del Código Penal castiga con pena de multa de doce a dieciocho meses.

Las declaraciones objeto de controversia fueron realizadas a la prensa en relación a los altercados registrados en los alrededores del Congreso durante la jornada del 25-S. Cayo Lara señaló: '...el normal funcionamiento de los diputados y diputadas que ayer, repito, se vio molestada, se vio perturbada, por la policía y nunca por los manifestantes...'. Mientras que Alberto Garzón manifestó: 'Hemos asistido a un exceso policial brutal en las calles, que no atendía a ninguna lógica (...) entraron treinta furgonetas de la Policía Nacional y empezaron a echar a todo el mundo a empujones y de malas formas hacia el Paseo de la Castellana, para que allí pudiera cargar la policía'.

Según el CEP, las declaraciones de los dos políticos tenían 'la clara intención de menoscabar el 'honor institucional' y el prestigio y dignidad del Cuerpo Nacional de Policía, atribuyendo a sus integrantes la comisión de hechos delictivos con claro conocimiento de su falsedad o temerario desprecio a la verdad de cómo ocurrieron los hechos'.

El auto del Supremo, de acuerdo con la Fiscalía, rechaza que los dos diputados cometieran 'delito alguno'. En primer término, destaca que los límites permitidos a la crítica a la actuación profesional de funcionarios policiales en el ejercicio de sus funciones, son más amplios quelos que protegen a simples particulares sin proyección pública, ya que las actividades policiales deben ser rigurosamente controladas. Sin embargo, ello no supone que los agentes queden privados de ser titulares del derecho al honor. Pero para que exista delito de calumnia al respecto, la jurisprudencia exige que se hagan imputaciones de un delito a alguien de modo específico e individualizado, lo que no concurre en este caso.

Además, el auto del Supremo, recogiendo la doctrina del Tribunal Constitucional, destaca que las libertades de expresión e información han modificado sustancialmente la forma de afrontar supuestos delitos contra el honor. 'Las frases que se atribuyen a los denunciados --señala la resolución-- tienen que ponderarse en el contexto en que se pronunciaron, esto es, dentro de un debate o contienda pública y política sobre unas cargas policiales en los alrededores del Congreso de los Diputados que afectaban a los intereses de la ciudadanía, contexto en que el ejercicio de las libertades de expresión e información están en conexión con asuntos que son de interés general', contribuyendo en consecuencia a la formación de opinión pública.

El Supremo subraya que en esos casos esas libertades alcanzan 'su máximo nivel de eficacia justificadora frente al derecho al honor', el cual se debilita proporcionalmente como límite externo de áquellas, en cuanto los titulares del derecho al honor son personas públicas que ejercen funciones públicas (...) obligados por ello a soportar un cierto riesgo de que sus derechos subjetivos de la personalidad resulten afectados por opiniones o informaciones de interés general'.

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