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El Supremo absuelve a un acusado de abusos a una menor por quedar "poco corroboradas" sus declaraciones

El alto tribunal sostiene que el relato es "inconsistente" por la edad de la denunciante en el momento del abuso pese a la presencia de su hermano, dos años mayor que ella, que corrobora las palabras de la joven.

Fotografía de archivo del Tribunal Supremo, en Madrid.
Fotografía de archivo del Tribunal Supremo, en Madrid. Gabriel Bouys / AFP

El Tribunal Supremo ha absuelto a un hombre que fue condenado a tres años de prisión por abuso sexual a una niña de siete años en 2007 al estimar que la denuncia que efectuaron diez años después ella y su hermano, dos años mayor que ella y que confirmaba los hechos, "no ha alcanzado niveles de corroboración suficientes". 

Así lo acuerda el alto tribunal en una sentencia en la que estima el recurso del condenado contra la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), que a su vez confirmó la condena impuesta por la Audiencia Provincial madrileña.

El Supremo fundamenta que "en supuestos de abuso sexual sobre menores de corta edad, en particular cuando ha transcurrido un significativo periodo de tiempo entre la presunta comisión y la revelación, debe emplearse una metodología de análisis probatorio que aborde todas las variantes concurrentes".

"No afirmamos, ni mucho menos, que la información transmitida por los hermanos responda a una causa mendaz o que pueda ser calificada de falsa sino que no ha alcanzado niveles de corroboración y de consistencia suficientes para declarar probados los hechos de la acusación fuera de toda duda razonable", aclaran los magistrados del alto tribunal. 

La Audiencia Provincial de Madrid declaró probado que el acusado se encontraba en el domicilio que compartía con los padres y otros familiares de la menor, aprovechando un momento en el que se encontraba a solas con la niña. A juicio del Supremo, tanto la Audiencia como el TSJM prescinden del análisis de factores significativos.

Entre ellos cita las causas que pueden explicar la demora en más de diez años de la revelación de los hechos, si pudiera corresponder a un recuerdo recuperado o reprimido, si el paso del tiempo ha podido alterarlo y si los niveles de precisión son consistentes con la huella de memoria que el suceso puede dejar en menores de corta edad.

Recuerda que la propia Audiencia no dio verosimilitud al relato de la supuesta víctima respecto a otros presuntos abusos que habría sufrido y que también atribuyó al acusado. El Supremo mantiene que tiene "dudas que afectan sensiblemente a la consistencia del relato de la supuesta víctima".

Y respecto al testimonio del hermano señala "ni la Audiencia ni el TSJM precisan las razones de atribución de valor a una información aportada diez años después del suceso cuando él tenía 9 años". "Nada se analiza sobre los riesgos de falsos recuerdos vinculados al paso excesivo del tiempo o sobre la relevancia de la ausencia de detalles en el relato ofrecido por el testigo", concluye el alto tribunal.

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