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Bárcenas recurre al Supremo su condena a pagar 50.000 euros a Cospedal

La Audiencia de Toledo lo condenó por vulnerar el derecho al honor de la líder popular basándose en "presunciones" como medio de prueba. Y aplicó "reglas del criterio humano" para concluir que sólo el extesorero pudo ser el filtrador de los famosos papeles que llevan su nombre

Luis Bárcenas, a su salida de la Audiencia Nacional. Imagen de archivo.

J.P./ EFE


MADRID.- La defensa de Luis Bárcenas ha recurrido ante el Tribunal Supremo la sentencia de la Audiencia de Toledo que le obliga a pagar 50.000 euros a la secretaria general del PP, María Dolores de Cospedal, por vulnerar su derecho al honor al acusarla de recibir pagos en B.

El abogado de Bárcenas, Francisco Maroto, ha presentado este jueves ante el Supremo el anuncio de recurso contra la sentencia de la sección segunda de la Audiencia, que condenó a Bárcenas y dio la razón a Cospedal al admitir su recurso contra una sentencia de un juzgado de primera instancia que absolvía al extesorero.

En su escrito, Maroto especifica que presentará dos recursos, uno extraordinario por infracción procesal y otro de casación, contra la sentencia de la Audiencia que modificaba la del juzgado número 4 de Toledo.

La defensa del extesorero considera que la sentencia causa "indefensión" a su cliente porque, a la hora de admitir el recurso de Cospedal, la Audiencia Provincial valoró de nuevo las declaraciones de testigos que se hicieron en el juicio, lo que vulnera el principio de inmediación del juez de primera instancia.

El juez de primera instancia desestimó en un primer momento la demanda de protección del derecho al honor planteada por la presidenta castellano-manchega al entender que no quedaba probado que el extesorero fuera quien entregó al diario El País sus papeles manuscritos con la supuesta contabilidad B del PP, en los que figuraban varios pagos a Cospedal.

Se basó para ello en el testimonio del director del periódico, Javier Moreno, quien afirmó en el juicio que el extesorero no facilitó los documentos al diario.

Sin embargo, la Audiencia de Toledo llegó a la conclusión de que las palabras de Moreno fueron ambiguas y su testimonio "débil, autoprotector e inoperante" sobre si Bárcenas fue el autor de la filtración.

Para la Audiencia de Toledo aquellas "sospechas" de la sentencia del juzgado de primera instancia sobre la "autoría material o intelectual" en la filtración de los papeles a El País, "justifican la utilización de las presunciones como medio de prueba, porque, a la parte demandante no se le puede exigir que pruebe la autoría material de la entrega con prueba directa, bastándole al demandado con negar y al testigo instrumental [el director del diario] con acogerse al secreto profesional para que la prueba directa sea imposible, no ya en este caso, sino, en cualquier caso".

Según la defensa de Bárcenas, cambiar la valoración de una prueba testifical como ha hecho la Audiencia solo se puede hacer en apelación cuando el juez de instancia se comportó "de forma ilógica, arbitraria o contraria a las máximas de las experiencias o a las reglas de la sana crítica".

Para respaldar la imposibilidad de que una audiencia provincial valore de otra manera estas pruebas testificales, Maroto aporta en su escrito varias sentencias del Supremo, del Constitucional y de la propia Audiencia de Toledo en este sentido.

El juicio de instancia, celebrado el pasado 18 de octubre, versaba sobre la publicación de los denominados papeles de Bárcenas con la supuesta caja B del PP, en los que se apuntaba que Cospedal había recibido dos pagos de 7.500 euros en dinero negro.


Según la sentencia de la Audiencia condenando a Bárcenas, "el contenido de los papeles elaborados por el demandado, que contienen una supuesta contabilidad B del Partido Popular, en cuanto afectan a la demandante, constituyen un claro y evidente menoscabo de su dignidad personal y profesional, y un atentado contra su fama y propia estimación".

Para la Audiencia de Toledo, Bárcenas incurrió en una ofensa grave y escandalosa para la fama de la líder popular "dada su condición social y actividad pública"

La sentencia, además de condenar a Bárcenas a pagar un indemnización de 50.000 euros, le insta a cesar en esa intromisión ilegítima en el derecho al honor de Cospedal y a la publicación, a su costa, de la sentencia íntegra en dos diarios de tirada nacional en versión escrita. Asimismo, le impone el pago de las costas de la primera instancia.

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