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El CGPJ combate el mito de las denuncias falsas

Un informe de los jueces detecta sólo un posible falso testimonio entre 530 sentencias de maltrato analizadas. En 11 de 70 absoluciones, la denunciante no quiso testificar contra su pareja

PATRICIA RAFAEL

La incidencia de las denuncias falsas en los delitos relacionados con la violencia machista es residual. Al menos eso concluye un informe presentado ayer por el Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), para el que se analizaron 530 sentencias dictadas en las Audiencias Provinciales entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de marzo de 2008 periodo en el que los expertos creen que ya estaba consolidada la Ley contra la Violencia de Género.

Del medio millar de fallos analizados, sólo en uno consta una deducción de testimonio (petición de investigación) por posible denuncia falsa. Es el primer informe del CGPJ que analiza esta

El caso concreto se refiere a una sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas, de junio de 2007, que estima en apelación un recurso contra una sentencia condenatoria por malos tratos dictada por un juzgado de lo Penal.

El recurso lo presentaron tanto el condenado como la denunciante, quien pedía la absolución del hombre. La mujer señaló en la Audiencia que en la denuncia 'tergiversó los hechos' y apuntó que las heridas que acreditó el parte de lesiones 'se las hizo con una puerta ella misma, de forma accidental, dado su estado de nerviosismo'. En el primer proceso, la denunciante se había acogido a su derecho a no declarar contra el denunciado según recoge el artículo 416 de la Ley Procesal, por lo que la condena se basó principalmente en el parte de lesiones.

Los expertos dejan constancia de que el hecho de que se deduzca testimonio por este motivo no significa que el delito de denuncia falsa haya existido. 'Hasta que una sentencia de condena por el delito de acusación falsa no sea firme, todos y todas son titulares del derecho a la presunción de inocencia', recuerdan.

La mayoría de las penas son de cárcel, no de trabajos para la comunidad

En el informe se destacan otras cuatro sentencias también resoluciones de apelaciones presentadas por los condenados. En dos, las denunciantes no declararon en el juicio. En la otra mitad, trataron de exculpar al condenado. Pero existían otras pruebas por las que los jueces no estimaron los recursos de apelación.

En el informe se destaca que de las 70 sentencias absolutorias, 11 lo fueron porque la víctima se negó a prestar su testimonio durante el juicio. En diez de estos casos, el tribunal no consideró suficiente el testimonio de los policías que actuaron el día de los hechos para acreditar lo denunciado.

El mismo fenómeno se subraya en los proceso declarados nulos (diez fallos sobre el total), donde 'una parte importante de los motivos de nulidad gira en torno al derecho de dispensa de la víctima', según se destaca en el informe.

A este respecto, los autores destacan: 'En ningún otro tipo de delitos aparece la circunstancia de que la víctima no se limita a perdonar a su agresor: más allá de esto, se culpa de su propia agresión [...], se mueve en una situación permanente de agresión-denuncia-arrepentimiento-agresión, que supone, en muchos casos, que la misma termine por encontrarse en un auténtico callejón sin salida'.

En ningún otro delito la víctima perdona al agresor y se autoinculpa

La presidenta del Observatorio, Inmaculada Montalbán, señaló ayer, como también se apunta en el estudio, que la incidencia de los casos en los que la víctima se acoge a su derecho a no declarar 'supone un mecanismo contraproducente, ya que el asunto regresa al ámbito privado'. Además, añaden, incide en 'la desprotección de las víctimas'.

Por este motivo, la vocal del CGPJ pidió arbitrar fórmulas 'que aseguren la protección de las víctimas'. Propuso, por ejemplo, que fuera suficiente el testimonio ofrecido por la víctima en el proceso de instrucción, teniendo en cuenta todas las garantías procesales.

El informe del CGPJ también pone de manifiesto que en la gran mayoría de las sentencias condenatorias que suponen el 84,91% del total la pena que se aplica es la de prisión, a pesar de que los jueces también pueden dictar condenas de trabajos en beneficio de la comunidad.

Montalbán confió en que a medida que estos programas 'se vayan consolidando en todo el territorio', estas penas sean más generalizadas.

El tipo penal mayoritario en las condenas es el de maltrato ocasional, que aparece en el 59,33% de las sentencias analizadas. Le siguen los delitos de amenazas leves (21,78%) y los quebrantamientos de penas o medidas cautelares (10,22%).

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