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La Audiencia Nacional anula la multa de 91 millones de la CNMC a BBVA, Santander, Sabadell y CaixaBank

La sentencia determina que no se ha acreditado que durante el periodo investigado, de 2006 a 2016, existiese un plan común de las entidades sancionadas que justifique la calificación jurídica de una infracción "única y continuada".

Un agente de Policía Nacional camina frente a la Audiencia Nacional, a 8 de enero de 2024, en Madrid.
Un agente de Policía Nacional camina frente a la Audiencia Nacional, a 8 de enero de 2024, en Madrid. Diego Radamés / Europa Press

La Audiencia Nacional ha anulado 91 millones de euros de multas impuestas por la Comisión Nacional del Mercado y la Competencia (CNMC) a cuatro bancos españoles por vender a sus clientes derivados de tipos de interés por encima de los tipos de mercado.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo considera que no se ha acreditado que durante todo el periodo investigado, de 2006 a 2016, existiese un plan común de las entidades sancionadas que justifique la calificación jurídica de una infracción única y continuada.

El tribunal ha estimado así los recursos que presentaron Banco Santander, BBVA, Banco Sabadell y CaixaBank contra las resoluciones de 13 de febrero de 2018 de la CNMV por las que se les impusieron multas de 31,8 millones (Caixabank), 23,9 millones (Banco Santander) 19,8 millones (BBVA) y 15,5 millones (Banco Sabadell). 

Recordemos que en su día la CNMC sancionó a estas cuatro entidades al considerar que con su actuación cometieron una infracción muy grave del artículo 1 de la Ley 15/2007 y del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea al menos desde 2006 hasta el 2016.

Ahora, las sentencias, una por cada entidad recurrente, explican que en algunas de las operaciones, como las de contratación con el Grupo VAPAT ejecutadas entre 2010 y 2012, sí se han acreditado conductas colusorias en tanto que las cuatro entidades bancarias antes de realizar la oferta a sus clientes acordaron el tipo de interés de los derivados financieros al margen del cliente-inversor.

El cliente, según el tribunal, creía que el tipo de interés que se le ofrecía en el momento del cierre de la operación se correspondía con el precio del mercado, cuando en realidad el tipo de interés que ofrecían era el que habían fijado con anterioridad de común acuerdo, sin atender a las condiciones de mercado.

Respecto al resto de operaciones distintas a las del Grupo VAPAT la Sala considera que la operación de crédito sindicado llevó asociada la firma de un instrumento de cobertura (generalmente de tipo swap) con las entidades sancionadas a un tipo fijo de porcentaje idéntico para todas las entidades, es decir, que existió una concertación previa entre ellas para fijar ese tipo.

Pero a juicio del tribunal, "no se demuestra que ello determinara un precio del derivado superior al precio en condiciones de mercado ni lo que es más importante, que el proceso de determinación del precio del swap fuera opaco para el cliente, que se fijara a sus espaldas".

Incluso admitiendo como hipótesis la concertación de las entidades para fijar un tipo fijo idéntico superior al de mercado, añade la Sala en una de sus sentencias, eso tampoco demuestra que se hiciera a espaldas del cliente pues no se ha acreditado que en estos contratos los clientes mostraran queja o sorpresa alguna por haber descubierto márgenes o comisiones cuyo importe se desconoce no descritas cuando formalizaron el contrato de cobertura.

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