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El juez Llarena retira el delito de sedición a Puigdemont pero mantiene los de malversación y desobediencia

Mantiene las órdenes de busca y captura nacionales dictadas contra el expresidente catalán y los exconsejeros Comín y Puig.

El secretario general de Junts, Jordi Sànchez, y el expresidente de la Generalitat, Carles Puigdemont, juntos en Argelès-sur-Mer, a 4 de junio de 2022.
El secretario general de Junts, Jordi Sànchez, y el expresidente de la Generalitat, Carles Puigdemont, juntos en Argelès-sur-Mer, el 4 de junio de 2022. Glòria Sánchez / Europa Press

El magistrado del Tribunal Supremo (TS) Pablo Llarena ha eliminado el delito de sedición del procesamiento contra el expresidente catalán Carles Puigdemont, pero lo mantiene por los delitos de desobediencia y malversación.

En un auto, al que ha tenido acceso este diario, el instructor del 'proces' considera que la derogación de la sedición plantea un "contexto cercano a la despenalización" de los hechos investigados, al no encajar en el nuevo delito de desórdenes públicos agravados.

Pospone la decisión de emitir una nueva euroorden contra Puigdemont y los otros dos acusados de malversación a la resolución de los tribunales de la UE sobre la inmunidad parlamentaria y la cuestión prejudicial. 

Admite que el delito por el que están procesadas Marta Rovira y Clara Ponsatí pasa ahora a ser de desobediencia.

Deja sin efecto las euroórdenes actuales por sedición pero ordena la busca y captura de Puigdemont y los exconsejeros Toni Comín y Lluis Puig por malversación y desobediencia. 

Ante la derogación del delito de sedición, por el que estaban procesados Puigdemont, Comín, Ponsatí y Rovira, el instructor entiende que los hechos de la causa relacionados con el mismo son subsumibles ahora en un delito de desobediencia, ya que considera que no encajan en el delito de desórdenes públicos, ni en su nueva formulación ni en la vigente en el momento de los hechos.

Respecto al procesamiento, el juez afirma que debe mantenerse el procesamiento de Puigdemont, Comín y Puig por un delito de malversación de caudales públicos, al considerar que la reforma de dicho delito no afecta a los hechos investigados en el sentido de eliminar o minorar la pena prevista en la tipificación que hoy se deroga. 

En su auto, el juez deja sin efecto las euroórdenes y las órdenes nacionales e internacionales de detención, que estaban dictadas contra los cinco procesados declarados en rebeldía, ante la reforma de los tipos penales que se les atribuían y que motivaron su emisión, lo que comunicará a los órganos judiciales de ejecución de Bélgica e Italia. 

Y al mismo tiempo acuerda una nueva orden de busca y captura e ingreso en prisión de Puigdemont, Comín y Puig por los delitos de malversación de caudales públicos y desobediencia por los que mantiene ahora su procesamiento.

Respecto a la emisión de nuevas euroórdenes y órdenes internacionales de detención con fines de extradición contra los tres citados, al ser los únicos a los que se atribuye ahora la comisión de hechos que pueden ser castigados con pena de prisión, el juez Llarena pospone la decisión a que el Tribunal General de la Unión Europea decida sobre la eventual retirada de la inmunidad parlamentaria de los dos primeros --Puigdemont y Comín--, y a que el Tribunal de Justicia de la UE resuelva la cuestión prejudicial planteada por el magistrado. 

En lo que respecta a Rovira y Ponsatí, el auto acuerda su detención a efectos de recibirles declaración por un delito de desobediencia. 

Llarena mantiene la malversación

Ante la modificación del delito de malversación, que entra este jueves en vigor,  Llarena analiza si se debe mantener el procesamiento del expresidente de la Generalitat y de los exconsejeros Antonio Comín y Lluis Puig por este tipo penal. El magistrado concluye que en el caso que se investiga y a meros efectos de instrucción se aprecian indicios de la comisión del delito de malversación del nuevo artículo 432.2 del C.P.

El instructor de la causa del 'procés' explica que los tres están procesados por este delito porque podían haber asumido una de las cinco partes en que se fraccionó el pago del encargo que se hizo a la empresa Unipost para que abordara el reparto de las notificaciones de los nombramientos de integrantes de mesas electorales, así como las notificaciones de la mesa en la que podía votar cada uno de los integrantes del censo. 

"Si el dinero es un instrumento de cambio que permite concretar el contenido de la obligación recíproca de pago en algunas obligaciones onerosas, el ánimo de lucro resulta igualmente apreciable cuando se despoja a la Administración de unos fondos públicos para atender obligaciones de pago que corresponden al sujeto activo del delito y que están plenamente desvinculadas del funcionamiento legítimo de la Administración, como cuando se atribuye a la Administración una obligación de naturaleza particular y totalmente ajena a los intereses públicos que se gestionan", dice el juez. 

"En ambos supuestos se dispone de los bienes públicos como propios y se apartan de su destino para la obtención de un beneficio particular", añade.

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