Este artículo se publicó hace 14 años.
Habrá fútbol el domingo 2 de enero
La Audiencia Nacional se ha declarado hoy incompetente para decidir sobre la petición de la Asociación de Futbolistas Españoles (AFE)
La sala de lo social de la Audiencia Nacional se ha declarado incompetente para decidir sobre la petición de la Asociación de Futbolistas Españoles (AFE), que pretendía que se suspendieran los partidos de liga fijados para el próximo domingo.
Esto significa que la jornada liguera se disputará según lo previsto. Contra esta resolución cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
En una resolución notificada hoy, el tribunal entiende que la cuestión debía haberse planteado ante la jurisdicción contencioso-administrativa y no ante lo social, ya que el calendario de liga fue aprobado por la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), por delegación del Consejo Superior de Deportes (CSD), en un acto que se considera administrativo.
Los magistrados Ricardo Bodas —presidente de la Sala y ponente de la resolución— Manuel Poves y Enrique De No Alonso-Misol, que han adoptado su decisión por unanimidad, entienden que el calendario de la competición fue aprobado por la Real Federación Española de Fútbol por delegación del Consejo Superior de Deportes.
Así, aplicar ahora una medida cautelar de suspensión "alteraría" esta aprobación del calendario, un acto administrativo cuyo conocimento corresponde a la jusrisdicción contencioso-administrativa y no social, dicen los magistrados. Esto provoca que la Sala no sea competente para aplicar la medida cautelar de suspensión de los partidos. Sucede que tanto mañana 31 de diciembre como el 1 son días inhábiles, de forma que aunque la demanda se presentara ante la instancia correcta esta no podría decidir a tiempo.
La decisión supone que los partidos de liga fijados para el próximo día 2 se disputarán según lo previsto, ya que aunque la AFE planteara una nueva demanda ante la instancia competente, ésta no podría resolverse a tiempo porque los días 31 de diciembre y 1 de enero son inhábiles.
Incumplimiento de calendario
La Sala da por probado que no hubo acuerdo entre las partes para consensuar un calendario de competición pese a lo cual la Liga propuso a la Federación que se jugaran partidos el día 2 de enero aunque en el Convenio se pactó expresamente que no se celebrarían partidos en dicha fecha.
Los magistrados entienden que desde que tuvo ese conocimiento, el pasado mes de julio, la AFE podía haber planteado un conflicto colectivo o medida cautelar caso en el que sí hubiera sido competente la Sala de lo Social.
No obstante no lo hizo y una vez aprobado el calendario por la Federación se considera "acto administrativo" y su impugnación debe conocerse por la jurisdicción contencioso-administrativa.
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