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La ONU exige a Perú despenalizar el aborto infantil en todos los supuestos tras el caso Camila, violada por su padre

Se trata de la primera resolución del Comité de los Derechos del Niño por un caso de aborto. El dictamen condena al Estado por desproteger a esta niña de 13 años por razones de edad, género, origen étnico y situación social.

Naciones Unidas
Logo de las Naciones Unidas. Naciones Unidas

El Comité del Niño de Naciones Unidas ha emitido un dictamen de condena a Perú por vulnerar los derechos de una niña de 13 años,  víctima de violación. En sus conclusiones el organismo de la ONU exige al Estado despenalizar el aborto en todos los supuestos de embarazo infantil y que garantice un acceso a servicios de aborto seguro y cuidados postaborto para niñas gestantes.

 La comunicación es fruto de la denuncia presentada por Carla (nombre por el que se conoce a la niña para proteger su identidad), natural de Huanipaca, una pequeña zona rural de la serranía peruana. Indígena quechuaparlante, vivía en una casa de barro sin electricidad, ni agua corriente.

En septiembre de 2017, cuando Carla tenía 13 años, quedó embarazada. Desde hacía cuatro sufría violaciones por parte de su padre. A principios de noviembre un test confirmó el embarazo. El 11 de noviembre de ese año acudió al centro de salud de Huanipaca, donde fue atendida por una enfermera a la que la menor contó que el embarazo era fruto de las violaciones por parte de su padre. Ese mismo día fue derivada un hospital en otra localidad, donde confirmaron el diagnóstico y establecieron que estaba de algo más de 13 semanas de embarazo.

Allí la niña rompió a llorar y comunicó al personal médico que no quería estar embarazada ni tener ese hijo. A pesar de ello, nadie le informó de su derecho a un aborto terapéutico.

Nadie respondió a la niña

En sucesivas revisiones a lo largo de las siguientes semanas, Camila volvió a reiterar su voluntad de no seguir adelante con el embarazo y presentaba un cuadro de ansiedad y llanto. Los profesionales del centro de salud o los sanitarios que acudían a su casa a realizar el seguimiento del embarazo continuaron ignorando su petición y siguieron adelante con un plan de parto.

A pesar de que el aborto no es legal en Perú, el artículo 119 del Código Penal permite la excepción del aborto terapéutico antes de la semana 22 cuando sea el "único medio para salvar la vida de la gestante o para evitar en su salud un mal grave y permanente". Sin embargo, el hospital, que debía convocar un comité médico para analizar su caso, nunca respondió. Tampoco lo hizo la Fiscalía que investigaba la violación por parte del padre y a la que la familia de la menor se dirigió para intentar tener el visto bueno para el aborto. Para entonces la niña presentaba depresión, síndrome de ansiedad e ideaciones suicidas.

El 19 de diciembre de 2017, Camila acudió al hospital por fuertes dolores abdominales, aunque no fue atendida hasta cinco horas después. Carla tuvo un aborto espontáneo. Sin embargo, nadie avisó al centro de salud de su pueblo por lo que unos días más tarde una enfermera acudió a su casa para hacer un seguimiento del embarazo. Al no poder ver a la joven, la enfermera volvió a acudir con la policía y la menor fue denunciada por las sospechas de que se había realizado un aborto

Condenada antes de que se imputara al padre por violación

Por este motivo, el primero de marzo de 2018 la Fiscalía imputó a la niña un delito de autoaborto, que conlleva una pena de prisión de dos años. A mediados de agosto fue condenada. Se da la paradoja que la condena a la menor se produjo dos meses antes de que la Fiscalía decidiera imputar al padre de la niña el delito de violación. En junio de 2019 un juzgado atendió la reclamación presentada por la familia de la menor y revocó la sentencia condenatoria, archivando la causa.

El Comité de la ONU, tras revisar la denuncia de Carla, considera que la falta de acceso de la menor al aborto seguro y su posterior criminalización "constituyeron en sí un trato diferencial basado en el género de la autora, pues se le denegó el acceso a un servicio esencial para su salud y fue castigada por no cumplir con estereotipos de género sobre su función reproductiva". A la luz de todo lo anterior, el Comité concluye que los hechos constituyeron una "discriminación por razones de edad, género, origen étnico y situación social, en violación del artículo 2 de la Convención".

Por estos motivos, el comité de Naciones Unidas condena al Estado a una reparación efectiva por las violaciones sufridas, que incluya una indemnización adecuada y un apoyo para recomponer su vida. También debe facilitar el acceso de la joven a servicios de salud mental y evitar que hechos similares se puedan producir en el futuro. Para ello exige al Estado peruano que despenalice el aborto en todos los supuestos de embarazo infantil; asegure el acceso a servicios de aborto seguro y cuidados postaborto para niñas gestantes, especialmente en casos de riesgo de la vida y en casos de violación e incesto. 

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