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El juzgado rechaza cerrar la web contra Santiago Calatrava de EUPV

EUROPA PRESS

El juzgado de primera instancia número 12 de Valencia ha rechazado en un auto el cierre de una web de EUPV contra Santiago Calatrava tal y como había reclamado el arquitecto valenciano como medidas cautelares en un proceso en el que reclama 600.000 euros de indemnización a la formación de izquierdas por vulnerar su derecho al honor. El magistrado impone al demandante las costas de este incidente.

Durante la vista por las medidas cautelares, la Fiscalía se opuso al cierre mientras no haya un pronunciamiento sobre si la web atenta contra el derecho al honor de Catatrava. Por su parte, el letrado de EUPV defendió mantener el uso de este medio digital hasta que se resuelva el fondo de la demanda interpuesta ya que, en otro caso, consideraba que se pretendía una 'censura previa', que es 'ilegal'.

El juez señala que la Ley de Enjuiciamiento Civil establece en el artículo 728 que solo podrán acordarse medidas cautelares si quien las solicita justifica que, en el caso de que se trate, podrían producirse durante el tiempo que tarde el proceso, situaciones que impidieran o dificultaran la efectividad de la tutela solicitada.

Por el contrario, no se acordarán cuando se pretenda alterar situaciones 'de hecho consentidas' por el solicitante durante 'largo tiempo', a excepción de que se justifiquen 'cumplidamente' las razones por las que no se habían pedido con anterioridad.

Además, subraya que para el éxito en la pretensión de las medidas cautelares se precisa la concurrencia de tres requisitos: peligro en la demora, apariencia de buen derecho y prestación de caución suficiente. En este caso, el magistrado sostiene que no se ha acreditado el cumplimiento del primero de los requisitos porque el solicitante --el arquitecto-- indicó conocer la página desde su creación el 5 de mayo de 2012 mientras que presentó su demanda el 20 de enero de 2014, casi dos años después.

A juicio del juez, 'entendemos que supone un tiempo más bien largo', en especial, si se tiene en cuenta la 'velocidad' y 'notoriedad' actualmente en las redes sociales y la 'gran publicidad' alcanzada por la web.

En todo caso, añade que el precepto incluye una salvedad, consistente en una justificación de las razones del retardo. Al respecto, considera que estas salvedades, por parte del arquitecto, 'tan solo de forma mínima e imprecisa y, por demás, carentes del necesario respaldo probatorio, han sido tratadas de plasmar en su escrito y de explicar por el solicitante durante el acto de la vista'.

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