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El Supremo pregunta al Tribunal Europeo si es legal que paguemos todos el canon digital

JULIA PÉREZ

El canon digital que los consumidores pagaban por la compra de CDs o móviles, y su posterior anulación, trae de cabeza al Gobierno. Su supresión en 2011 fue reemplazado por el pago a los autores a través de los Presupuestos Generales del Estado. Decisión adoptada a golpe de decreto. Ahora, el Tribunal Supremo duda de la legalidad de que lo paguemos todos y se ha dirigido al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para que lo resuelva a través de una cuestión prejudicial.

El decretazo del Gobierno de Mariano Rajoy (1657/2012) entró en vigor en diciembre de 2012, a pesar de un informe contrario del Consejo de Estado al considerarlo incompatible con el Derecho Europeo. Este canon figura en la Ley de Propiedad Intelectual que entra ahora en el Senado y que corre el riesgo de quedar embarrancada antes de que salga aprobada.

 Tres entidades de gestión de  derechos de autor -Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales (EGEDA), Derechos de Autor de Medios Audiovisuales (DAMA) y Visual Entidad de Gestión de Artistas Plásticos (VEGAP)- impugnaron el decreto de 2012.

En un auto con ponencia del magistrado Luis María Díez-Picazo Jiménez, el Tribunal Supremo aclara que si una norma es contraria al Derecho Europeo, se puede anular sin dirigirse al TJUE. Sin embargo, duda si es posible que la compensación a los autores la paguen los Presupuestos del Estado, aspecto sobre el cual nunca se ha pronunciado el tribunal europeo.

Mientras en el anterior sistema eran los consumidores quienes pagaban la compensación, que quedaba repercutida en el precio por los fabricantes e importadores, en el actual sistema ya no es así. Son todos los contribuyentes quienes sufragan la compensación equitativa, recuerda el Supremo.

Por ello, el Supremo pregunta al TJUE si este sistema de pago con cargo a los presupuestos públicos es compatible con la Directiva 2001/29 que permite a los Estados fijar limitaciones al derecho de reproducción en cualquier soporte, siempre que los titulares de los derechos reciban una compensación equitativa. 

En caso de respuesta afirmativa, el Supremo pregunta también si la cantidad total destinada por los Presupuestos Generales a la compensación equitativa por copia privada, aun siendo calculada con base en el perjuicio efectivamente causado, debe fijarse dentro de los límites presupuestarios establecidos para cada ejercicio.   

La Sala entiende que la compensación tiene que ser equitativa y debe reflejar el perjuicio sufrido, guardando un justo equilibrio entre los intereses de los titulares de los derechos de autor y de los usuarios.

Pero no ve claro que cargar dicha compensación a los Presupuestos Generales impida alcanzar esos objetivos, ya que el interés económico de los titulares de derechos de autor puede quedar satisfecho por esta vía, por no mencionar que los usuarios resultan obviamente beneficiados. 

Por otro lado, el Supremo rechaza el argumento de que esta compensación tenga una incidencia negativa en el mercado interior de la UE 'pues no se trata de una ayuda estatal a una actividad empresarial', y tampoco cree que distorsione el mercado interior a causa de la disparidad de condiciones en materia de copia privada que hay en los distintos  Estados miembros.

Este canon supone cinco millones de euros para los Presupuestos del Estado. Si el TJUE declara que es contrario al Derecho de la Unión, el Supremo tendría que anularlo y el Estado afrontaría una millonaria cadena de demandas de los autores y de sus sociedades de gestión, que reclamarían el dinero no cobrado desde 2011. Se estima que asciende a 100 millones de euros por año.

La cuestión prejudicial ha sido interpuesta por la sección cuarta de la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, que deja en suspenso los recursos interpuestos hasta que el TJUE responda.

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