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El TC ampara a una mujer que fue derivada a otra comunidad para abortar

El Constitucional sentencia que enviarla a una región distinta a la de residencia vulnera sus derechos fundamentales.

Varias personas participan en una concentración por el 'Dia de Acción Global por el Aborto Legal, Seguro y Accesible', a 28 de septiembre de 2021, en Madrid.
Varias personas participan en una concentración por el 'Dia de Acción Global por el Aborto Legal, Seguro y Accesible', a 28 de septiembre de 2021, en Madrid. Jesús Hellín / Europa Press

Una sentencia del Tribunal Constitucional (TC) ha establecido que obligar a practicar un aborto en una comunidad autónoma distinta a la de residencia vulnera los derechos fundamentales de la mujer.

La Sala Primera ha amparado por unanimidad a una mujer enviada por el Servicio Murciano de Salud a un centro sanitario privado de Madrid a ejercer su derecho a la interrupción del embarazo, al entender que forma parte de su derecho fundamental a la integridad física y moral.

Si bien la sentencia del tribunal autonómico consideró justificada esta decisión del Servicio Murciano de Salud porque ningún facultativo de la Región de Murcia había pedido practicar abortos, el Constitucional ha entendido que esta circunstancia no puede eximir a los facultativos de la sanidad pública murciana o de los centros vinculados a ella de practicar la interrupción voluntaria del embarazo en los casos legalmente previstos. 

El tribunal sostiene que tal exención solo hubiera sido posible si todos estos profesionales hubieran ejercido su derecho a la objeción de conciencia conforme establece la ley, lo que les hubiera exigido ejercer este derecho individualmente, de forma anticipada y por escrito, lo que en el caso enjuiciado no quedó acreditado.

Los magistrados recuerdan que la previsión legal que garantiza que el aborto ha de efectuarse en los centros de la red sanitaria pública de la propia comunidad autónoma, salvo en los supuestos excepcionales en los que el servicio público de salud no la pueda facilitar por una objeción de conciencia generalizada, constituye una garantía de que la interrupción del embarazo se efectúa conforme a las exigencias constitucionales.

Con ello se trata de salvaguardar "que la mujer que va a interrumpir el embarazo, que se encuentra en una situación de vulnerabilidad física y emocional, no salga de su entorno habitual y pueda contar con los apoyos de sus allegados para hacer frente a esta difícil situación del modo menos traumático posible".

Por ello, considera que el Servicio Murciano de Salud, al derivar a la mujer a un centro sanitario privado de Madrid para practicar el aborto sin haber aducido ningún motivo excepcional, ha vulnerado su derecho a la interrupción del embarazo que forma parte de su derecho fundamental a la integridad física y moral.

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