La profesora de religión Resurrección Galera, que no fue renovada para el curso 2001/2002 en un colegio público por decisión del Obispado tras casarse por lo civil con un divorciado, va a recurrir el auto del juez que ordena su readmisión en un plazo de cinco días, pero sólo hasta final de curso.
Así lo ha avanzado a Efe la abogada de CCOO que representa a Galera, Amalia Robles, quien ha explicado que la semana que viene interpondrá un recurso de reposición contra el auto del Juzgado de lo Social número 3 de Almería al estar en desacuerdo tanto con la limitación temporal de su readmisión como con la cuantía que deberá percibir por los salarios que dejó de cobrar tras su despido nulo.
Robles ha recordado que el Tribunal Constitucional concedió amparo a la profesora al reconocer su derecho a no sufrir discriminación por sus circunstancias personales, así como a la libertad ideológica y a la intimidad personal y familiar, lo que supuso la anulación de dos sentencias anteriores que habían desestimado las demandas de Galera y dio lugar a un nuevo fallo que declaró la nulidad de su despido.
La letrada ha remarcado que Resurrección Galera "seguiría trabajando a día de hoy" en el colegio si no se llega a producir este despido nulo, por lo que no está de acuerdo en que ordene al Ministerio de Educación su readmisión sólo hasta final de curso.
Asimismo, también recurrirá la cuantía fijada por el juez que deberá percibir la profesora, 42.374,98 euros, ya que considera que no procede el descuento de los rendimientos obtenidos por Resurrección Galera en diferentes periodos entre 2003 y 2010 como trabajadora de la Junta de Andalucía, que ascienden a 114.912,12 euros.
Robles, que había fijado la cuantía que debía percibir la profesora en 157.287,10 euros, una vez descontado lo ya pagado por el Ministerio en concepto del curso para el que no fue renovada, ha señalado que el juez ha aplicado lo estipulado para un despido improcedente, en vez de nulo.
En el auto, el juez Juan Carlos Aparicio requiere al Ministerio de Educación para que "en el plazo de cinco días reponga a Resurrección Galera Navarro en su puesto de trabajo de profesora de moral y religión católica en el Colegio Público de Educación Infantil y Primaria Ferrer Guardia" de la capital almeriense "durante el presente curso escolar" hasta el 31 de agosto de 2012.
De acuerdo con la tesis del abogado del Estado que representa al Ministerio, el juez reconoce que el pronunciamiento judicial "no puede alterar" el carácter temporal de la relación laboral que tenía la profesora en el momento de su despido.
El magistrado recuerda que el Real Decreto 696/2007 de 1 de junio modificó la relación laboral de los profesores de religión, de modo que los no pertenecientes al cuerpo de funcionarios docentes que estuvieran contratados en esa fecha pasarían a tener una relación laboral por tiempo indefinido siempre que cumplieran los requisitos de la norma.
A este respecto, indica que la profesora no estaba trabajando en la fecha en la que se aprobó el Real Decreto, al haber sido despedida el uno de septiembre de 2001", y por tanto se desconoce "si reuniría o no los requisitos exigidos para ser contratada como personal definido".
El juez ha emitido el auto tras escuchar a las partes en una vista celebrada el pasado 11 de abril para resolver la ejecución de la sentencia dictada por el mismo juzgado hace casi un año, que declaraba la nulidad del despido, de acuerdo al pronunciamiento del TC, y obligaba a la readmisión de la profesora y al pago de los salarios que dejó de percibir.
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