MADRID
El fallo del Tribunal Supremo sobre La Manada es histórico. Tras tres años de batalla judicial ante tres instancias distintas, la joven que fue violada por cinco hombres en julio de 2016, en Pamplona, ha logrado este viernes que la Justicia reconozca que lo que sufrió fue una violación, con todas las letras. Los cinco jueces del tribunal han tomado esta decisión por unanimidad, apenas un par de horas después de la vista en la que han escuchado las posiciones de todas las partes.
A falta de conocer la sentencia, la Sala de lo Penal del Alto Tribunal ha hecho público el fallo acompañado por un comunicado cargado de reproches a la Audiencia Provincial de Navarra, así como al Tribunal Superior de Justicia de la comunidad foral, que fue quien ratificó su sentencia. De no haber cometido el primero "un error de calificación jurídica", las penas podrían haber sido mucho más elevadas.
El texto destaca además la intimidación y los tratos vejatorios que sufrió la víctima, sustenta la elevación de las penas de 9 a 15 años de cárcel, y censura con dureza la actuación de los violadores. En síntesis, este es el fallo del Supremo, en tres claves.
La pena máxima sube hasta los 17 años
No fue abuso sexual, sino violación. El Supremo ha casado –revocado- este viernes la sentencia de la Audiencia Provincial de Navarra, después ratificada por el Tribunal Superior de Justicia de la comunidad foral (TSJN).
El Supremo aplica dos agravantes, por trato vejatorio y por actuación conjunta. Les impide acercarse a la víctima en 20 años, y les obliga a indemnizarla con 100.000 euros
Así, el Alto Tribunal condena a 15 años de cárcel a Jesús Escudero, José Ángel Prenda, Alfonso Jesús Cabezuelo, Ángel Boza y Antonio Manuel Guerrero Escudero “por un delito continuado de violación de los artículos 178 y 179 del Código Penal”. Aplica dos agravantes: por el trato vejatorio o humillante a la víctima, y por la actuación conjunta de dos o más personas (artículos 180.1 1º y 2º).
A su vez, impone a Antonio Manuel Guerrero otros dos años de prisión por el robo con intimidación del teléfono móvil de la víctima (artículos 237 y 242.1 del Código Penal). Condena a todos ellos a inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y les prohíbe acercarse a menos de 500 metros de la víctima durante 20 años, e incluso contactar con ella por cualquier medio. En última instancia les impone 8 años de libertad vigilada, y la obligatoriedad de indemnizarla conjunta y solidariamente por 100.000 euros.
Reproches: los errores de otros jueces impiden mayores condenas
El comunicado que sintetiza el fallo del Supremo recoge tres reproches concretos y claros dirigidos hacia las anteriores instancias, fundamentalmente hacia la Audiencia Provincial. De hecho, el Alto Tribunal critica “el error en la calificación jurídica de la sentencia de instancia”, que apreció “un único delito continuado” en este caso, “cuando por la pluralidad de intervinientes y de actos agresivos, la correcta calificación”, a tenor de la jurisprudencia de la Sala, “hubiera sido considerar a los acusados autores y partícipes de una pluralidad de delitos de agresión sexual”.
De no haber cometido un "error de calificación jurídica", habría sido posible condenarles por muchos más años
De no haber cometido este “error de calificación jurídica”, y haber considerado a La Manada “autores y partícipes” de múltiples delitos, las penas podrían ser mucho más elevadas. No obstante, al no haber sido objeto de impugnación por parte de las defensas esta consideración, “el principio acusatorio impide pronunciarnos al respecto”, reza el comunicado.
Además, la Sala de lo Penal abronca a la Audiencia por la calificación jurídica aplicada a la sustracción del teléfono de la víctima por parte de Antonio Manuel Guerrero Escudero. El Supremo revoca la condena por hurto, y le impone otra por robo con intimidación. “Tampoco es correcta”, sostiene el comunicado, “ya que, al quedar acreditada la intimidación”, los hechos no pueden considerarse constitutivos de un delito de hurto, sino de robo con intimidación.
Destaca la intimidación y el trato vejatorio a la víctima
El tercer error – o “calificación jurídica incorrecta”- que aprecia el Alto Tribunal, tiene que ver con la condena por abuso sexual, y no por violación. En este punto, el Supremo destaca la “intimidación” sufrida por la víctima, que la forzó a adoptar una “actitud de sometimiento”. Por si las dudas, deja claro que en ningún momento “consiente”, en contra de lo que ha mantenido hasta el último minuto el abogado de los condenados.
La Sala no entiende que la Audiencia, pero tampoco el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, que ratificó la sentencia, calificaran como abuso un delito que, a todas luces, era una violación. Se remite a los hechos probados y recuerda que este relato ya describe “un auténtico escenario intimidatorio, en el que la víctima en ningún momento consiente a los actos sexuales llevados a cabo por los acusados”.
La víctima hacía “lo que los autores le decían que hiciera, ante la angustia e intenso agobio que la situación le produjo, por el lugar recóndito angosto y sin salida en el que fue introducida a la fuerza”. Lo que para las otras instancias fue abuso sexual, para el Supremo son “al menos diez agresiones sexuales con penetraciones bucales, vaginales y anales”. En suma, censura a La Manada el “trato vejatorio o degradante”, y su “alarde” de las “prácticas sexuales en los vídeos grabados”, en los que aparecen “jactándose de su obrar”.
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