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La desvinculación de los ERTEs al estado de alarma desvela que se puede despedir antes de los seis meses previstos

Existen dos cláusulas por las que las empresas podrán valorar despedir a los trabajadores antes de los seis meses previstos.

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Una de las cuestiones que más ha molestado a las patronales ha sido el plazo fijado, ya que muchos consideran que el 30 de junio no estarán en condiciones de recuperar la actividad

alejandra de la fuente

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto Ley por el que los expedientes temporales de regulación (ERTEs) derivados de la emergencia del coronavirus quedan desvinculados del estado de alarma y ampliados hasta el día 30 de junio del presente año.

Esta medida ha sido acordada tanto por el Ministerio de Trabajo, como por los agentes sociales que se comprometen a evaluar su ampliación, más allá de esta fecha, en función de las condiciones económicas de determinados sectores y empresas afectadas.

Es importante destacar que en los ERTE de fuerza mayor, las empresas deberán mantener el empleo, por lo que no podrán despedir trabajadores, durante los seis meses posteriores al fin de la medida, por lo que, si la empresa incumple esta exigencia, deberá devolver las cotizaciones sociales exoneradas, con recargo.

También hay algunas excepciones a este compromiso de mantenimiento de empleo, en el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicado este miércoles se especifica que "este compromiso de mantenimiento del empleo se valorará en atención a las características específicas de los distintos sectores y la normativa laboral aplicable, teniendo en cuenta, en particular, las especificidades de aquellas empresas que presentan una alta variabilidad o estacionalidad del empleo".

De la misma forma, en el BOE se aclara que tampoco será obligatorio mantener el empleo en "aquellas empresas en las que concurra un riesgo de concurso de acreedores". Es decir, en aquellas empresas para las que exista riesgo de quiebra.

Esta primera cláusula supone un pequeño triunfo para la CEOE, aunque diversas patronales como la madrileña CEIM, la catalana Foment del Trabajo y las sectoriales de hostelería y automoción, han mostrado su oposición a los términos acordados.

Una de las cuestiones que más ha molestado a las patronales ha sido el plazo fijado, ya que muchos consideran que el 30 de junio no estarán en condiciones de recuperar la actividad, sobre todo centrándose en las empresas relacionadas con el sector turístico.

Con estas cláusulas, habrá empresas que podrán valorar despedir a los trabajadores que hayan estado amparados por ERTEs. Teniendo en cuenta que, en principio, deben acreditar el riesgo de acabar en concurso de acreedores (es decir, en quiebra) o que los empleos están sujetos a la variabilidad o estacionalidad del sector.

Es importante destacar que los trabajadores a los que no se les haya aplicado un ERTE pueden ser despedidos de forma procedente o improcedente de la misma forma que antes del estado de alarma.

Por este motivo, serán los trabajadores temporales los que están más expuestos a riesgo de despido antes de concluir el periodo de garantía de 6 meses incluido en los ERTEs.

Aunque esta posibilidad parezca ahora novedosa, ya se recogía en el BOE del 31 de marzo, bajo el epígrafe "Aplicación de la Disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, a las empresas de los sectores de las artes escénicas, musicales y del cinematográfico y audiovisual", que ya contemplaba el despido en empresas con estacionalidad, aunque podía resultar confuso por el tipo de redacción.

"Se valorará en atención a las características específicas de los distintos sectores y la normativa laboral aplicable, teniendo en cuenta, en particular, las especificidades de aquellas empresas que presentan una alta variabilidad o estacionalidad del empleo o una relación directa con eventos o espectáculos concretos, como sucede, entre otros, en el ámbito de las artes escénicas, musicales, cinematográfico y audiovisual".

Mientras que ahora, se sitúa en la disposición adicional sexta titulada "Salvaguarda del empleo".

CCOO explica a Público que es importante que las empresas conserven su plantilla habitual y recuerda que este punto ya estaba en el BOE 11/2020 del 31 de marzo.

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