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La Manada del Arandina "El contundente mensaje que lanza la sentencia de la Arandina servirá para prevenir violaciones grupales"

Las juristas resaltan la utilización de dos conceptos que raramente usan los tribunales inferiores al Supremo: la intimidación ambiental y la cooperación necesaria. Destacan la contundencia de la sentencia y apuntan a una posible revisión de los tipos y las penas en una posible reforma de Código Penal.

Manifestación en Madrid contra la justicia patriarcal por el juicio de la violación grupal de los Sanfermines de 2016. EFE

marisa kohan

La condena este jueves a los tres exjugadores de la Arandina CF, R.C.H., C.C.S. 'Lucho' y V.V.R. 'Viti', a penas que suman un total de 114 años como autores de una agresión sexual, ha suscitado diversas reacciones entre abogadas y juristas, que resaltan el hecho de que, por fin, los tribunales inferiores estén comenzando aplicar la perspectiva de género y, sobre todo, algunas de las doctrinas marcadas por el Tribunal Supremo a lo largo de los últimos años.

Concretamente dos de ellas, que había vuelto a recordar con fuerza el Supremo en la sentencia de La manada de Pamplona el pasado mes de junio: la intimidación ambiental y la cooperación necesaria. Éste último concepto, que entiende que los autores de la violación en grupo no son sólo culpables de sus actos, sino que lo son también de las acciones de los demás, es lo que en este caso ha hecho incrementar considerablemente las penas, comparadas con lo que ocurrió en el caso de Pamplona, en la que se juzgó a los cinco integrantes por delito un único continuado.

"Esta sentencia es una buena noticia. Sigue los criterios de Supremo del caso de La Manda y lo que hace es lanzar un mensaje muy contundente que va a prevenir nuevas violaciones", resalta María Ángeles Jaime de Pablo, presidenta de la Asociación de Mujeres Juristas Themis. 

"Lo que hemos visto durante muchos años las abogadas y organizaciones feministas es que en los juicios por violaciones grupales históricamente se entendía que ya quedaban suficientemente castigados al aplicar el agravante específico de actuación en grupo, que fue el criterio que se siguió en la sentencia de los Sanfermines. En este caso no", explica Jaime de Pablo.

Cabe recordar que en la sentencia del Supremo en el caso de La Manada de Pamplona, el tribunal dio un tirón de orejas tanto a las instancias inferiores, como a las acusaciones por el hecho de que hubieran solicitado penas por un único delito continuado y no por los delitos individuales de cada uno y de la colaboración en los delitos de los demás miembros que participaron en la agresión. Esto hubiera sido lo más correcto, según el alto tribunal, y hubiera incrementado la penas de forma considerable.

Además, para Lucía Avilés, portavoz de la Asociación de Mujeres Juezas de España (AMJE), "esta sentencia consolida el concepto de intimidación ambiental que ya inició el Tribunal Supremo en 1991 cuando lo usó por primera vez en una sentencia y que luego consolidó con el caso de La Manada de Pamplona. Creo que anticipa lo que será la futura reforma del Código Penal y un tema que calificaría de bisagra entre la justicia y la sociedad, para intentar unir la brecha que se abrió con las dos primeras sentencias de Navarra. Una bisagra que es un paradigma de lo que ha sido la justicia para las mujeres en materia de violencia sexual".

Esta jurista explica que si bien en 1991 el Tribunal Supremo utilizo por primera vez en una sentencia este concepto ampliado de intimidación ambiental, ha sido en 2019 con la sentencia de La Manada cuando ha tenido mayor calado. La aplicación de este precepto en la sentencia de Collado Villalba (Madrid) y ahora en Burgos, estaría consolidando una tendencia que hasta ahora no se daba. 

"Durante años, muchas juristas veníamos reivindicando la aplicación de este concepto como una forma de valorar las agresiones sexuales, porque no se estaba aplicando en tribunales inferiores al Supremo. Esta intimidación ambiental supone una manera de explicar aquellas situaciones en las que por el mero hecho de estar, un grupo de personas genera una situación de indefensión a la victima que ve mermada su capacidad de defensa, hasta el punto de imposibilitar su capacidad de defenderse".

Tal como explica Avilés, esta intimidación, desde el punto de vista jurídico formal, se ha asociado siempre con el uso de armas, objetos punzantes y en relación a la existencia de una amenaza real y grave por la que la víctima tenga miedo de perder la vida, o a que se le cause daño físico. "Se solía aplicar cuando te apuntaban con una arma o con una navaja. En el caso de las violaciones como la de la Arandina, la intimidación ambiental hace referencia a supuestos en los que no hace falta que te amenacen con un arma, porque con la sola presencia de los agresores ya se genera esa situación, ese miedo a que se les cause un daño mayor en su integridad física", añade Avilés.

¿Es la condena muy alta?

Probablemente porque la figura de la colaboración necesaria no se ha aplicado en los últimos casos de violaciones grupales que han saltado a los medios de comunicación, la sentencia de 38 años de cárcel para cada uno de los tres exjugadores ha resultado un mensaje contundente y, para algunos sorpresivamente alto.

Si la Audiencia de Burgos ha condenado a cada uno de los hombres a 14 años de prisión por los delitos que han cometido individualmente, a esta cifra hay que sumarle 24 años, por colaborar con los delitos que cometieron sus compañeros

Tal como aclara Esther Erice, coordinadora de la Comisión de Violencia de Género de Jueces y Juezas para la Democracia (JJPD), cada miembro que participó en la violación se lo considera autor de su penetración, más cooperador para que hayan podido realizarse las de los otros. "El resultado es que la suma es muy alta, aunque el Código Penal pone un tope de 20 años de cumplimiento efectivo de privación de libertad. Los 38 años son, de alguna forma, una mera declaración, porque por muy altas que sean las penas no se cumplirán completas". 

"Lo que si es importante, es que pese a lo abultado de la condena, el Código Penal establece un límite a partir del cual las condenas se pronuncian pero no se cumple la privación de libertad". 

Para esta jurista hay que tener en cuenta la necesidad de regular estos preceptos penales, "porque en algunos casos la pena puede ser desmesurada. En el caso de la Arandina se van tan allá que no se van a cumplir la pena completa, y eso que eran tres. Si llegan a ser cinco, como en el caso de Pamplona, habrían multiplicado las penas no por tres, sino por cinco". En ese caso las penas podrían haber superado los 60 años. 

"El Código Penal necesita proporcionalidad"

"Esta sentencia aplica la doctrina clásica del Tribunal Supremo en cuanto a la intimidación y en cuanto a la imposición de la pena, tanto como autor como por cooperador necesario. Esto es lo que siempre hemos tenido. El problema es que los tribunales inferiores no lo estaban aplicando. Y no sólo los tribunales, sino tampoco las acusaciones. Creo que en ocasiones, las penas tan abultadas que resultan influía en que las partes acusadoras no calificaran de esa manera. Porque les puede parecer una desproporción manifiesta".

"Lo que llama la atención y que nos hace reflexional (más allá de que la sentencia es técnicamente adecuada), es si están ajustados o no la redacción de los tipos penales en las penas. Yo creo que quedará mucho más claro con la redacción que ya se ha propuesto para modificar el Código Penal, pero que no se ha llegado a aprobar en las Cortes", afirma Erice.

"Esto es lo que se venia pidiendo en la reforma del Código Penal: que se revisaran tanto los tipos como las penas en las agresiones sexuales. No para que se aumentaran o se disminuyeran, sino para que fueran proporcionadas. Porque a veces puede haber deficiencias en un sentido y en otro. Es tan negativo el exceso como el defecto para prevención. No estoy diciendo que ésta [la de Arandina] sea excesiva, tenemos que mirar con calma la sentencia, pero entiendo que llame la atención", concluye Erice.

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