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Una sentencia obliga a un restaurante almeriense a devolver los siete euros que cobró por el pan a unos clientes

Los comensales constataron que el importe en concepto de pan –producto que no sólo no habían demandado, sino que tampoco habían consumido– no figuraba en la carta del establecimiento.

Una fotografía tomada el 29 de abril de 2020 muestra varias hogazas de pan expuestas en el restaurante 'Pouliche' de la chef francesa Amandine Chaignot.
Una fotografía tomada el 29 de abril de 2020 muestra varias hogazas de pan expuestas en el restaurante 'Pouliche' de la chef francesa Amandine Chaignot. Franck Fife / AFP

El Juzgado de Primera Instancia número 11 de Valladolid ha condenado a un establecimiento de Almería por cobrar a unos comensales el pan sin que el precio del mismo estuviera incluido en la carta.

La sentencia detalla que el restaurante, El Homenaje Bar & Grill, ha de reembolsar al demandante los siete euros que le cobró, además de asumir los intereses legales desde la fecha en que se cursó la demanda.

La comida de marras tuvo lugar en agosto de 2021 y entre los asistentes se encontraba, junto con otras seis personas, Pablo Gerbolés, abogado del equipo jurídico de FACUA Castilla y León.

La sorpresa vino al pedir la cuenta, fue entonces cuando los presentes constataron que en el vale aparecían siete euros –uno por cada comensal– en concepto de pan, producto que no sólo no había demandado, sino que tampoco habían consumido.

Los presentes pudieron comprobar, asimismo, que en la carta online facilitada por el restaurante a través de un código QR tampoco se anunciaba el importe añadido de un euro en concepto de pan que han de asumir los comensales.

Los presentes abonaron la cuenta, que rondó los 236 euros, incluidos los siete euros de la discordia. Sin embargo, ya de vuelta a Valladolid Gerbolés no dudó en iniciar los trámites de reclamación contra el restaurante a través de FACUA Castilla y León.

El pasado septiembre, la asociación en defensa de los consumidores envió un escrito a los responsables del establecimiento donde se les requería la devolución del importe, no en vano según el artículo 60.2 de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios se establece que el empresario se verá obligado a informar del "precio final completo, desglosando, en su caso, el importe de los incrementos o descuentos que sean de aplicación, de los gastos que se repercutan al consumidor y usuario, y de los gastos adicionales por servicios accesorios".

Sin embargo, el establecimiento almeriense hizo caso omiso a la reclamación cursada por FACUA Castilla y León, de tal forma que Gerbolés decidió elevar su requerimiento a los tribunales. El Juzgado de Primera Instancia número 11 de Valladolid admitía la demanda y el pasado 2 de diciembre, a través de un escrito, el juez Fernando Martín Verona condenaba al establecimiento a reembolsar a Gerbolés y sus acompañantes los siete euros que les cobraron por el pan.

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