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Catalunya El Supremo rechaza la petición de la Generalitat de suspender la intervención de sus cuentas

Considera que los créditos del Fondo de Liquidez Autonómico no pueden ser destinados a “financiar una actividad inconstitucional”

Puigdemont, durante el homenaje a Lluís Companys. REUTERS/Ivan Alvarado

JULIA PÉREZ

El Tribunal Supremo ha rechazado suspender cautelarmente la intervención de las cuentas de la Generalitat de Catalunya acordada por el Estado el pasado septiembre y con la que exige la remisión de informes semanales que certifiquen que no ha realizado pago alguno relacionado con el referéndum suspendido por el Tribunal Constitucional.

La medida cautelar había sido solicitada al Supremo por la Generalitat, mientras el alto tribunal resuelve sobre el fondo de los dos recursos que tiene planteados en contra de dicha intervención acordada por la Comisión Delegada para Asuntos Económicos y el Ministerio de Hacienda los días 15 de septiembre y 20 de septiembre, respectivamente.

El acuerdo y la orden referidos declararon la no disponibilidad de créditos en el Presupuesto de la Comunidad catalana para el año 2017.

Desde entonces, la Generalitat debe certificar semanalmente el destino del dinero público, para acreditar que no ha realizado modificaciones presupuestarias vinculadas a la realización de un referéndum independentista prohibido por el Tribunal Constitucional en su sentencia del 5 de julio de 2017.

En dos autos, el Supremo no acepta ninguno de los argumentos esgrimidos por la Generalitat para lograr que se suspendiese cautelarmente esta certificación. El alto tribunal considera que no existe riesgo de que se produzcan efectos irreversibles mientras se resuelven los recursos, ni resultaría imposible ejecutar una futura sentencia que anule ambos acuerdos.

El Supremo resalta, además, que el destino de los fondos públicos obtenidos a través del Fondo de Liquidez Autonómico debe ser ajustado a Derecho, “y no es ajustado a Derecho que se destinen a financiar una actividad inconstitucional -el mencionado referéndum ilegal-”, lo que refuerza la apariencia de legalidad de la intervención recurrida. 

El alto tribunal agrega en uno de los autos que la actuación de determinadas autoridades de Catalunya, se han agravado “dando lugar a que el Tribunal Constitucional admita a trámite y acuerde la suspensión de leyes y actuaciones que afectan a la ordenación general de la Comunidad Autónoma de Catalunya dentro del Estado español, lo cual afecta también a la necesaria vinculación presupuestaria y financiera establecida en el marco constitucional y legal”.

Perjuicio a la economía catalana

El Supremo cita entre esos acuerdos la decisión del vicepresidente económico, Oriol Junqueras, de dispensar a los interventores de remitir esa certificación semanal al Estado del destino del dinero público gastado.

Junqueras avisó a mediados de septiembre que la administración catalana no realizaría más certificaciones mensuales, a lo que el Gobierno respondió con la intervención de la caja de la Generalitat y la exigencia de informes semanales.

Para el Supremo "estas actuaciones suponen, sin duda, un agravamiento sin precedentes en el alcance de la actuación de las citadas autoridades, que hacen omisión en el cumplimiento de las obligaciones que las Leyes y la Constitución les atribuyen y de su deber de procurar el funcionamiento regular de las instituciones públicas”.

El Tribunal Supremo considera que las autoridades catalanas incumplen el mecanismo legal de financiación y el mecanismo de estabilidad presupuestaria “que concierne a todos los poderes públicos”.

A juicio del alto tribunal, las actuaciones de estas autoridades están “perjudicando de forma grave la confianza sobre la situación financiera de Catalunya, y son elementos que podrían afectar negativamente a la imagen de estabilidad de la situación económica del conjunto de España” e incidir en indicadores como la prima de riesgo, la calificación crediticia y el acceso a los mercados financieros.

El Supremo rechaza también la medida cautelar de suspensión porque “ni el perjuicio es irreparable, ni la recurrente prueba esta circunstancia”. Además, las medidas adoptadas “garantizan el interés general y de terceros al asegurar la prestación de los servicios públicos, y no se impide la reversión de la situación y la ejecución de una hipotética sentencia estimatoria”.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo entra en realidad en el fondo del asunto –aunque no debe hacerlo- al explicar que suspender este acuerdo “perturbaría gravemente y de forma posiblemente irreparable el interés general” ya que asegura la prestación de los servicios públicos y preserva la estabilidad presupuestaria, aspectos ambos que “exigen que el acuerdo se cumpla”.
El Supremo explica después que en el juicio limitado, que es propio del examen de la medida cautelar -donde no se prejuzga el fondo del asunto planteado en los recursos-, no se aprecia a primera vista de forma clara los alegatos hechos por la Generalitat contra los acuerdos del Gobierno y Hacienda.

Es decir no aprecia falta de motivación, desproporción y arbitrariedad de las medidas, falta de cobertura legal o sustracción de competencias ni vulneración de la autonomía financiera de la Generalitat.

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