Este artículo se publicó hace 15 años.
La Audiencia Nacional da alas al secretismo
La Administración no tiene "el deber general de informar", dice
No se puede pretender que el derecho fundamental a recibir información veraz por cualquier medio de comunicación incluya un deber general de la Administración de informar sobre cualquier materia". El entrecomillado pertenece a una reciente sentencia de la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional que prueba de modo tajante cómo el derecho a la información oficial, al que apelan los artículos 20 y 105 de la Constitución, no existe hoy como tal derecho en España.
En su fallo, del 22 de octubre, la Audiencia desestima una demanda de la ONG Access Info, que actuó contra el Ministerio de Justicia por no responder a su solicitud de información sobre cómo había desarrollado legislativamente España el convenio de la OCDE para la lucha contra la corrupción.
Los demandantes no preguntaban por un secreto de Estado, sino por una ley
Los demandantes, que han recurrido ante el Tribunal Supremo, no pretendían que se les revelase ningún secreto de Estado. No había en juego ninguna de las excepciones comunes con que las leyes de acceso limitan el derecho de los ciudadanos a obtener información pública. La Convención del Consejo de Europa sobre Acceso a los Documentos Oficiales establece un catálogo de posibles excepciones, entre las que destacan las siguientes: la seguridad nacional, la defensa y las relaciones internacionales; la seguridad pública; la prevención, investigación o persecución de actividades delictivas; las investigaciones disciplinarias; la inspección, control y supervisión por autoridades públicas.
La sentencia de la Audiencia Nacional ofrece una singularidad ilustrativa de cómo están las cosas en el plano jurídico: la única jurisprudencia que cita es una sentencia del Tribunal Constitucional (TC) dictada en enero de este año y que nada tiene que ver con el acceso a la información. Relativa al conflicto de intereses suscitado por la publicación de una noticia que el hijo de un concejal consideró injurioso, el fallo del alto tribunal invocaba su propia doctrina sobre los límites de la libertad de expresión, derecho reconocido en el artículo 20 de la Carta Magna. El TC otorgó amparo al autor del artículo.
Para Enrique Jaramillo, abogado de Access Info, la resolución de la Audiencia constata que el artículo 20 de la Constitución se ha aplicado generalmente en la vertiente que protege el derecho a "comunicar libremente información", pero no en la que salvaguarda el derecho a "recibir" esa información. "Cuando se hizo la Constitución arguye el letrado, nadie se planteó que había un derecho a la información oficial, por eso el artículo 20 es más difuso en ese aspecto".
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