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tribunales La Fiscalía está en contra de que se condene por abusos sexuales al empresario que simuló besar a Teresa Rodríguez

Mientras el Ministerio Público recurre para que la pena sea por un delito contra la integridad moral en lugar de por abusos sexuales, el abogado de la secretaria general de Podemos critica que desde las instituciones se lancen mensajes que “banalicen” estas conductas

El empresario Manuel Muñoz Medina | EFE

raúl bocanegra

La Fiscalía de Sevilla ha decidido recurrir la sentencia que condenó a Manuel Muñoz Medina por abusos sexuales y falta de respeto a la autoridad tras arrinconar y simular que besaba a Teresa Rodríguez, la secretaria general de Podemos, tras un acto público que se celebró en la Cámara de Comercio de Sevilla.

En un extraño escrito -habida cuenta de que tanto la denunciante como el condenado se habían conformado con la sentencia- firmado por la fiscal Fátima Domínguez Castellano, el Ministerio Público insiste en que los hechos no constituyen un delito de abusos sexuales sino que suponen uno contra la integridad moral.

La fiscal Domínguez se enfrenta para ello a la jurisprudencia que aplicó la Audiencia Provincial de Sevilla para condenar a Muñoz Medina. Esta no exige la existencia de ánimo libidinoso para una condena por abusos sexuales, sino que basta con “un contacto corporal o tocamiento impúdico o cualquier otra exteriorización o materialización con significado sexual”.

Sin embargo, la fiscal Domínguez argumenta que, “aunque el beso fingido no consentido […] constituya un típico acto de significado y contenido sexual objetivamente considerado”, en el caso de la Cámara de Comercio, “no fue inequívoco”. “No se puede afirmar de forma inexorable e irrefutable que esa posible significación sexual fuera inequívoca”.

“Por el contrario”, afirma la fiscal, “era subsidiaria, se situaba en un segundo plano”, ya que “la conducta principal iba dirigida a vejarla, humillarla, a atentar contra su dignidad como mujer”.

“La acción nuclear del acto”, agrega el escrito de la fiscal, que se desarrolló en presencia, entre otros, del presidente de la Cámara de Comercio, Francisco Herrero, quien se tomó la agresión a Rodríguez como una broma, “está integrada por vejarla y discriminarla por razón de género, por su condición de mujer”. Luego, remacha: “Por más que su conducta pudiera tener un significado sexual, este fue secundario y accesorio”.

El escrito de la Fiscalía contiene, en su argumentación, alguna aseveración que podría calificarse cuando menos de sorprendente. Así, en su página 3 afirma: "[...] El contacto físico se produjo en dos zonas diferenciadas del cuerpo, por un lado, la perjudicada [Rodríguez] manifestó que la rodeó con el brazo por la espalda, o le tocó la nuca, zona no erógena del cuerpo [sic],  y, por otro lado, declaró que el encausado [Muñoz Medina] le puso su mano en la boca, simulando que le daba un beso en los labios, dándoselo en su propia mano, a modo de saludo, por lo que en ningún momento le dio un beso en los labios [...]".

La Fiscalía considera que el arrinconamiento y el beso simulado “fue una conducta vejatoria y humillante, que incidió sobre la dignidad [de Teresa Rodríguez] como mujer”. Por lo que, en opinión de la Fiscalía, en lugar de encuadrarse en el tipo penal de los abusos sexuales debe considerarse como un delito contra la integridad moral que castiga al que “infligiere a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral”.

Sentencia pedagógica

El delito de abusos sexuales apareció durante el juicio. El presidente del tribunal, José Manuel de Paul, tras haber visto el vídeo que recoge la agresión de Muñoz Medina, lanzó la posibilidad de que la Fiscalía y la acusación que ejercía Teresa Rodríguez cambiasen su calificación de los hechos sobre la marcha, un escenario previsto en la Ley de Enjuiciamiento criminal.

La Fiscalía no quiso hacerlo, y defendió entonces, igual que ahora el delito contra la integridad moral. Pero sí lo hizo Rodríguez, lo que permitió que Muñoz Medina fuera condenado finalmente a una pena de multa de 23 meses -con cuota diaria de 20 euros- y a pagarle una  indemnización de 2.500 euros por un delito de abusos sexuales en concurso con uno leve de falta de respeto y de consideración a la autoridad.

El abogado de Teresa Rodríguez, Luis de los Santos, lamentó la decisión de la Fiscalía en un tuit: “Fiscalía de Sevilla se equivoca. Se lanza un mensaje que banaliza estas conductas ante la sociedad. El contenido sexual desde luego no es subsidiario, sino principal en este tipo de violencias contra las mujeres”.

En una entrevista reciente con Público, Teresa Rodríguez valoró de este modo la sentencia: “Me gustaría que hubiera gente que leyera algunos fragmentos de esa sentencia. Ha habido periodistas que han hecho esfuerzos por explicarla bien. Y es básicamente una idea muy sencilla. Si alguien te involucra en un comportamiento sexual sin tu consentimiento, es abuso sexual”.

"Este señor -prosiguió Rodríguez- no me gastó una broma, ponerme un calzo para que yo me tropiece y reírse de mí o no me cuenta un chiste machista. No. El tipo de broma que me gasta es que me involucra en un comportamiento sexual que yo no consiento evidentemente. Eso es abuso sexual. Más grave o menos grave pero eso es abuso sexual y es delito. Es punible”.

“Quien guste de hacer este tipo de cosas, espero que se lo piense dos veces. Y mujeres que lo hayan sufrido, espero también que valoren la posibilidad de denunciarlo en los tribunales. Esto es lo positivo que puede tener esa sentencia. No solo poner la carga de la responsabilidad en la mujer. Los hombres que puedan leer la sentencia también. El derecho penal se supone que tiene una función pedagógica. También la tiene, se supone”, remató la secretaria general de Podemos en Andalucía.

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