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El Defensor del Pueblo considera constitucionales los cambios en el impuesto de patrimonio incluidos en los Presupuestos para 2021

Las modificaciones introducidas en los PGE de 2021 otorgan un carácter indefinido al impuesto de Patrimonio y elevan su tipo marginal máximo del 2,5% al 3,5%, lo que, según las organizaciones empresariales solicitantes del recurso de inconstitucionalidad, vulneraría el límite establecido por el artículo 31 de la Constitución que impide la confiscatoriedad y exige la justicia del sistema fiscal.

El Defensor del Pueblo en funciones y Adjunto Primero, Francisco Fernández Marugán. Foto de archivo. 20 de octubre de 2020.
El Defensor del Pueblo en funciones y Adjunto Primero, Francisco Fernández Marugán. Foto de archivo. 20 de octubre de 2020. E. Parra. POOL / Europa Press

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El Defensor del Pueblo, cargo representado por el socialista Francisco Fernández Marugán, considera que los cambios introducidos en el Impuesto de Patrimonio por el Gobierno para los Presupuestos de 2021 son constitucionales, por lo que ha resuelto no interponer recurso de inconstitucionalidad, tal y como le reclamaban patronales como CEOE o Foment del Treball.

En concreto, el Defensor ha resuelto no interponer recurso de inconstitucionalidad contra el artículo 66 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de presupuestos generales del Estado (PGE) para 2021, que introduce cambios en el artículo 30 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del impuesto sobre el patrimonio.

Las modificaciones introducidas en los PGE de 2021 otorgan un carácter indefinido al impuesto de Patrimonio y elevan su tipo marginal máximo del 2,5% al 3,5%, lo que, según las organizaciones empresariales solicitantes del recurso de inconstitucionalidad, vulneraría el límite establecido por el artículo 31 de la Constitución que impide la confiscatoriedad y exige la justicia del sistema fiscal.

Sin embargo, para la institución liderada por Fernández Marugán, "la presentación del recurso ante el Tribunal Constitucional solicitado por varias organizaciones empresariales no cuenta con el fundamento constitucional suficiente para que pueda prosperar".

En opinión del Defensor, "este impuesto ya es un tributo de vigencia indefinida y su modulación, que puede llegar a la supresión práctica del gravamen mediante la bonificación de la totalidad de la cuota, está en manos de las comunidades autónomas".

En cuanto a la confiscatoriedad del tributo, que denuncian las organizaciones empresariales, el Defensor considera que "lo que se somete a gravamen es el hecho de ser titular de un patrimonio que supere cierta entidad, con independencia de los rendimientos que dicho patrimonio genere".

En este sentido, el Defensor recuerda que "cualquier impuesto -como por ejemplo los que gravan el consumo- se abona con el producto económico a disposición del obligado tributario y, aunque dicho producto económico esté sujeto al IRPF en la inmensa mayoría de los casos, ello no es suficiente para entender que lo que se está produciendo es un gravamen de la renta".

A este respecto, el Defensor recordó que "el propio Tribunal Constitucional ha afirmado que los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio someten a tributación diferentes manifestaciones de la capacidad contributiva (STC 295/2006, FJ 2) sin apreciar problema alguno a este respecto".

Por otro lado, la institución señaló que "tampoco comparte el argumento de que pueda aplicarse al impuesto de Patrimonio la reciente jurisprudencia constitucional que señala que un tributo puede resultar individualmente confiscatorio cuando lo que se somete a gravamen es una riqueza irreal, inexistente o ficticia, tal y como ha ocurrido en determinados supuestos, como el del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) comúnmente llamado 'plusvalía'".

Para el Defensor, dicho planteamiento "no tiene en cuenta dos cuestiones". Por un lado, que, en el caso del IIVTNU, "la inconstitucionalidad se vincula al hecho de que se estaría tributando por una renta que implica en algunos casos considerar como incremento de riqueza lo que no lo es, mientras que en el impuesto de Patrimonio dicha capacidad económica existe, con carácter real o potencial, y está vinculada a la titularidad de un bien o derecho que es susceptible de tráfico económico".

En segundo lugar, el Defensor considera que el impuesto sobre el Patrimonio "permite acogerse a limitaciones de la cuota si se hace un uso más productivo de los recursos".

Por otra parte, el Defensor del Pueblo sí cree necesario "hacer una reflexión de futuro sobre la coherencia y equilibrio del sistema tributario y el encaje de este tributo en el conjunto del sistema de financiación de las administraciones públicas".

En opinión de esta institución, hay que evitar adoptar "soluciones parciales en un contexto en que las incertidumbres económicas y sociales derivadas de la pandemia que estamos padeciendo aconsejan afrontar cambios de calado en los modelos productivos que, de manera inevitable, habrán de tener su reflejo en el sistema impositivo".

Al mismo tiempo, considera que "hacer pivotar la tributación exclusivamente sobre la renta supondría en la práctica incrementar el esfuerzo fiscal de las rentas del trabajo y constituiría una prima a las rentas más altas y con mayor capacidad de ahorro".

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