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El abogado de Juana Rivas pide que se revoque su suspensión por calificar de parcial la actuación del juez Piñar

Carlos Aránguez fue suspendido del ejercicio de abogacía durante 45 días por afirmar públicamente que el juez Manuel Piñar actuó de forma "parcial" al condenar a su clienta por sustracción de menores.

Rueda de prensa del Abogado de Juana Rivas, Carlos Aránguez, y la asesora jurídica del Centro de la Mujer de Maracena, Francisca Granados.
Rueda de prensa del Abogado de Juana Rivas, Carlos Aránguez, y la asesora jurídica del Centro de la Mujer de Maracena, Francisca Granados. Miguel Ángel Molina / EFE

Carlos Aránguez, abogado de Juana Rivas, está pendiente de la resolución del recurso de alzada que ha presentado contra el expediente disciplinario del Colegio de Abogados de Granada que le impuso una suspensión del ejercicio de la abogacía de 45 días y en el que pide que se revoque dicha decisión.

Dicha suspensión se produjo después de que Aránguez calificara de parcial la actuación del titular del Juzgado de lo Penal 1 de Granada, Manuel Piñar, quien condenó a la vecina de Maracena (Granada) por la sustracción de sus dos hijos menores.

En el recurso, al que ha tenido acceso Efe y que tiene que resolver el consejo andaluz de colegios de abogados, este letrado considera que el acuerdo adoptado por la Comisión de Deontología del colegio granadino resulta "absolutamente disconforme a Derecho" y a la realidad de los hechos, por lo que pide que sea revocada la suspensión de su ejercicio como abogado. 

En concreto, detalla que dicho acuerdo "vulnera claramente" el principio de tipicidad y legalidad reconocido en la Constitución, que señala que nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que, en el momento de producirse, no constituyan delito, falta o infracción administrativa según la legislación vigente. Además, apunta que no existía tipificada en la normativa aplicable -el Estatuto de la Abogacía- ninguna infracción que permitiera sancionar los hechos que constituyen el objeto del procedimiento disciplinario.

"Se trata de un acto de la vida privada, de una información difundida como ciudadano libre, en el libre ejercicio de mi libertad de expresión y derecho a la información ya que, cuando un abogado habla en un medio de comunicación, no está ejerciendo la abogacía", indica en su recurso Aránguez, quien recuerda que es doctor en Derecho y que su principal actividad profesional es la docencia como profesor titular de Derecho Penal.

Derecho a valorar un acto jurídico

Como jurista, añade, le asiste el derecho a expresar su valoración -acertada o no- de cualquier acto jurídico, empleando siempre formas correctas desde un punto de vista académico.

"Por tanto, tiene todo el derecho del mundo como jurista a calificar de parcial la actuación del juez Piñar en la ejecutoria del caso Juana Rivas", ha indicado, al tiempo que ha considerado que el Colegio de Abogados granadino no puede evaluar una actuación que considera "al margen de su actividad como miembro del colegio".

Por otra parte, recuerda que el Tribunal Constitucional ha consagrado el derecho a criticar las actuaciones judiciales desde sus primeras resoluciones, "siempre que no se utilicen expresiones formalmente injuriosas". Asimismo, insiste en que decir que un juez es "manifiestamente parcial" en un caso concreto es una "crítica absolutamente previsible en dicho cargo", que tiene fundamentos "fácticos" y que lo expuesto constituye "un asunto de importancia pública".

A raíz de la decisión del Colegio de Abogados de Granada, varios centenares de juristas, entre ellos abogados, profesores de Derecho y procuradores, firmaron un manifiesto contra la suspensión de 45 días impuesta, al entender que la sanción vulnera gravemente el derecho a la libertad de expresión y a la libertad de información de uno de sus colegiados.

Ampliación de la querella

Precisamente esta misma semana, según informaron a Efe fuentes judiciales, se ha conocido que el juez Piñar ha ampliado la querella por injurias y calumnias que presentó contra Aránguez, después de que tanto el propio magistrado como el letrado ya hayan prestado declaración judicial ante el Juzgado de Instrucción 5.

La ampliación de la querella está relacionada con las resoluciones del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) por las que no se admitió a trámite la querella que, a su vez, Juana Rivas -que ha pedido incluso amparo al Tribunal Constitucional- formalizó por supuesta prevaricación contra el juez Manuel Piñar.

Aránguez atribuyó al juez animadversión hacia su representada por "razones personales", aunque el TSJA sostuvo en un auto, al que tuvo acceso Efe el pasado octubre, que la "imputación de motivaciones ideológicas a una resolución" no puede abrir "la puerta de la prevaricación, si la ideología no suplanta a la aplicación de la ley".

Después de que el abogado de Rivas fuera sancionado por el Colegio de Abogados granadino por afirmar públicamente que el magistrado había sido parcial, Piñar se querelló contra él y el Juzgado de Instrucción 5 de Granada llegó a ordenar que la Policía informara sobre el contenido de un grupo de WhatsApp que Aránguez comparte con un centenar de periodistas

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