Público
Público

La abogacía del Estado impugna la petición de nulidad del caso pequeño Nicolás y avala a la comisión judicial

La defensa del presunto estafador, la fiscalía y las defensas, entre otras la del comisario Villarejo, han apelado a ilegalidades cometidas por el juez o los investigadores, pero la letrada se basa en la sentencia que hay contra el veinteañero por calumnias al CNI para oponerse y concluir que "resulta temerario seguir haciendo tales afirmaciones". 

El pequeño Nicolás, en los juzgados de Plaza de Castilla. EFE

MADRID-. La abogada del Estado, Lucía Pedreño, presentó este martes un escrito ante el juzgado de instrucción número 2, que dirige Arturo Zamarriego, para impugnar el recurso interpuesto por la defensa del pequeño Nicolás para anular la investigación iniciada en 2014 y al que se sumaron la Fiscalía y las defensas de los investigados, aunque algunos de ellos presentaron también sus propios escritos.

La letrada explica que respecto a la acusación planteada por Francisco Nicolás Gómez Iglesias "de que ha existido una evidente intervención de las comunicaciones de su representado sin autorización judicial" y a la insistencia de que "ha habido escuchas ilegales" al presunto estafador se debe tener en cuenta "que éste ya ha sido condenado por el Juzgado de lo Penal 25" y, asentando su escrito en los fundamentos jurídicos de la misma, concluye que "resulta temerario seguir haciendo tales afirmaciones". 

A continuación recoge los argumentos que utilizó dicho juzgado cuando condenó al pequeño Nicolás 4.320 euros por calumnias, el 15 de noviembre de 2016, al sostener "en los medios de comunicación que el CNI le había realizado escuchas ilegales".  

El Centro Nacional de Inteligencia (CNI) le acusaba por afirmar "de manera reiterada en entrevistas que se publicaron en un periódico y se emitieron en televisión que el CNI le había intervenido ilícitamente su teléfono móvil, que esta acción había durado dos meses, y que era una conducta habitual porque también se había hecho con el periodista entrevistador Eduardo Inda" y que "la investigación seguida contra él es ilegal". 

Argumentos condenatorios

El titular del juzgado de lo Penal número 25 desmontó una a una las presuntas pruebas ilegales que, desde mayo de 2016, se discuten insistentemente con los recursos que presentan fiscalía y defensas y que están paralizando la investigación iniciada en octubre de 2014.

La fecha no parece casual, fue entonces cuando los agentes encargados del caso - el ex comisario de Asuntos Internos, Marcelino Martín Blas, el inspector Rubén López y otros seis agentes- propusieron la detención de la cúpula policial de Jorge Fernández Díaz y la imputación del entonces secretario de Estado de Interior, Francisco Martínez, así como la de Eduardo Inda y Esteban Urreiztieta, entre otros. 

Recoge la sentencia que en la grabación en ningún momento se escucha a los agentes hablar de lavar pruebas, que el audio analizado está manipulado, que se grabó y después se transmitió a otro aparato grabador por vía aérea -es decir, acercando el reproductor a un teléfono mientras el otro interlocutor la captaba, como han acreditado los investigadores del caso Nicolás-, por lo que concluye que "la actividad probatoria practicada en este procedimiento no ha demostrado que el Centro Nacional de Inteligencia interceptara las comunicaciones del acusado de manera ilícita".

Como expone la abogacía del Estado en su escrito, copiando los fundamentos jurídicos de una sentencia que lleva aportada al caso Nicolás desde noviembre, que en el juzgado de lo Penal se emplearon las pruebas que constan en el sumario que instruye el juzgado de Zamarriego y ya ha quedado acreditada la validez de las mismas. Es más, fueron a declarar los peritos y dos de los investigadores que forman la comisión judicial y su testimonio fue veraz, "descartando, por todo ello, que el acusado actuara en la creencia de buena fe de que las imputaciones que realizaba eran ciertas".   

Escribe Pedreño, "entendemos, a la vista de la sentencia, que no son atendibles ningunas de las supuestas causas de nulidad alegadas porque no ha habido vulneración alguna de los derechos fundamentales ni interceptación ilegal de las comunicaciones" y añade que "no nos consta, hasta el momento, que se haya interpuesto recurso alguno" por parte de Francisco Nicolás. ​

Petición de condena en costas

Según las acusaciones populares consultadas, "la abogacía del Estado le da un repaso al fiscal que no está haciendo caso ni a las periciales ni a esa sentencia y que no hace más que atacar al juez y a la comisión judicial intentando anular una investigación que él conocía desde el principio, porque, al estar secreta la parte que indaga sobre la grabación ilegal al CNI y a Asuntos Internos hasta pasado mayo, ninguna parte conocía las pruebas practicadas, solo el fiscal Alfonso San Román". 

Otra de las alegaciones a las que las defensas y la fiscalía suelen recurrir en sus escritos es la vulneración por parte del juez instructor de derechos fundamentales en sus resoluciones o prácticas de pruebas, pero hasta el momento la Audiencia Provincial de Madrid siempre ha avalado las decisiones de Zamarriego. También lo hace la abogacía del Estado al señalar que "es ajustado a derecho el tratamiento que ha hecho el juez instructor" sobre cómo resolver el incidente de nulidad plateado.  

Termina la abogacía del Estado solicitando que "a la vista del contenido de esta sentencia, que el recurrente conoce perfectamente, se interesa condena en costas del presente recurso, por entender que concurre temeridad y mala fe, al seguir insistiendo en la grabación, cuya veracidad ni siquiera se puede acreditar, prueba que ha habido escuchas ilegales por parte del CNI".  

¿Te ha resultado interesante esta noticia?

Más noticias