Este artículo se publicó hace 15 años.
El Supremo declara nulo el protocolo de atención a presos de la UPV
El Tribunal Supremo ha declarado hoy "nulo de pleno derecho" el protocolo de la Universidad del País Vasco (UPV/EHU) para la atención de presos, al anular una sentencia anterior del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) que lo había avalado.
El Alto Tribunal ha estimado el recurso de la Abogacía del Estado contra la citada resolución del TSJPV, que se basó en la infracción del artículo 56 de la Ley Orgánica General Penitenciaria (LOGP), que establece que para que los internos en cárceles españolas puedan cursar estudios universitarios debe mediar un convenio entre la Administración penitenciaria y la Universidad correspondiente.
"La sentencia (del TSJPV) también reconoce, puesto que lo reconoció la UPV, que dicho convenio no fue suscrito entre la Administración penitenciaria y la UPV, a pesar de lo cual ésta publicó (...) el protocolo para la atención de personas en centros penitenciarios", recordaban los servicios jurídicos del Estado.
El TSJPV consideró, sin embargo, que el protocolo de la UPV -aprobado por unanimidad en el Consejo de Gobierno de la Universidad en octubre de 2004- restringía su "ámbito de aplicación" a los internos "en centros ubicados en el extranjero", por lo que estimó que "se ajusta a la legalidad y no transgrede la normativa estatal".
Pero la Abogacía del Estado extraía conclusiones muy distintas de la lectura del protocolo, cuyo artículo 7.1 señala: "Caso de existir estudiantes ingresados en Centros Penitenciarios del extranjero, se formará con ellos otro grupo específico distinto".
"Por tanto, evidentemente, si con los internos en centros extranjeros se forma un grupo distinto es porque se prevé que haya un grupo de alumnado interno en centros españoles", afirmaba el recurso.
Otro artículo contempla como una de las funciones del coordinador del Servicio de Orientación Universitaria el contactar con la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias para gestionar permisos de entrada a prisiones, "lo que no tiene sentido alguno si se trata de centros penitenciarios extranjeros".
"En definitiva, la inclusión en su ámbito de aplicación de los alumnos internos en centros penitenciarios españoles resulta de todo el articulado del protocolo", decía el abogado del Estado, que añadía que la norma "en su conjunto" infringe el artículo 56 de la LOGP.
En la sentencia notificada hoy, el Supremo llega a la misma conclusión y estima que "es claro que el protocolo se dirige de modo prioritario a la población reclusa en centros penitenciarios españoles, ello sin perjuicio de su posible extensión a presos internos en establecimientos penitenciarios extranjeros".
El Alto Tribunal añade que, "en todo caso", el protocolo precisa de la firma de un convenio con Instituciones Penitenciarias "para su efectividad y aplicación plena" y concluye que, como éste no existe, la norma de la UPV es "nula de pleno derecho".
El Supremo extiende esa nulidad a lo que se refiere a los alumnos internos en cárceles extranjeras, al entender que si bien no están sujetos al régimen penitenciario que establece la LOGP, ésta sí es aplicable "en asuntos que exceden del contenido estrictamente penitenciario que regula esa norma", como la educación universitaria.
"No es posible olvidar que estamos en presencia de internos en centros penitenciarios de otro Estado que se matriculan en Universidades españolas para conseguir títulos de enseñanzas universitarias que expiden esas Universidades pero que reconoce el Estado español", afirma el Supremo.
En los últimos años, la matriculación de presos de ETA en la UPV ha sido denunciada en repetidas ocasiones por los partidos políticos no nacionalistas en el País Vasco, que aseguraban que existía un "trato de favor" de la Universidad a estos reclusos.
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