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El expresidente de Caixa Catalunya asegura que estaba obligado a ir a las Caimán para colocar preferentes

'Si querías colocar títulos, o pasabas por las Islas Caimán con la bendición del Banco de España y el Ministerio de Hacienda, o no te comías ni un rosco', dice en una comisión para buscar a lo

EUROPA PRESS

El expresidente de Caixa Catalunya Antoni Serra Ramoneda ha sostenido que la domiciliación de Caixa Catalunya Preferentia Inssuance Limited, la entidad emisora de participaciones preferentes, en las Islas Caimán, le 'repugnaba', aunque la entidad no tenía más remedio para colocar estos títulos porque así se lo exigía el Banco de España y 'por imperativo' fiscal y con conocimiento de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).

'Sinceramente, me repugnaba, pero si querías colocar títulos, o pasabas por las Islas Caimán, con la bendición del Banco de España y el Ministerio de Hacienda, o no te comías ni un rosco', ha aseverado en una comparecencia parlamentaria sobre las posibles responsabilidades derivadas de la actuación y gestión de las entidades financieras y la posible vulneración de los derechos de los consumidores.

En la misma comisión de investigación participaba el exdirector general Josep Maria Loza, quien  ha asegurado que 'era una cosa ilógica, pero por normativa se tenía que hacer así'. Caixa Catalunya Preferential Issuance Limited puso en marcha en el año 1999 una emisión de participaciones preferentes por importe de más de 200 millones de euros y de acuerdo con la legislación de las islas Caimán. Dado que la sede de la filial estaba en el Caribe, tres miembros del consejo de Catalunya Caixa y que eran directivos de esta sociedad viajaban a las islas Caimán una vez al año.

'Iban allí, hacían la reunión y volvían con la documentación y guardábamos los billetes de avión', ha apuntado Loza, quien ha asegurado que él nunca asistió a ninguna de estas reuniones de la filial caribeña. Serra Ramoneda ha señalado que 'era el Banco de España el que obligaba a hacerlo' desde este territorio británico de ultramar. 'El problema era que estos títulos se colocaban, sobre todo, en el extranjero, pero si se tenía que hacer la retención, la colocación era imposible', ha añadido. Loza ha mantenido que Catalunya Caixa realizó dos emisiones de participaciones preferentes a través de esta sociedad ─ una en 1999 de 300 millones de euros y otra en 2001 de 180 ─, y Serra Ramoneda lo ha corroborado.

Los clientes de Bankia que adquirieron participaciones preferentes y que iniciaron un procedimiento judicial no tendrán que pagar las costas procesales del mismo en el caso de que desistan de esta opción si han sido aceptados en el procedimiento de arbitraje. El pasado 11 de julio, el despacho V Abogados remitió a Bankia un escrito, al que ha tenido acceso Europa Press, en el que pedía a la entidad que aclarase qué ocurriría con las costas de aquellas personas que, habiendo iniciado un procedimiento judicial, decidieran finalmente optar por el arbitraje.

El despacho entendía que la condena a costas de quienes desistían del procedimiento judicial 'supondría un quebranto económico para estos clientes, que ya han sufrido grandes daños y una importantísima pérdida de sus ahorros mediante el canje obligatorio por acciones de la entidad'. Ante este escrito, el director del Área de Asesoría Jurídica Procesal y Activos Inmobiliarios en Bankia, Alfredo Meneses, explicaba que la intención de la entidad era 'prestar su consentimiento a los desistimientos que pusieran fin a los procedimientos judiciales ya iniciados derivados de la suscripción de los convenios arbitrales'.

Por ello, siempre y cuando así lo decidiera el juez, no procedería la condena en costas a ninguno de los dos litigantes, de conformidad con el artículo 396 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. 'Por tanto, siendo la intención de Bankia la de favorecer e impulsar esta vía de resolución, el desistimiento de la vía judicial a favor del procedimiento de arbitraje no conllevaría la condena en costas para el reclamante afectado', indicaba Meneses en su respuesta.

En su página web, Bankia ya incorpora esta información y destaca que la firma del convenio arbitral supone la renuncia expresa del cliente a la interposición de cualquier procedimiento judicial para la resolución de la controversia o, si el mismo ya estuviera iniciado, el desistimiento del mismo. 'En relación con las costas derivadas del procedimiento judicial que ha de ser objeto del desistimiento si el cliente decide finalmente acogerse al arbitraje y firmar el convenio arbitral, es intención de Bankia prestar su consentimiento al mismo', subraya la entidad.

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