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Juristas consideran que el Supremo actuó contra derecho al culpar a Montero tras hablar de Infancia Libre

Varios expertos consultados afirman que el Alto Tribunal "retorció la Constitución" para culpar a Montero y que el mensaje que envía la sentencia impone una "mordaza social" para hablar sobre la violencias machistas y los maltratadores.

Irene MOntero
La ministra de Igualdad, Irene Montero, durante una sesión plenaria en el Congreso de los Diputados, a 20 de abril de 2023. Jesús Hellín / Europa Press

El fallo de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, conocido el pasado viernes, por el que se condenó a Irene Montero por la vulnerar el derecho al honor de Rafael Marcos, expareja de María Sevilla, ha sido duramente criticado por diversos juristas consultados por este periódico. Algunos consideran que el fallo "va contra derecho y que el Alto Tribunal retorció la interpretación de la Constitución" para culpar a la ministra, mientras que otros ponen el foco en que la sentencia "impone una mordaza social" a la hora de hablar de las violencias machistas, coartando la libertad de expresión, no sólo de Montero, sino de las mujeres que la sufren. 

El fallo del Alto Tribunal entiende que las declaraciones de la ministra de Igualdad constituyen una intromisión ilegitima y una vulneración del derecho al honor, a pesar de que en su alocución Montero no mencionara el nombre de Rafael Marcos ni afirmara de él que fuera un maltratador.

Los hechos se remontan a una intervención de la ministra de Igualdad en un acto institucional el 25 de mayo de 2022 para presentar el nuevo edificio del Instituto de las Mujeres, dependiente su Ministerio. En él, Montero arrancó el evento ​congratulándose de que el Gobierno acabara de otorgar un indulto parcial a María Sevilla (expresidenta de Infancia Libre), condenada a dos años y cuatro meses de prisión por sustracción de su hijo. 

En su discurso, Montero reafirmó, además, "la voluntad de este Gobierno, cada vez más firme, para proteger a todas las madres protectoras. Como sabéis, las madres protectoras sufren injustamente y, en muchos casos (...) la criminalicación y la sospecha por parte de la sociedad, cuando lo que están haciendo no es otra cosa que defenderse a sí mismas y defender a sus hijos e hijas frente a la violencia machista de los maltratadores". 

La ministra resaltó, demás, la importancia de que el Estado salde la deuda que tiene con estas madres y que "hagamos políticas públicas que garanticen que los maltratadores no pueden asesinar a sus hijos e hijas" y que sea capaz de "proteger de forma efectiva a las madres protectoras. "Le debíamos este indulto parcial a María Sevilla", concluyó.

Ni inviolabilidad ni condena 

La sentencia se apoya en dos argumentaciones principales. Por un lado el tribunal rechaza el argumento de la Abogacía de Estado de que Montero estuviera amparada por la inviolabilidad parlamentaria cuando realizó dichos comentarios, por no haberlas realizado en las Cortes. Por otro, considera que el hecho de no nombrar expresamente a Marcos no significa que no lo identificase concretamente. El tribunal aduce  que "no existe ninguna resolución judicial que permita concluir que el demandante sea autor de episodios de violencia de género o doméstica, ni autor de delitos de abusos sexuales hacia su hijo" y para ello esgrime jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre la materia.

Por su condición de aforada (Montero es ministra y diputada de las Cortes Generales), el tribunal competente para juzgarla es el Supremo. En su justificación de la sentencia, el Alto Tribunal afirma que es necesario "valorar las circunstancias fácticas y jurídica concurrentes" y concluye que en este caso "no concurre la protección jurídica" que el artículo 71 de la Constitución otorga a condición de parlamentaria "puesto que las frases proferidas no fueron pronunciadas en el ejercicio de sus funciones como diputada del Congreso".

"Va contra derecho y retuerce la Constitución"

En declaraciones a Público, Joaquín Urías, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Sevilla, es tajante: "En esta ocasión el Tribunal Supremo no ha actuado conforme a derecho, retorciendo la Constitución para condenar a la ministra, que estaba ejerciendo su libertad de expresión", afirma.

Según este jurista, el Supremo realiza una cita equivocada de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre la presunción de inocencia. Afirma que lo que el Constitucional dice es que sin condena no cabe atribuir efectos jurídicos del condenado. "Pero el Supremo lo aplica a las declaraciones públicas. Decir que la presunción de inocencia prohíbe acusar a alguien de cometer delitos si no está condenado previamente es una barbaridad; es contrario a la jurisprudencia tanto del TC como del TEDH [Tribunal Europeo de Derechos Humano] y supondría el fin de las libertades de expresión y prensa".

Este jurista recalca que "si nadie puede buscar sus propias pruebas de que alguien podría haber cometido un delito o discrepar con los jueces que archivan una denuncia no hay libertad de expresión ni de información". Para Urías, en lugar de estas afirmaciones "que suponen acabar con el artículo 20 de la Constitución", el Supremo debería "haber examinado por qué decía la ministra que la mujer indultada era una superviviente". "¿Si un ministro cree que los jueces se han equivocado y que en un caso concreto había indicios para no archivar una denuncia de maltrato no lo puede decir? Discrepar de la decisión judicial es libre y necesario y es discurso político". 

Este profesor de Derecho Constitucional considera que de las declaraciones de la ministra de Igualdad ni se deducía acusar expresamente de un delito, ni quedaba claro quién sería el afectado. "Incluso si hubiera algún daño al marido, la condena es desproporcionada", añade Joaquín Urías

Mordaza social

Para la jurista Laia Serra, experta en violencia de género y libertad de expresión, se trata de una sentencia "terrible", sin ninguna perspectiva de género y que "lanza un mensaje demoledor". "Lo que viene a decir el tribunal en la sentencia es que solo se podrá hacer una denuncia pública sobre violencia machista si existe una sentencia condenatoria firme contra un agresor. Si una ministra en el ejercicio de su cargo no puede hacer una denuncia social y emitir un mensaje simbólico sobre estas violencias, ¿qué posibilidades tendrán otras mujeres para hablar sobre ellas?"

Esta jurista afirma que la decisión del Supremo ataca a un cargo público que tiene legitimidad y conocimiento sobre el tema y cuya labor es la de denunciar las violencias que sufren las mujeres. "Está claro que la intención de Irene Montero en su discurso no era la difamación, sino la denuncia pública de una realidad para pedir ayuda y concienciar" y califica que entenderla e la forma en la que lo hizo el Supremo, supone un peligroso retroceso.

Serra recuerda que la violencia machista, especialmente la violencia sexual que sufren los menores, está ínfimamente penada. Según datos de organizaciones como el Consejo de Europa o Save the Children, uno de cada cinco menores sufren violencias sexuales y la mayoría de éstas a manos de sus padres o personas de su entorno. A pesar de la alta prevalencia, sólo entre un 10% y un 15% de estas agresiones acaban en denuncia, y de este mínimo porcentaje el 70% no llega a iniciar un juicio oral por falta de pruebas. El resultado es una infradenuncia y una falta de condena de este tipo de violencias que ha sido denunciada por diversas organizaciones de defensa de la infancia.

"En los espacios en los que hay menos pronunciamientos judiciales o más dificultades para llegar judicialmente al fondo del asunto, como es el caso de la violencia sexual o los casos de tortura, debe haber una mayor libertad de expresión, porque existe socialmente la necesidad de un cambio", añade Serra. "Esta sentencia es un castigo a Irene Montero, sin entender que significa castigar de forma tremenda a todas las mujeres que denuncian la violencia machista".

El doble rasero del Supremo

La Abogacía del Estado, que representó a Irene Montero en este caso, adujo en su defensa que las declaraciones que realizó estaban "relacionadas con el cometido propio de las funciones del Ministerio del que es titular la Sra. Montero y se refieren a políticas públicas del departamento". Por eso, alegó su condición de parlamentaria "que la hace merecedora de una mayor protección jurídica, determinante de la inexistencia de una infracción del derecho al honor".

El Supremo desechó también este argumento. En la sentencia afirma que "no concurre la protección jurídica" que le brinda el artículo 71 de la Constitución por su condición de parlamentaria "puesto que las frases proferidas no fueron pronunciadas en el ejercicio de sus funciones como diputada del Congreso". Para diversos juristas consultados, esta explicación es cuanto menos sorprendente, porque supone que un representante público sólo tendría una mayor protección dependiendo de en qué edificio las pronuncie y no por su cargo. 

Para todos los consultados el entorno y las circunstancias en las que se realicen esas declaraciones es la clave, no bajo qué techo las realizó. 
"Si lo dice en sede parlamentaria está protegida, si lo dice en otro contexto no. Para mí, es una interpretación demasiado estricta de lo que se considera la actividad parlamentaria, restringiéndolo a lo que se dice en un edificio. Creo que lo correcto sería distinguir entre si las declaraciones están relacionadas con su trabajo como cargo público o no, pero no el lugar físico donde se profieren", explica Daniel Amelang, abogado experto en libertad de expresión y miembro de Red Jurídica.

Amelang recuerda que en otros casos, cuando se ha entendido que no había intención de ofender, se ha absuelto al demandado. En este sentido recuerda la sentencia del Tribunal Supremo que absolvió al juez Lorenzo Pérez San Francisco, que publicó un poema machista sobre Irene Montero, insinuando que obtuvo el cargo "por la inquieta bragueta" de Pablo Iglesias. En ese caso el tribunal consideró que "el poema denota un carácter sarcástico y puramente humorístico ajeno a toda pretensión de reflexión seria sobre la cuestión" y absolvió al demandado. "Entiendo que en el caso de la ministra Montero, si evitó nombrar expresamente al demandante y no dijo que había delinquido, se tendría que haber interpretado que su intención no era la de injuriarle, sino meramente la defensa de las madres que denuncian cuando piensan que sus hijos corren algún peligro", concluye Amelang.

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