Público
Público

El CGPJ abochornará hoy a Fernández Díaz por su inconstitucional ley de seguridad ciudadana

JULIA PÉREZ

El Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) debate hoy un informe sobre el anteproyecto de Ley de Seguridad Ciudadana que supone un varapalo a varios puntos elaborados por el Gobierno al considerarlos contrarios a la Constitución y a las libertades y derechos que protege.

El informe, de 115 páginas, ha sido elaborado por los vocales Wenceslao Olea y María Victoria Cinto, de tendencia conservadora y progresista respectivamente.

El ministerio del Interior que dirige Jorge Fernández Díaz ha adelantado que modificará el Anteproyecto para suprimir aquellos puntos que el CGPJ y el Consejo de Estado considere que chocan con la Constitución. Ambas instituciones deben emitir informes previos a los anteproyectos que elabora el Ejecutivo.

El documento que votarán hoy los vocales del CGPJ recomienda adecuar la reforma a los límites constitucionales que establece el concepto de seguridad ciudadana, ya que hay varios artículos incorrectos, vagos y alguno de dudosa constitucionalidad.

El informe considera 'contrario a la Constitución' la posibilidad de que la policía monte controles en lugares públicos para identificar personas y, con ellos, detener a quien haya cometido una falta penal o una infracción administrativa.

Así, refiere expresamente la 'dudosa constitucionalidad' del artículo 16 del anteproyecto gubernamental. La detención y limitación de la libertad de una persona sólo puede realizarse para prevenir un delito o falta. Pero este 'canon de proporcionalidad no se respeta en el artículo 16 del Anteproyecto, que justifica la limitación de la libertad de la persona no identificada exclusivamente en la prevención'.

'El hecho de ser un presunto partícipe de una infracción se erige en supuesto de la obligación de identificarse', y en su caso, de privación de libertad, lo que para el informe 'no cumple los cánones de constitucionalidad: ni está justificado, ni responde a una finalidad de derechos, bienes o valores constitucionalmente reconocidos, ni es proporcional'.

El informe aconseja también la supresión de la referencia expresa a la identificación de las personas que lleven el rostro embozado (artículo 16.1) porque es 'superflua', ya que no puede identificarse a una persona 'por el solo hecho de ir embozado', sino cuando concurra uno de los supuestos previstos en la reforma: para prevenir delitos, faltas o infracciones administrativas.

El Anteproyecto obliga al ciudadano a identificarse con el DNI ante las fuerzas de seguridad en prevención de un delito y de una infracción administrativa, y permite retener a las personas en caso de que se nieguen a identificarse o no sea posible identificarlas en ese momento. Este precepto 'podría ser difícilmente compatible' con el artículo 17 de la Constitución española. Dicho artículo garantiza el derecho a la libertad de los ciudadanos y regula la detención, sus plazos y sus garantías.

El documento también recomienda que los policías sean obligados a informar, de modo inmediato y comprensible, de las razones por las que requieren la identificación a una persona así como de la duración máxima de la retención y del tiempo de identificación en dependencias policiales.

El informe del Consejo rechaza la obligación de empresas y empleados de seguridad privada de colaborar con la policía en la disolución de reuniones y manifestaciones, ya que afecta al ejercicio de un derecho fundamental cuya defensa 'se atribuye a estas últimas y a la autoridad gubernativa'.

También recomienda que se elimine, por 'desproporcionada' la sanción administrativa a quien repetidamente pierda el DNI. La multa puede alcanzar los 1.000 euros y se equipara la descuidada custodia de ese documento a comportamientos de mayor gravedad, como el deslucimiento de inmuebles de uso público. Además, podría dar lugar a denuncias falsas para encubrir extravíos y eludir las multas.

Otro punto de 'dudosa legalidad' es la facultad que se atribuye el ministerio de Interior de denegar el pasaporte cuando se declaren los estados de Alarma, Excepción y Sitio y esta negativa sea necesaria para la efectividad de las medidas que deban adoptarse en esos estados excepcionales. Una prohibición de denegación del derecho al pasaporte limita el derecho a la libre circulación del artículo 19 de la Constitución, sostiene el informe.

El rapapolvo del informe se extiende al artículo 20: regula la prohibición del paso y retención de personas, lo que choca con la Constitución

El rapapolvo se extiende al artículo 20, que regula las 'medidas extraordinarias' en situaciones de emergencia. La 'prohibición del paso' y 'retención de personas' limitan los derechos reconocidos sobre la libre deambulación y la libertad, reconocidos en los artículos 19 y 17 de la Constitución. Así, recomienda suprimir los términos 'vagos e imprecisos' de este artículo 'que deja en lo incierto cuáles sean las personas a las que la medida pueda afectar, y la más que cuestionable constitucionalidad de las mismas, en particular la retención de las personas'.

También cree discutible la atribución de la competencia para acordar medidas extraordinarias a los agentes de la autoridad.

El informe cuestiona además que el artículo 22 del Anteproyecto modifique de facto la Ley Orgánica del Derecho de Reunión, en concreto su artículo 5.2, y convierta en causa de disolución de una reunión o manifestación lícita el riesgo a que se produzca una alteración ciudadana con armas, objetos contundentes o con otros medios de acción violenta.

La propuesta de informe sostiene también que tipificar lo que actualmente son faltas penales como infracción administrativa tiene como consecuencias, entre otras, que sea la Administración, y no un órgano judicial, la que imponga la sanción.

En ese caso, para revisar la sanción será necesario el pago de tasas judiciales, que no existen en el proceso penal. Mas diferencias: en el procedimiento administrativo que pretende la reforma, las declaraciones de los agentes gozan de valor probatorio (artículo 52 de la reforma), mientras que en el procedimiento penal  son 'simples declaraciones testificales' (artículo 717 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).

 

¿Te ha resultado interesante esta noticia?

Más noticias