Cómo pedir la devolución del IRPF si compraste tu casa antes del año 2013
Una decisión del TEAC abre las puertas a todos aquellos que vendieron su casa y utilizaron el dinero para cancelar su hipoteca.

Zaragoza-
Miles de personas que compraron su vivienda habitual antes de 2013 pueden recuperar dinero del IRPF. Incluso, aunque ya la hayan vendido. Una decisión reciente del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha abierto la puerta a que todos aquellos que adquirieron su residencia habitual antes del 1 de enero de 2013 puedan reclamar el dinero del IRPF correspondiente a la deducción por vivienda. Incluso, aunque se utilizase el dinero de su venta para cancelar la hipoteca.
Es decir, con el nuevo criterio, si compraste tu vivienda antes de 2013 y cancelaste la hipoteca con lo que obtuviste al vender la casa, ese pago ahora sí puede formar parte de la deducción. Lo que implica que puedes reclamar parte del IRPF pagado.
¿Quiénes pueden beneficiarse de este cambio?
La deducción por vivienda habitual fue un beneficio fiscal que permitía a muchas personas pagar menos IRPF por haber comprado su casa. Estuvo en vigor durante varios años y fue una de las ayudas más populares para quienes tenían hipoteca. Aunque dejó de aplicarse para nuevas compras a partir del 1 de enero de 2013, quienes ya la estaban aplicando entraron en un régimen transitorio que les permitía seguir disfrutándola mientras sigan pagando la hipoteca de esa vivienda.
Una excepción a la que ahora se pueden sumar aquellos que vendieron su casa y, con dicho dinero, aprovecharon para cancelar su hipoteca. En concreto, pueden beneficiarse de la decisión del TEAC los contribuyentes que cumplan todos los requisitos siguientes:
Haber adquirido su vivienda habitual antes del 1 de enero de 2013.
Haber aplicado en su momento la deducción por inversión en vivienda habitual en la declaración del IRPF (es decir, que entraban en el régimen transitorio de dicha deducción).
Que, en su caso, hubieran vendido la vivienda y destinado el importe de la venta a cancelar el préstamo hipotecario pendiente, y que dicha amortización tenga justificación documental.
Es importante recalcar que no aplica para viviendas adquiridas a partir de 2013, ya que no disfrutaban de esta deducción.
¿Cuánto dinero se puede reclamar?
La deducción por vivienda que existía antes de 2013 permitía desgravar el 15 % del dinero destinado ese año a pagar la hipoteca, con un límite máximo de 9.040 euros. Esto equivale a una devolución de hasta 1.356 euros por cada año.
Gracias al cambio de criterio, ahora no solo cuentan las cuotas normales de la hipoteca, sino también la cantidad que pagaste de golpe cuando vendiste la vivienda y cancelaste el préstamo. Por eso, para algunas personas la cifra a reclamar puede ser mayor de lo que pensaban. Un dato muy importante: solo se pueden revisar los últimos cuatro años, ya que los ejercicios anteriores están prescritos y no pueden modificarse.
En la práctica, los ejercicios que pueden revisarse en estos casos son los años comprendidos entre 2021 y 2024, siempre que no haya transcurrido el plazo legal para reclamar. Es decir, es más que recomendable realizar la reclamación lo más rápido posible.
Cómo reclamar el IRPF
Para poder solicitar la devolución o aplicar el nuevo criterio, es fundamental recopilar la máxima documentación posible para acreditar que se está cualificado para optar a la devolución. Entre los documentos a presentar se incluyen:
La escritura de compra de la vivienda, que pruebe que la adquisición fue antes de 2013.
Escritura de venta de la vivienda (si se vendió).
El certificado de cancelación del préstamo hipotecario o comprobantes bancarios que acrediten que parte del dinero obtenido de la venta se destinó a ello.
Los justificantes de las cuotas pagadas de la hipoteca (recibos, extractos bancarios, etc).
Una vez reunida toda la documentación, el contribuyente debe presentar una solicitud de rectificación de la autoliquidación del IRPF por medio de la sede electrónica de la Agencia Tributaria. En el escrito conviene citar expresamente la resolución del TEAC que establece el nuevo criterio para que quede clara la base de la solicitud y evitar posibles problemas.
Consejos para aprovechar esta oportunidad
Como decíamos, es más que recomendable actuar con rapidez, ya que cada año que pase puede inutilizar la revisión de ejercicios más antiguos por prescripción. Además, también conviene revisar con detenimiento si tu compra, venta o amortización cumplen los requisitos exactos, ya que el cumplimiento de cada condición es esencial para que la deducción se aplique correctamente y podamos recibir el dinero.
Asimismo, aunque hayas vendido la vivienda y cancelado la hipoteca con el dinero procedente de dicha venta, y por ende creías que no tenías derecho a nada, este cambio de criterio puede suponer que sí puedas reclamar. Todo esto nos deja una valiosa lección: revisar las declaraciones de los últimos años es una acción que puede reportar devoluciones.

Comentarios de nuestros socias/os
¿Quieres comentar?Para ver los comentarios de nuestros socias y socios, primero tienes que iniciar sesión o registrarte.