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La Fiscalía no cambiará su criterio tras la sentencia de la "operación Nova" porque se evitó "una tragedia"

EFE

La Fiscalía de la Audiencia Nacional no se plantea cambiar de criterio tras la absolución de 14 de los 20 condenados en la "operación Nova" a los que acusó de tratar de volar la Audiencia Nacional, porque "lo que hay que hacer es cortar por lo sano en lugar de esperar a que haya una tragedia".

Lo que no se descarta desde la Fiscalía, que asegura compartir la preocupación manifestada por las Fuerzas de Seguridad del Estado por esta sentencia, es estudiar algún tipo de mejora en este tipo de investigaciones preventivas con las que se consigue "el objetivo principal" que es "evitar víctimas".

Las fuentes de la Fiscalía consultadas recordaron que ya en la Memoria de la Fiscalía General del Estado se hablaba de "las enormes dificultades legales" con que se encuentran los investigadores a la hora de aportar pruebas eficaces "en el ámbito de una respuesta penal de carácter preventivo frente a las células terroristas".

Por ello, en esa misma memoria se propone una reforma del Código Penal para incluir como delito ciertas actividades propias del terrorismo islamista recogidas en el acuerdo marco de la Unión Europea como es el adoctrinamiento "con el que se puede llegar a inducir a la comisión de atentados".

Además, desde el departamento que dirige Javier Zargoza se considera que la sentencia del Tribunal Supremo, de la que por el momento sólo se conoce el fallo, parece que no entraña "tanto un cambio de doctrina como de valoración de prueba. De ahí las absoluciones", aunque "habrá que esperar a ver que dice la sentencia".

Las fuentes han recordado que este mismo tribunal ha dictaminado en numerosas ocasiones que no es necesaria la existencia de un atentado para condenar por terrorismo como ocurrió con la sentencia de Jarrai-Haika-Segi en la que se estableció que estas organizaciones juveniles radicales eran grupos terroristas y no meras asociaciones ilícitas.

Según las mismas fuentes, en esa sentencia el Supremo estableció como actos de terrorismo la captación, el adoctrinamiento y la disposición a integrar un grupo terrorista.

A este respecto, Dolores Delgado, la fiscal que acusó en la Audiencia Nacional a los detenidos en la "Nova", ha señalado que en este caso no se ha tratado de condenar el pensamiento sino que quedó demostrado que se había producido un adoctrinamiento desde las cárceles y los miembros de esa célula habían plasmado en cartas "su disponibilidad" a cometer un atentado suicida.

"Estaban dispuestos a morir aquí en España, sólo estaban esperando a salir de la cárcel. En tres días nos podían haber volado", ha asegurado la fiscal, al recordar cómo cuando salió de prisión uno de los acusados, Kamara Birahima, al que el Supremo ha mantenido la condena de siete años de cárcel, otros procesados le mandaron a Almería para conseguir explosivos.

A juicio de esta fiscal tampoco ha habido un cambio de doctrina por parte del Supremo, teniendo en cuenta que en diversas sentencias como la de Jarrai, ha establecido que ciertas actividades terroristas no implican empuñar un arma o cometer un atentado.

Ese el caso, ha recordado, de sentencias como la que el TS dictó contra el ex dirigente etarra Eugenio Etxebeste, "Antxon", en la que consideraba al terrorismo como "una empresa criminal" en la que "el componente ideológico tiene un papel muy importante".

También ha puesto de relieve la sentencia en la que el Tribunal Supremo confirmó la condena de diez años de cárcel que la Audiencia Nacional impuso al argelino Ahmed Brahim por tratar de crear una página web para difundir a través de internet "fatwas" (decretos islámicos) de Al Qaeda y captar a terroristas.

El Alto Tribunal estimó acreditada la existencia del delito de pertenencia a organización terrorista porque "seguía las directrices" de Al Qaeda y tenía como objetivo proporcionar "un fundamento ideológico (en este caso concreto, religioso) a la comisión de atentados terroristas".

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