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El Supremo ordena a la Audiencia investigar la protesta de indignados contra el Parlament de junio de 2011

Resuelve que el presunto delito es contra altas instituciones del Estado, con una pena que oscila entre los tres y los cinco años de cárcel

ANDRÉS MUÑIZ

El Tribunal Supremo ha resuelto que la competencia para investigar las protestas contra el Parlament de Catalunya llevadas a cabo por indignados el 15 de junio de 2011 corresponde a la Audiencia Nacional, que tiene atribuidas las causas contra altas instituciones del Estado, donde enmarca a la Asamblea autonómica catalana.

El alto tribunal resuelve así la cuestión de competencia entablada entre el Juzgado de Instrucción número 1 de Barcelona y el Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, ninguno de los cuales se consideraba competente para hacerse cargo de esta causa.

El Supremo, de acuerdo con la Fiscalía, destaca que cuando en el Código Penal se varió el nombre del capítulo de estos delitos, pasando de 'contra altos organismos de la nación' a 'contra instituciones del Estado', no se pretendió desapoderar a la Audiencia Nacional de su conocimiento.

Las diligencias deberán volver ahora al juez Central de Instrucción número 6 de la Audiencia Nacional, Eloy Velasco, que ya tomó declaración a una veintena de personas en calidad de imputados antes de que se planteara la cuestión de competencia.

La causa investiga si los hechos encajan en el artículo 498 del Código Penal, que castiga a 'los que emplearen fuerza, violencia, intimidación o amenaza grave para impedir a un miembro del Congreso de los Diputados, del Senado o de una Asamblea Legislativa de Comunidad Autónoma asistir a sus reuniones, o, por los mismos medios, coartaren la libre manifestación de sus opiniones o la emisión de su voto'. La pena que establece es de tres a cinco años de cárcel.

En su auto, el Supremo añade que para que la Audiencia Nacional sea competente en estos delitos se requiere que el sujeto pasivo de los mismos sea una institución del Estado, y que el bien jurídico protegido sea 'la dignidad y normal funcionamiento de esas instituciones'.

Y añade que ambos requisitos se cumplen en este caso: relevancia constitucional de los parlamentos autonómicos, 'asimilada y cercana al de las Cortes Generales', y que el artículo 498 del Código Penal protege, como normal funcionamiento de la Cámara, que los parlamentarios puedan acceder con libertad a las sedes parlamentarias y así 'ejercer sus funciones emitiendo opiniones, participando en los debates o emitiendo su voto'.

Según la Sala de lo Penal del Supremo, 'aunque la conducta típica' se dirija directamente contra la persona del parlamentario, 'la finalidad es la perturbación del funcionamiento de la propia Institución, que se ve alterada cuando se impide o coarta a éstos su asistencia a las reuniones'. Defiende que el tipo penal es de 'naturaleza pluriofensiva', ya que al afectar a la libertad y seguridad del parlamentario, se ataca y cuestiona el funcionamiento de la propia institución parlamentario.

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