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El TSJ de Madrid corrige a una jueza que negó una pensión a una limpiadora porque su trabajo era "vaciar papeleras" 

En su sentencia, ya revocada, la titular del Juzgado de lo Social 39 de Madrid minusvalora el esfuerzo físico que requiere la limpieza en oficinas y reduce el trabajo a "funciones de carácter liviano", como "el desempolvado". 

Una limpiadora del Museo Guggenheim
Una limpiadora del Museo Guggenheim (Archivo)  H. Bilbo / EUROPA PRESS

Cuando una jueza de lo Social dictamina que la profesión de limpiadora consiste en "funciones de carácter liviano" refleja hasta qué punto parte de la judicatura está alejada de la realidad social. El caso de una mujer que desde junio de 2019 reclamaba una incapacidad permanente por las lesiones lumbares que padece y que la impiden ejercer su profesión de limpiadora ilustra las trabas que existen para el colectivo, no sólo para percibir el desempleo, en el caso de las empleadas del hogar, sino también para que se reconozcan sus lesiones incapacitantes. 

La mujer tenía 57 años cuando recurrió al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) reclamando una incapacidad permanente porque no podía seguir trabajando en la limpieza de oficinas en Madrid debido a sus problemas médicos. Su cuadro clínico refleja discopatía lumbar con protusiones discales, pérdida de sensibilidad en las extremidades y una gastrectomía parcial [extirpación de parte del estómago] que "la limita para esfuerzos intensos, carga de objetos pesados, sobrecargas posturales de columna lumbar y permanencias de bipedestación o deambulación prolongadas", como consta en la sentencia del TSJ de Madrid, a la que ha tenido acceso Público

El INSS rechazó su pretensión debido a que sus lesiones no "alcanzan un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de la incapacidad permanente". La mujer recurrió a la Justicia, pero el Juzgado de lo Social 39 de Madrid, en octubre de 2019, dio la razón a la Seguridad Social.

Lo más llamativo de la resolución de la jueza María Luz Rico, a la que ha podido acceder este diario, es su consideración de la profesión de limpiadora. Dice que la tarea de la profesión habitual de limpiadora "se lleva a efecto mediante utilización de carros de limpieza, siendo las funciones principales de carácter liviano, la del desempolvado y vaciado de papeleras". 

Precisamente esta aseveración simplista fue usada como estrategia por la defensa de la mujer en su recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. "Nos acogimos a la Guía de Valoración Profesional del INSS, que dice que la profesión de limpiadora tiene un grado 3 sobre 4 en exigencia física. No es precisamente un trabajo liviano", explica Jorge Campmany, director del bufete Campmany Abogados, que se encargó del caso.

Las magistradas del TSJ de Madrid entendieron que la sentencia recurrida había hecho una interpretación errónea del trabajo físico que acarrea limpiar oficinas a diario. "La característica de las tareas (...) de limpieza en edificios y oficinas es su carga física, requiriendo esfuerzos importantes, así como de bipedestación, deambulación, flexoextensiones reiteradas y sobrecargas posturales de columna vertebral, etc., todas ellas contraindicadas con el estado de salud de la actora"

Ahondan las magistradas en su sentencia del 21 de febrero pasado en que las tareas específicas en la limpieza de oficinas son: "barrer, limpiar, lavar y encerar los suelos, recintos, muebles y objetos en el interior", regladas en la citada Guía de Valoración Profesional del INSS, sin mencionar el vaciado de papeleras al que la jueza María Luz Rico se había referido para minusvalorar el esfuerzo físico de esa profesión. 

Así, el TSJ de Madrid recova la sentencia del Juzgado de lo Social 39 de Madrid y ordena que a la mujer se le conceda la invalidez permanente total para su profesión habitual de limpiadora, con derecho a percibir una prestación equivalente al 55% de su base reguladora de 452,90 euros. Con el complemento mínimo establecido, al tener ya 60 años, esta mujer percibirá una pensión de 675 euros al mes, según indica el despacho de abogados que la representa. 

"Desgraciadamente este caso es más habitual de lo que pudiera parecer --dice Jorge Campmany --.Nuestra cliente ha tenido que estar más de dos años esperando a que se le dé una solución a su problema, cuando desde el principio reunía todos los requisitos para ser merecedora de la incapacidad permanente total".

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