Público
Público

Doce provincias españolas no realizan abortos y cinco comunidades solo lo hacen en centros privados

Una sentencia del Constitucional ampara a Antonia Correa, una mujer a la que Murcia negó el aborto en la sanidad pública y la obligó a viajar 400 kilómetros. Espera que el fallo "ayude a que otras mujeres no pasen por el calvario" que ella vivió.

Antonia Correa Aborto Murcia
Murcia denegó a Antonia Correa el aborto en la sanidad pública y le TC ahora le dio la razón y obliga a indemnizarla. Cedida por Women's Link

Doce provincias españolas no realizaron ningún aborto dentro de su territorio y en cinco comunidades autónomas (Aragón, Castilla La Mancha, Extremadura, Madrid y Murcia, además de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla) no ha habido ningún centro público que practicara una interrupción del embarazo.

En la mayoría de las otras comunidades, apenas se realizan este tipo de intervención en hospitales del Servicio Nacional de Salud, tal como refleja el Ministerio de Sanidad correspondientes a 2021, último en el que se ofrecen datos. 

En nuestro país, sólo un 15,6% de los abortos se realiza en el sector público y están concentrados principalmente en tres comunidades autónomas (Catalunya, Balears y Cantabria). En el resto, la norma es la utilización de centros privados concertados.

Estas cifras son extrapolables a los últimos 13 años, desde que el Gobierno de Rodríguez Zapatero aprobara la ley de plazos que estableció la obligación del Estado a garantizar el aborto como un derecho de las mujeres.

En 2021 fueron más de 4.000 las mujeres que se vieron obligadas a trasladarse fuera de su provincia para poder acceder a este derecho. El abuso de la objeción de conciencia por parte de los sanitarios y de la administración, que de facto establece objeciones en hospitales y territorios, está en la base de este desigual acceso a un derecho reconocido en una ley Orgánica, vigente desde hace más de una década.

A pesar de que la objeción es un derecho individual y nunca puede ser colectivo, muchas comunidades y hospitales la practican desde hace años. 

Entre las provincias que no han registrado ningún aborto en su territorio en dicho año figuran Jaen (Andalucía), Huesca y Teruel (Aragón) Cuenca, Toledo y Guadalajara (Castilla-La Mancha), Palencia, Ávila, Segovia, Soria y Zamora (Castilla y León) y Cáceres (Extremadura), además de en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla. Ninguna de ellas cuenta con cetros privados concertados y la sanidad publica no realiza interrupciones del embarazo.

Esta falta de registro no significa que las mujeres no aborten en dichos territorios, pero no pueden hacerlo en su lugar de residencia. Son obligadas desplazarse largas distancias para acceder a este derecho, en muchas ocasiones a pesar de que su situación sea considerada difícil o incluso con serios riesgos sobre la salud de la mujer.

El caso de Antonia, una tortura de ocho años

Las consecuencias que tienen en muchos casos esta negativa son dramáticas. Un ejemplo es el de Antonia Correa, a la que este lunes el Tribunal Constitucional acabó dándole la razón tras más de ocho años de lucha. La sentencia reconoce que  Murcia vulneró su derecho fundamental a interrumpir su embarazo al obligarla a recorrer más de 400 kilómetros para realizarse un aborto y le obliga a indemnizarla.

"Se trata de una sentencia histórica", afirma Estefanny Molina, abogada de la organización Women's Link, que acompañó a Antonia a lo largo de este largo proceso judicial.

El Alto Tribunal estima que la negativa no se puede justificar por el hecho de que no haya médicos dispuestos a realizar abortos y que esta circunstancia "no puede eximir a los facultativos de la sanidad pública murciana o de los centros vinculados a ella de practicar la interrupción voluntaria del embarazo en los casos legalmente previstos", tal como afirma la sentencia.

El Constitucional recuerda también que para ejercer la objeción de conciencia conforme a lo que establece la ley deberían haber "exigido ejercer este derecho individualmente, de forma anticipada y por escrito", lo que en este caso no ocurrió.

Aún no se conoce la sentencia completa, sin embargo, la nota emitida por el Constitucional no entra a evaluar la tortura y la discriminación que sufrió esta mujer a manos de sistema de salud murciano.

Negación de información

En 2014, Antonia supo que algo no iba bien cuando en la revisión de las 20 semanas el médico del Hospital General Universitario Santa Lucía de Cartagena (Murcia) frunció el seño y farfulló algo sobre que no veía el cuerpo calloso, "que como había grasa no lo veía". Algo que ni ella ni su marido alcanzaron a comprender. Cuando preguntaron al médico, éste no les dio una respuesta clara ni les explicó si se trataba de una anomalía seria ni qué podían esperar. Por el contrario, la citó para otra ecografía en la semana 24, es decir, un mes más tarde.

A partir de ese momento, Antonia y su marido buscaron respuestas por su cuenta en centros privados, ente la imposibilidad de que el Sistema Murciano de Salud les aclarara el pronóstico del feto. 

A Antonia le retrasaron las pruebas para que el embarazo llegara a término

"Lo que le sucedió a Antonia es que le negaron la información del estado de salud fetal y le retrasaron las pruebas para que el embarazo llegara a término. Esta es una objeción de conciencia velada y un impedimento para que ella pueda tomar una decisión y ejercer sus derechos", explica Molina.

De hecho, Antonia y su marido tuvieron que costearse un viaje a Madrid así como las pruebas en la clínica Ruber, donde confirmaron que el feto sufría una afección congénita, llamada agenesia del cuerpo calloso parcial. Entonces, Antonia, tomó la decisión de abortar.

No fue sencillo. Las trabas del hospital fueron aún significativas. Recién entrada en la semana 26 de embarazo, el comité clínico autorizó el aborto. En España, cuando la interrupción del embarazo se realiza después de la semana 22 debe ser autorizado por un comité médico. El aborto se planificó para la semana 28, es decir, ocho semanas después de que los médicos de Murcia detectaran una anomalía.

Antonia tuvo que costearse su viaje a Madrid para abortar por afección congénita del feto

La sorpresa para esta mujer fue que no se realizaría en el hospital, sino que le asignaron una clínica de Madrid, que debería costear su propio viaje para poder acceder a la interrupción del embarazo. Lo que cuenta Antonia por teléfono sobre el proceso en Madrid, es otra película de terror. Afirma que no recibió información de la clínica sobre el proceso, que se sintió maltratada, que no dejaron a su pareja estar con ella y que no tuvo el más mínimo apoyo psicológico. 

El maltrato que relata Antonia incluyó malas prácticas, ocultación de información, maltrato psicológico... unas afecciones que le provocaron un estado de ansiedad y depresión del que, reconoce, aún no se ha recuperado y que nadie va a compensar.

"Estoy contenta y emocionada por la sentencia, sobre todo por el hecho de que ayude a que otras mujeres no pasen el calvario que yo viví. Este es el único motivo por el que decidí dar la batalla legal", afirma en conversación telefónica a Público

"Creemos que esta sentencia es importante en el actual contexto europeo y del mundo, donde hay una escalada de grupos antiderechos y antidemocráticos que imponen retrocesos en materia de derechos sexuales y reproductivos. Esta sentencia viene a dar ejemplo de como se pueden garantizar estos derechos en los sistemas de Justicia", añade Molina.

Para esta jurista, lo que el Constitucional ha hecho, es "garantizar que no haya un retroceso en derechos, incluso en un contexto en el que estos grupos quieren llegar al poder".

¿Te ha resultado interesante esta noticia?