Este artículo se publicó hace 15 años.
La UE apoya que España obligue a sus televisiones a invertir en cine europeo
El Tribunal Europeo ha establecido que un Estado miembro "puede obligar" a los operadores de televisión a destinar el 5% de sus ingresos
Servimedia
El Tribunal de Justicia Europeo hizo público hoy un auto en el que da su visto bueno a la obligación por ley a las televisiones de invertir en cine europeo un porcentaje de sus ingresos.
El fallo del tribunal europeo es consecuencia de una petición que le formuló el Supremo español para determinar si el decreto que exige a los operadores destinar a cine un 5% de sus ingresos brutos anuales es compatible con la Directiva de 'Televisión sin Fronteras', así como con la prohibición de discriminación por razón de nacionalidad, reconocida en el Tratado de la Unión, y con la normativa comunitaria sobre ayudas de Estado.
En el auto conocido hoy, el tribunal europeo ha establecido que un Estado miembro "puede obligar a los operadores de televisión a destinar una parte de sus ingresos de explotación a la financiación de películas cinematográficas y de televisión europeas".
La normativa nacional, de acuerdo con el fallo, también puede establecer que se destine un porcentaje específico de financiación a obras cuya lengua original sea cualquiera de las oficiales de dicho Estado miembro.
El Tribunal de Justicia recuerda que los Estados miembros "están facultados para prever normas más estrictas o más detalladas que las contenidas en la directiva", siempre que respeten las libertades fundamentales garantizadas por el Tratado.
Defensa del multilingüismoAl obligar a destinar un determinado porcentaje a la financiación de obras cuya lengua original sea una de las lenguas oficiales de dicho Estado miembro, el auto admite que la medida "constituye una restricción a varias libertades fundamentales, concretamente a la libre prestación de servicios, a la libertad de establecimiento, a la libre circulación de capitales y a la libre circulación de trabajadores".
"Sin embargo", precisa, "tal restricción puede estar justificada por razones imperiosas de interés general, siempre que sea adecuada para garantizar la realización del objetivo perseguido y no vaya más allá de lo necesario para lograrlo".
En el fallo, el Tribunal de Justicia considera que las razones culturales de defensa del multilingüismo español, en las que se basa la medida controvertida, "constituyen una razón imperiosa de interés general".
Dado que dicha medida establece una obligación de invertir en películas cinematográficas y para televisión cuya lengua original sea cualquiera de las oficiales de dicho Estado miembro, "resulta adecuada para garantizar la consecución de tal objetivo".
El tribunal agrega que el hecho de que un criterio lingüístico pueda constituir una ventaja para las empresas beneficiarias de la financiación, que son, mayoritariamente, empresas productoras de cine establecidas en ese Estado miembro, "no constituye, por sí solo, una prueba del carácter desproporcionado de la medida controvertida".
Por lo que se refiere a la compatibilidad de tal medida con la normativa en materia de ayudas de Estado, el Tribunal de Justicia declara que la ventaja que proporciona la medida controvertida a la industria cinematográfica "no constituye una ventaja otorgada directamente por el Estado o por medio de un organismo público o privado designado o instituido por este Estado".
La normativa española por la que se adapta el Derecho español a la Directiva sobre radiodifusión televisiva obliga a los operadores de televisión a destinar el 5% de sus ingresos de explotación del ejercicio precedente a la financiación anticipada de películas cinematográficas y de televisión europeas. El 60% de ese 5% debe forzosamente destinarse a la producción de obras cuya lengua original sea cualquiera de las lenguas oficiales de España.
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