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El PP no recurrirá su condena de 204.000 euros por lucrarse con las actuaciones de Gürtel en Boadilla

Se trata de la tercera condena de la Audiencia Nacional contra la formación después de la primera sentencia por el mismo caso y por el uso de la caja b para financiar las reformas de la sede en Génova.

19/4/22- El que fuera alcalde de Boadilla del Monte Arturo González Panero 'El Albondiguilla' a su llegada a la Audiencia Nacional para conocer si ingresa en la cárcel en el marco de la trama Gürtel, a 19 de abril de 2022, en Madrid (España).
El que fuera alcalde de Boadilla del Monte Arturo González Panero 'El Albondiguilla' a su llegada a la Audiencia Nacional para conocer si ingresa en la cárcel en el marco de la trama Gürtel, a 19 de abril de 2022, en Madrid (España).

El Partido Popular (PP) ha decidido no recurrir ante el Tribunal Supremo la condena de la Audiencia Nacional por lucrarse de la trama 'Gürtel' y que le obliga a pagar 204.198,64 euros. Se trata de la tercera condena del tribunal contra la formación después de la primera sentencia por el mismo caso y por el uso de la caja b para financiar las reformas de la sede en Génova.

Los populares han seguido la misma estrategia que en el último caso, cuando la Audiencia Nacional declaró culpable al extesorero Luis Bárcenas. En aquella condena, el partido anunció que había decidido retirar el recurso en el que pedía la absolución de Bárcenas después de que los medios de comunicación se hiciesen eco del contenido del mismo.

El fallo por las actuaciones de la Gürtel en Boadilla del Monte condena a un total de 23 personas y establece la pena de prisión más alta para el exalcalde Arturo González Panero, El Albondiguilla, que en la fase final del juicio recibió duros reproches por parte de la Fiscalía y la Abogacía del Estado.

Panero debe cumplir hasta 36 años y 11 meses de cárcel por delitos de asociación ilícita, cohecho pasivo, fraude a las administraciones públicas, falsedad documental en documento mercantil, tráfico de influencias, blanqueo y malversación de caudales públicos.

El Partido Popular aparece mencionado hasta 177 veces en la resolución. La sentencia señalaba que el beneficio para la formación fue "evidente" y se deriva de pagos del Grupo Correa destinados al "sostenimiento de la propia organización".

Estos pagos supusieron un "menor gasto" para el sostenimiento del partido en Boadilla y para afrontar las campañas y precampañas de 2003 y 2007. "No cabe más que señalar que se ha producido un beneficio económico para este partido", destacaba el tribunal.

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