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José Ricardo de Prada El Supremo confirma la exclusión del juez progresista de Gürtel de la lista de aspirantes a vocal del Poder Judicial

La decisión no se ha tomado por unanimidad, pues cuenta con el voto particular discrepante de dos de los magistrados de la Sala que consideran que la candidatura de José Ricardo de Prada debió ser aceptada.

El juez de la Audiencia Nacional José Ricardo de Prada. EFE/Archivo

EUROPA PRESS

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha confirmado este lunes la exclusión del juez de la Audiencia Nacional José Ricardo de Prada, quien formó parte del tribunal del caso Gürtel, de la lista de aspirantes a vocal del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) dado que no se encuentra en activo al no haber acreditado el cese en su cargo actual en el Tribunal Internacional de la Haya.

El magistrado De Prada presentó un recurso ante la decisión adoptada el pasado 6 de septiembre de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) de rechazar el reingreso al servicio activo del juez de la Audiencia Nacional. La institución presidida por Carlos Lesmes explicó que no había aportado la documentación justificativa, pese a que se le había requerido, de dicho cese en el tribunal en el que se participó desde el pasado mes de marzo para la revisión de la sentencia contra el criminal de guerra serbobosnio Radovan Karadzic.

La Comisión Permanente basó su decisión en el informe emitido por los órganos técnicos del CGPJ, que señala que el artículo 355 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) establece que los magistrados deberán solicitar el reingreso al servicio activo "al cesar en el puesto o cargo determinante de la situación de servicios especiales".

Los candidatos "tienen que estar en servicio activo"

El Supremo, tras estudiar el recurso al que se opuso la Fiscalía por extemporáneo, confirma la exclusión a aspirar a vocal del CGPJ y recuerda que la LOPJ establece en su artículo 573.1 que los jueces o magistrados al presentar su candidatura "tienen que estar en servicio activo" siendo esta exigencia un presupuesto objetivo y reglado para la concurrencia al proceso de renovación del órgano de gobierno de los jueces.

Además, la sentencia, que complica las aspiraciones de De Prada, señala que el magistrado nunca ha formalizado su renuncia al cargo ante los Tribunales Internacionales de Naciones Unidas, requisito que se prevé en la ley y hace hincapié en que esta exigencia es sólo para vocales que integren la Comisión Permanente y no se refiere a los jueces y magistrados.

La decisión no se ha tomado por unanimidad, pues cuenta con el voto particular discrepante de dos de los magistrados de la Sala que consideran que la candidatura de De Prada debió ser aceptada. A su juicio, la Junta Electoral realizó una interpretación errónea del artículo 573 de la LOPJ.

Estos dos magistrados afirman que el compromiso manifestado por el juez de la Gürtel de solicitar el reingreso al servicio activo en caso de ser elegido equivale "fáctica y jurídicamente" a su intención de renunciar al cargo en el que se encuentra de servicios especiales.

Sanción encubierta

Se da la circunstancia de que De Prada es el magistrado al que se atribuyen las frases más duras de la sentencia del caso Gürtel, que dieron por demostrada la existencia de una caja B en el PP y detonaron la moción de censura contra el expresidente Mariano Rajoy.

Después de que fuera excluido del listado de aspirantes, De Prada manifestó que esta decisión no era más que una sanción encubierta con la "expulsión de la carrera judicial durante un número indeterminado de meses" por no haber aceptado su petición de reingreso en la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.

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