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Varapalo del Supremo a la Fiscalía: no hubo violencia para imponer la independencia de Catalunya y la derogación de la Constitución

El propósito independentista fue “una mera quimera” porque el Estado mantuvo en todo momento el control, dice el alto tribunal. “La conjura” fue abortada con la mera exhibición de unas páginas del Boletín Oficial del Estado” que publicaban la aplicación del artículo 155 de la Constitución a la comunidad autónoma.

Los principales artífices del procés tras declarar la DUI en el Parlament en 2017.| EFE

JULIA PÉREZ

La sentencia del Tribunal Supremo sobre el proceso independentista de 2017 supone un varapalo para la Fiscalía, que durante el juicio construyó todo un edificio argumental a partir de una violencia contra el Estado y contra el orden constitucional para conseguir la condena por rebelión del exviceprensidente catalán Oriol Junqueras y los principales líderes del ‘procés’.

El Supremo descarta que existiera tal violencia para condenarlos por rebeldes, porque ni los altercados ni la estrategia de los condenados fue suficiente como para alcanzar el delito de rebelión, que requiere que exista una violencia “instrumental, funcional, preordenada de forma directa, sin pasos intermedios, a los fines que animan la acción de los rebeldes”.

Es más, en la sentencia sostiene que “la inviabilidad de los actos concebidos para hacer realidad la prometida independencia era manifiesta. El Estado mantuvo en todo momento el control de la fuerza, militar, policial, jurisdiccional e incluso social. Y lo mantuvo convirtiendo el eventual propósito independentista en una mera quimera. De ello eran conscientes los acusados. El Estado actuó, por tanto, como único depositario de la legitimidad democrática para garantizar la unidad soberana de la que aquella emana”.

La Fiscal General del Estado, María José Segarra, ha mostrado su respeto por la sentencia del Supremo y también se ha mostrado satisfecha del fallo. A pesar de que la cúpula del procés no ha sido condenada por un delito de rebelión —como quería la Fiscalía—, destacó que se recogen como probados los hechos expuestos por los fiscales y demuestra la "íntima relación" entre la sedición y la rebelión.

Segarra destacó que la sentencia reconoce la existencia de episodios de violencia en el marco de una movilización ciudadana que se configuró como un alzamiento público y tumultuario que, en última instancia, perseguía la alteración del marco constitucional, que es el presupuesto para el ejercicio y disfrute de los derechos fundamentales" y que culminó con el referéndum ilegal del 1-O.

Bastó el TC para pararlo

Para el Supremo, lo ocurrido aquellos días de ‘procés’ fue violencia para lograr la secesión, pero no para crear un clima o un escenario suficiente para conseguir la rebelión; bastó con una decisión del Tribunal Constitucional para despojar a las leyes de desconexión que habían aprobado para suprimir su capacidad ejecutiva.

“La violencia tiene que ser una violencia instrumental, funcional, preordenada de forma directa, sin pasos intermedios, a los fines que animan la acción de los rebeldes”. Y es en este punto el Supremo habla de “la absoluta insuficiencia del conjunto de actos previstos y llevados a cabo para imponer de hecho la efectiva independencia territorial y la derogación de la Constitución española en el territorio catalán”.

"La conjura" fue abortada con la exhibición del BOE

“Dicho con otras palabras, es violencia para lograr la secesión, no violencia para crear un clima o un escenario en que se haga más viable una ulterior negociación. Bastó una decisión del Tribunal Constitucional para despojar de inmediata ejecutividad a los instrumentos jurídicos que se pretendían hacer efectivos por los acusados”.

“La conjura fue definitivamente abortada con la mera exhibición de unas páginas del Boletín Oficial del Estado” que publicaban la aplicación del artículo 155 de la Constitución a la comunidad autónoma de Catalunya, explica la sentencia".

“Este hecho determinó a algunos de los procesados a emprender repentina huida. Los acusados que decidieron permanecer -ya sea por decisión personal, ya por la efectividad de las medidas cautelares de prisión que fueron adoptadas-desistieron incondicionalmente de la aventura que habían emprendido”, explica el Supremo.

Es más, “desde el primer momento se aplicaron con normalidad las previsiones de aquella norma constitucional [la aplicación del 155], en los términos autorizados al Gobierno de España por el Senado”.

"La violencia penalmente relevante del delito de rebelión es solamente aquella que se vincula al tiempo de producirse directamente con el objetivo que constituye la finalidad típica”.

La contradicción de reclamar negociación

La sentencia considera la Declaración Unilateral de Independencia casi como simbólica: Es “insalvable la contradicción en que incurre quien se dirige a la ciudadanía proclamando que ha accedido a su propio espacio de soberanía e inmediatamente deja sin efecto la declaración de independencia para volver al punto de partida y reclamar, no la independencia, sino la negociación con un ente soberano del que afirma haberse desgajado, aunque solo temporalmente durante unos pocos segundos".

También considera probado que los Mossos advirtieron al Govern de los riesgos de violencia en caso de seguir adelante con el referéndum del 1-O.

La conclusión del Supremo es que los hechos ocurridos son constitutivos de sendos delitos de sedición, malversación de caudales públicos y desobediencia, y “no integran los delitos de rebelión y organización ilícita”. Es el “desenlace ponderado y unánime de la valoración probatoria de los hechos y de su encaje en algunos de los preceptos por los que se ha formulado acusación”.

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