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La Generalitat interviene la Fundación Dexeus y nombra a un administrador

EFE

Una resolución del departamento de Justicia de la Generalitat del 16 de marzo, publicada en el Diari Oficial (DGC) el pasado viernes, asume la intervención judicial de la Fundación Privada Santiago Dexeus Font por parte del Protectorado de fundaciones de la Generalidad de Cataluña.

La resolución delega el ejercicio de la administración de la entidad intervenida, con las facultades que se dirán, en la inspectora de Trabajo y Seguridad Social María Luz Bataller Cifuentes.

El pasado 19 de febrero, la consellera de Justicia, Montserrat Tura, adoptó esta resolución por la que se asume la intervención judicial de la Fundación Privada Santiago Dexeus Font por parte del Protectorado de fundaciones de la Generalidad de Cataluña, acordada mediante el auto número 79/2009, de 26 de enero de 2009, del Juzgado de Primera Instancia 54 de Barcelona.

La toma de posesión comporta las facultades de uso de la totalidad de los inmuebles utilizados por la entidad intervenida, así como de los muebles de las entidades, incluidos los vehículos de motor, maquinaria y programas informáticos, en su caso.

La administración delegada incluirá todos los actos de la entidad intervenida relativos a la vida económica, social, empresarial, financiera y de gestión laboral y de recursos humanos, incluida la facultad de contratar personal y extinguir relaciones contractuales laborales.

Asimismo, con la facultad de nombrar personal auxiliar del administrador delegado como auditores, abogados y otros profesionales con el fin de proceder al correcto desarrollo de su cometido, añade la resolución.

En todo caso, tendrán que someterse a autorización del Protectorado todos los actos de disposición, gravamen, enajenación de los bienes inmuebles, con independencia de su valor, así como de aquellos bienes muebles y valores en el caso de que su valoración supere la suma de 60.000 euros.

Asimismo, se faculta a la persona administradora delegada para que gestione todas las cuentas bancarias y cualquier otro producto financiero del cual la entidad intervenida sea titular en cualquier entidad financiera, tanto en el Estado español como en otros estados.

Así, podrá ejercitar acciones revocatorias y de nulidad de contratos y otras obligaciones que la entidad intervenida tenga suscritos con cualquier persona física o jurídica del Estado español o de otros estados.

La administración delegada se prolongará durante todo el tiempo en que el Protectorado, por autorización judicial, tenga que asumir la intervención judicial de la Fundación Privada Santiago Dexeus.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante este órgano en el plazo de un mes o recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

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