Este artículo se publicó hace 16 años.
Desde hoy se incentiva la prolongación de la vida laboral después de los 65 años
Los trabajadores que prolonguen su vida laboral más allá de los 65 años de forma voluntaria a partir de hoy serán incentivados con un aumento en su pensión del dos por ciento anual, según la Ley de reforma de Seguridad Social aprobada en noviembre por el Congreso.
La Ley de Medidas en Materia de Seguridad Social, que salió adelante con el apoyo de todos los grupos parlamentarios a excepción de ERC, que se abstuvo, incorpora otras novedades como la reducción de la edad de jubilación en personas con discapacidad o el reconocimiento de la pensión de viudedad para las parejas de hecho.
También incorpora la mejora en la pensión para los prejubilados antes de enero de 2002 o la ampliación del concepto de familia numerosa.
Además, incluye la consideración del periodo del servicio militar como tiempo cotizado o el aumento, hasta los quince años, del periodo exigido para percibir una pensión de jubilación.
Desde hoy se reduce el periodo mínimo de cotización que dará derecho a la prestación por incapacidad permanente para los menores de 31 años, quedando fijado en la tercera parte del tiempo transcurrido entre los 16 años y el momento del hecho causante de la pensión.
Lo que afecta a situaciones de la viudedad en parejas de hecho y los prejubilados entró en vigor cuando la Ley se publicó en el Boletín Oficial del Estado tras la aprobación del Congreso en noviembre.
A partir de hoy también tendrán validez otras reformas contenidas en el nuevo Estatuto del Trabajador Autónomo, que entró en vigor el pasado octubre, y en la Ley de integración de los agricultores por cuenta propia en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
En cuanto a la Ley del Estatuto del Trabajador Autónomo, la cobertura por incapacidad temporal será obligatoria desde hoy, para los autónomos tradicionales y para los autónomos económicamente dependientes, pero no para los trabajadores agrarios por cuenta propia.
Los coeficientes reductores de la edad de jubilación sólo se aplican, de momento, a los autónomos que anteriormente hayan desempeñado como trabajadores por cuenta ajena actividades tóxicas, peligrosas o penosas.
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