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Cuando España no aplica sus propias leyes contra la violencia machista

El grueso legislativo para proteger a las víctimas de violencia machista, incluidos niños y niñas, ya está desarrollado. ¿El problema? La falta de diligencia debida y de aplicación de las medidas contra la violencia institucional.

20/3/24 - Un numeroso grupo de vecinos se ha concentrado este lunes en Pizarra (Málaga) para condenar el crimen de Gracia, de 49 años, sexta víctima de violencia machista en España este año.
Una mujer sostiene una pancarta en Pizarra (Málaga) para condenar el crimen machista de Gracia, de 49 años, sexta víctima de violencia machista en España a fecha de 20/03/2024. Carlos Díaz / EFE

Los últimos casos de violencia machista y vicaria han puesto de relieve el problema en la aplicación de las leyes que protegen a las víctimas. Los menores asesinados ya son siete este año y las mujeres víctimas, diez. Estas cifras reflejan los fallos del sistema para cumplir con sus propias leyes. Estos errores son, para las expertas, el principal problema detrás de la desprotección.

Los incumplimientos a la ley son reiterados. De ahí que Naciones Unidas haya llamado la atención a España en varias ocasiones, tanto por la violencia institucional como por la falta de diligencia debida en casos de violencia machista y sexual. "Son dos caras de la misma moneda: cuando se incumple la diligencia, hay violencia institucional", dice Francisca Granados, jurista feminista experta en violencias machistas.

"Cuando se incumple la diligencia, hay violencia institucional", explica Francisca Granados

La diligencia debida en violencia machista es la obligación efectiva y proactiva del Estado de prevenir, investigar y, conforme a la legislación nacional, castigar todo acto de violencia contra la mujer.

En 2021, la ONU criticó que las decisiones judiciales estaban orientadas a favorecer a los padres en casos en los que se sospecha de abusos hacia los niños. Un ejemplo de estas prácticas sería el mantenimiento del régimen de visitas con un padre maltratador.

Además, en los últimos tres años, organismos de Naciones Unidas han señalado al Estado español en al menos cinco ocasiones por utilizar el ilícito Síndrome de Alienación Parental (SAP) en el sistema judicial. Pero el SAP se sigue aplicando. Como en este reciente caso de una niña de diez años arrancada de su madre y puesta bajo tutela de la Xunta de Galicia.

Ana Mª González Lupión, presidenta de la Asociación Mujeres Libres Mujeres en Paz, explicó a Público que, a pesar de los avances legislativos, todavía existía "falta de conocimiento en las leyes" y "boicot" por parte de los sectores más conversadores. Ahora, además, hay "dejadez" de las instituciones y "mucha carga de trabajo" para los profesionales.

Así, avances legislativos como la ley de infancia, la ley del solo sí es sí o la estrategia nacional para combatir las violencias machistas (2021/2025), se quedan sin el recorrido que podrían tener. Estas normas se asientan en otras anteriores de gran calado como la ley de violencia de género de 2004 o el reconocimiento de los hijos como víctimas de violencia machista gracias al Estatuto de la víctima de 2015.

El compromiso de España con la diligencia debida

Para aplicar las leyes contra la violencia machista, desde la ley de violencia de género hasta la ley de infancia, es necesario el compromiso con la "diligencia debida". El principio de diligencia debida "nace en el marco internacional de los derechos humanos", subraya Francisca Granados.

En 1979, el Comité para la eliminación de la discriminación hacia la mujer, que depende de Naciones Unidas (CEDAW), estableció el "principio de diligencia debida" para combatir la discriminación hacia las mujeres, también la ejercida por parte del Estado.

En 2017, en una actualización de sus recomendaciones, explicitó que los Estados serán responsables si no adoptan todas las medidas apropiadas para "prevenir, investigar, enjuiciar, castigar y ofrecer reparación" en actos u omisiones que den lugar a violencia machista.

También en la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer (DEVAW​), aprobada por la Asamblea General de la ONU en 1993, se recoge cuales son las violencias machistas hacia las mujeres. Entre ellas, el artículo 2 menciona la violencia machista "perpetrada" o "tolerada" por el Estado.

A partir del marco internacional de DDHH, toda la normativa nacional se enmarca en la diligencia debida del Estado

El Convenio de Estambul, ratificado por España en 2014, en su artículo 5 menciona expresamente la diligencia debida. Con ello, el Estado adquiere el papel de garante de los derechos de las mujeres. A partir de este marco internacional, y aunque las leyes españolas no mencionen el concepto expresamente, toda la normativa se enmarca en la diligencia debida del Estado.

Pero, ¿por qué se incumple? Para Granados todo parte del sesgo machista a la hora de aplicar la justicia. "Siguen existiendo marcos interpretativos sexistas. En cuanto al régimen de visitasopera el papel del pater familias como punto de partida para aplicar la norma", analiza la experta.

La ley del solo sí es sí fue pionera al establecer un marco de reparación y mencionar la diligencia debida para proteger a las víctimas de la violencia sexual. "No se puede hacer menos de lo que exige la ley y más si hablamos de derechos humanos, en donde se exige un nivel de actuación mucho más riguroso", apunta la experta.

La reparación de la violencia institucional

El caso más conocido en la falta de diligencia debida es el de Ángela González Carreño. El Estado reconoció después de diez años que se había cometido un incumplimiento al proteger a su hija de siete. La menor fue asesinada por su padre después de la inacción de los sistemas de protección. Ella puso más de 30 denuncias y se negó a que su hija continuara con el régimen de visitas pero el Estado la desoyó.

Carreño tuvo que llegar a instancias de la CEDAW que en 2014 señaló la responsabilidad de España. Después, en 2018, el Tribunal Supremo obligó al Estado a una indemnización de 800.000 euros. Aquella sentencia del Supremo fue un hito en cuanto a la reparación de la violencia institucional pero, ¿se ha avanzado desde aquel caso?

Según Granados, "tristemente, no lo suficiente". A nivel estatal, no se ha regulado todavía la violencia institucional. "Más allá de la introducción de un capítulo sobre reparación a las víctimas que incorpora la ley del solo sí es sí", dice la experta. Aunque sí hay menciones más explícitas sobre el concepto en las leyes autonómicas, como en la ley catalana contra la violencia machista, que para Granados, es la "más avanzada" en este momento. 

La ley catalana contra la violencia machista menciona expresamente la violencia institucional

La ley catalana establece, a partir de su modificación en 2020, que las instituciones catalanas tienen que actuar debidamente para proteger a las víctimas y si no lo hacen se puede considerar "tanto por acción como por omisión" violencia institucional.

La regla sigue los marcos internacionales adoptados y entiende la violencia  de las instituciones como otra forma de violencia machista. Incluso se alude directamente al SAP: "La utilización del síndrome de alienación parental también es violencia institucional", señala.

Esta ley, aparte de la mención expresa al concepto de violencia institucional, establece un desarrollo legislativo hacia la reparación a la víctima. Por un lado, intenta evitar dicha violencia y, por otro, marca medidas de reparación que deben ejecutarse de manera "ágil" para compensar a la víctima. "Así se podría evitar que una mujer como Ángela González Carreño tenga que esperar diez años a la reparación", explica Granados.

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